Con el propósito de acompañar a las organizaciones en su compromiso con la diversidad e inclusión de personas con discapacidad en Chile, les compartimos un breve resumen de los nuevos cambios establecidos en la modificación al Decreto Supremo n° 64, vinculado con la Ley 21.015.
Aspectos a considerar:
a) La obligación seguirá rigiendo para empresas que tengan un total de cien personas trabajadoras o más. La manera de contabilizarlas se determinará por el promedio anual calculado de la siguiente manera
- Deberá considerar los doce meses previos al 31 de octubre del año anterior al envío de la comunicación electrónica.
- Para determinar el número de personas trabajadoras de cada mes se considerará el informado en la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro de la ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Se debe sumar el número de personas trabajadoras de cada mes del periodo indicado en el numeral i. anterior. Esta sumatoria deberá dividirse por doce, o por el número de meses comprendido entre el inicio de actividades y el 31 de octubre del año anterior al envío de la comunicación electrónica, según corresponda.
b) La empresa estará obligada a realizar durante el mes de enero de cada año, una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, debiendo informar, a lo menos lo siguiente:
- El número total de personas trabajadoras de la empresa, desglosándolo por cada uno de los meses considerados para el cálculo del promedio indicado en la letra a) de este artículo.
- Certificado de la Bolsa Nacional de Empleo, que indique que publicadas las ofertas no se recibió postulaciones de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez,
- Si se utiliza la medida de ejecución de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas trabajadoras con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, se deberán informar los números de cédula de identidad de las personas trabajadoras que prestarán servicios en la empresa obligada. En caso de tratarse de una empresa de servicios transitorios, deberá estar inscrita en los registros de la Dirección del Trabajo.
- El nombre y cédula de identidad de la persona trabajadora contratada por la empresa con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
- De manera transitoria: Únicamente para el año 2023, el período de contabilización se limitará a los 10 meses previos al 31 de octubre. Por consiguiente, la Comunicación Electrónica de 2024 contemplará el período entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2023.
c) No se considerará que existe razón fundada derivada de la naturaleza de las funciones que desarrolle la empresa la sola invocación del giro de la empresa.
d) Se debe demostrar que ninguno de los puestos de trabajo existentes en la empresa puede ser desarrollado por un trabajador/a con discapacidad, para lo cual se deberá realizar un informe que analice cada uno de sus puestos de trabajo. Este documento deberá ser firmado por el representante legal y el gestor/a de inclusión laboral de la empresa.
e) Las donaciones deberán ser realizadas en el mes de enero del año de envío de la Comunicación Electrónica, en forma previa a su remisión
f) La política en materia de inclusión deberá considerar la elaboración de:
I.Diagnóstico
II.Plan de Acción
III.Programa de capacitaciones
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