Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Rumania

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Cuotas legales

Rumania, al igual que otros países de la región, cuenta con leyes que protegen, promueven y garantizan los derechos de las personas con discapacidad.

Tal es así que, según la ley 448/2006, en su artículo n° 78, las empresas con más de 50 empleados tienen la obligación de contratar al menos el 4% del número total de empleados a personas con discapacidad.

Para contabilizar el porcentaje mencionado, las personas con discapacidad deberán contar con el certificado que avale su condición de discapacidad.

Fiscalización

La vigilancia y control del cumplimiento de la obligación de contratar personas con discapacidad o de tomar una de las medidas alternativas es llevado a cabo por los órganos fiscales dentro de la Agencia Nacional de Administración Fiscal.

Además, la detección de infracciones también puede ser realizada por los demás órganos de control del Ministerio del Trabajo y Justicia Social.

Beneficios fiscales

Según el artículo n° 84 de la Ley n° 448, las empresas que contraten personas con discapacidad se benefician de los siguientes derechos:

  • La deducción, en el cálculo de la base imponible, de las cantidades relacionadas con la adecuación de los lugares de trabajo protegidos, la compra de maquinaria y equipo utilizados en el proceso productivo por la persona con discapacidad.
  • La deducción, en el cálculo de la base imponible, de los gastos de transporte de la persona con discapacidad desde el domicilio hasta el lugar de trabajo. Así como los gastos de transporte de materias primas y productos finalizados desde y hasta el domicilio de la persona con discapacidad que cuente con un contrato para trabajar en la casa.
  • La liquidación con cargo del presupuesto del seguro de desempleo de los gastos específicos de preparación, formación, orientación profesional y empleo de las personas con discapacidad.
  • Un subsidio del Estado, en las condiciones previstas por la Ley nº 76/2002, sobre el sistema de seguro de desempleo y estímulo al empleo, con modificaciones y adiciones posteriores.

Multas

En caso de que las empresas no cumplan con el sistema obligatorio de cuotas o de la implementación de una de las medidas alternativas, deberán pagar el equivalente a un salario mínimo por cada persona con discapacidad no contratada al presupuesto del Estado.

Medidas alternativas

Según el artículo n° 78 de la Ley n° 448, las empresas que públicas y privadas  que no empleen a personas con discapacidades, pueden optar por una de las siguientes obligaciones:

  • Pagar mensualmente al presupuesto del Estado una cantidad que represente el salario mínimo bruto básico por país garantizado en remuneración multiplicado por el número de puestos de trabajo en aquellos que no ocupen personas con discapacidad.
  • Pagar mensualmente al presupuesto del Estado una cantidad que represente el equivalente de, por lo menos, el 50% del salario base mínimo bruto, por país garantizado en remuneración, multiplicado por el número de puestos de trabajo en aquellos que no ocupen personas con discapacidad. 

Y por el importe que representa la diferencia hasta el nivel del importe previsto en el punto A, deberán adquirir productos y/o servicios realizados por personas con discapacidad en en unidades protegidas autorizadas.

Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo.

Si bien no se encontraron normativas que regulen la accesibilidad en las oficinas de trabajo, el artículo n° 75 de la ley n° 448, expresa que las personas con discapacidad tienen derecho a que se les proporcionen todas las condiciones para elegir y ejercer su profesión, cargo u ocupación, para adquirir y mantener un trabajo, así como para promocionarse profesionalmente. 

Además, se deberá promover un entorno de trabajo abierto, inclusivo y accesible para las personas con discapacidad.

Por otro lado, el artículo n° 78 expresa que las empresas deben asegurar que las personas con discapacidad puedan acceder a un puesto de trabajo adaptado. Como así también, se debe garantizar la igualdad de oportunidades en el ejercicio de la actividad, la accesibilidad del lugar de trabajo y la adecuación de las tareas, para que las personas con discapacidad puedan desarrollarse laboralmente.

Es importante mencionar que en Rumania existe un Reglamento sobre la adecuación de las edificaciones civiles y del espacio urbano a las necesidades individuales de las personas con discapacidad.

Para más información: Ley n° 448/2006.

Ley n° 76/2002.

Reglamento sobre  la adecuación de las edificaciones civiles y del espacio urbano.

Red de Empresas Sociales para la Inserción a través de la Actividad Económica.

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