Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Francia

Cursos gratuitos en habilidades digitales

Cuotas legales

En Francia, al igual que otros países de la región, existen diversas leyes que buscan garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Desde el año 1987 se encuentra en vigencia la ley de 10 de julio de 1987, la cual en su artículo L323-1 obliga a todas las empresas, públicas y privadas, con 20 o más empleados, a contratar al menos al 6% de las personas con discapacidad.  Estas personas pueden ser empleadas a través de un contrato de duración indefinida o determinada, a tiempo parcial o  completo, o también en el marco de los contratos de aprendizaje o de profesionalización.

Para poder computar la obligación, las personas con discapacidad deberán contar con el documento que certifique su condición de discapacidad. 

Asimismo, para el cálculo del número de beneficiarios de la obligación de empleo de trabajadores con discapacidades, se tomará en cuenta cada persona en proporción de su tiempo dentro en la empresa en el año natural, sea cual sea la naturaleza o la duración de su contrato de trabajo, en las condiciones siguientes: 

  • El trabajador con discapacidad cuya duración de trabajo es igual o superior a la mitad de la duración legal o a la establecida por convenio, cuenta como una unidad multiplicada por el número de días de presencia efectiva del trabajador en el centro de trabajo y dividido por el total de días del año.
  • El trabajador con discapacidad cuya duración de trabajo es inferior a la mitad de la duración legal o establecida por convenio, cuenta como media unidad multiplicada por el número de días de presencia efectiva en el establecimiento y dividido por el número de días del año. 

La Ley de 1987 dio origen a AGEFIPH, Asociación para la Gestión del Fondo para la Integración Profesional de Personas con Discapacidad, es el actor clave en el empleo y la discapacidad. Construye y financia soluciones para compensar las consecuencias de la incapacidad laboral, acompaña a los agentes y empresas del empleo, la formación y la salud laboral para que se tengan en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad. A través de su observatorio de empleo y discapacidad, analiza cómo se tiene en cuenta la discapacidad en los sectores del empleo, la formación y la salud laboral y empresarial. Y con el fin de acelerar los cambios en términos de compensación e inclusión apoya la investigación y la innovación.

Por otro lado, desde el año 2005, rige la Ley de discapacidad sobre igualdad de derechos y oportunidades, participación y ciudadanía de las personas con discapacidad, la cual expresa que las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a los derechos fundamentales reconocidos a todos los ciudadanos, así como el pleno ejercicio de su ciudadanía.

Es a partir de ésta ley que también creó el Fondo para la Inclusión de Personas con Discapacidades en el Servicio Público (FIPHFP), es el actor clave en el empleo público de las personas con discapacidad. Y tiene como objetivo apoyar a las personas con discapacidad hacia el empleo público o ayudarlas a mantener una actividad profesional.

Fiscalización

Según el artículo L323-8-5 de la ley del 10 de julio de 1987, las empresas están obligadas a presentar una declaración anual antes del 1 de marzo del año siguiente al que corresponde la obligación, relativa a los puestos de trabajo ocupados por las personas con discapacidad, como también deberán justificar la posible aplicación de las medidas alternativas.

La falta de declaración por parte de las empresas, se considerará como incumplimiento con la obligación laboral establecida.

Según el sitio web de AGEFIPH, a partir del 1 de enero de 2020, las reglas cambiaron:

  • Todas las empresas, independientemente de su tamaño deben declarar mensualmente los empleados/as con discapacidades que emplean. 
  • Las empresas con 20 o más empleados deben hacer una declaración anual y pagar una contribución económica si su tasa de empleo de personas declaradas con discapacidad es inferior al 6%.

Asimismo, el sitio de AGEFIPH expresa que desde el 1 de enero de 2020 La Declaración Obligatoria de Empleo de Trabajadores con Discapacidad (DOETH) está integrada en la Declaración Social Nominal (DSN) y atañe a todas las empresas independientemente de su tamaño. La gestión de la DOETH y el cobro de las cotizaciones económicas la realizan los organismos de seguridad social, es decir, dependiendo de su régimen, la URSSAF (Sindicato para el cobro de aportes a la seguridad social y asignaciones familiares) o la Caja de la MSA (Mutualidad social agraria).

Beneficios fiscales

Si bien no se encontró información específica sobre los posibles beneficios fiscales por la contratación de personal con discapacidad, según el Consejo de Administración de AGEFIPH el 28 de junio de 2022 avaló una revalorización de la mayor parte de sus ayudas financieras en un 5% de media. 

Estos aumentos serán efectivos a partir del 1 de septiembre de 2022.

Se implementó la revalorización de las ayudas empresariales:

  • La asistencia en la búsqueda e implementación de soluciones para la permanencia en el empleo de los empleados con discapacidad aumentó un 5 %, de 2.000 € a 2.100 €. 

Persigue el fin de posibilitar la continuidad laboral de una persona con discapacidad que se vea amenazada su permanencia en su puesto de trabajo debido a la discordancia entre su discapacidad o su estado de salud y su situación laboral.

  • El apoyo a la acogida, la inclusión y desarrollo aumenta en un 5% el apoyo a la acogida, integración y desarrollo para pasar de 3.000 € a 3.150 €. Tiene por objetivo apoyar la incorporación al puesto de trabajo y el desarrollo profesional de la persona con discapacidad en la empresa.

Multas

Según el artículo L323-8-6, las empresas que no cumplen con la obligación de contratar personas con discapacidad o implementar las medidas alternativas deberán pagar una contribución económica a AGEFIPH proporcional al número de personas con discapacidad que faltan en la plantilla.

Medidas alternativas

Según AGEFIPH, existen 3 maneras para que las empresas puedan cumplir, total o parcialmente, con su obligación laboral:

  • Contratando personas con discapacidad, cualquiera que sea el contrato de trabajo: indefinido, de duración determinada, temporal, en prácticas o período de prácticas.
  • Firmando un convenio aprobado de rama, grupo o empresa, que prevea la realización de un programa plurianual a favor de la inclusión laboral de trabajadores/as con discapacidad por un período máximo de tres años, renovable una vez y que comprenda al menos dos de las siguientes acciones:
  • Plan de contratación en el trabajo ordinario.
  • Plan de integración y formación.
  • Plan de adaptación a los cambios tecnológicos.
  • Plan de retención en la empresa en caso de despido.

Es la Dirección Regional de Economía del Empleo, el Trabajo y la Solidaridad quien aprobará el convenio de grupo o empresa.

  • Realizando el pago de una contribución económica anual por cada beneficiario faltante al AGEFIPH.

Según la AGEFIPH, la recuperación del aporte se verifica con los fondos de la URSSAF (Union de recouvrement des cotisations de sécurité sociale et d’allocations familiales – Sindicato para el cobro de aportes a la seguridad social y asignaciones familiares) y la MSA (Mutualité sociale agricole – Mutualidad social agraria) de la misma forma que los demás aportes de la seguridad social.

El importe de la aportación económica se calcula teniendo en cuenta lo siguiente:

  • El número de personas con discapacidad que faltan en la empresa.
  • La planta de negocios.

Dependiendo de la situación, la base del cálculo es: 

  • 400 veces el salario mínimo por hora para empresas de 20 a menos de 250 empleados.
  • 500 veces el salario mínimo por hora para empresas de 250 a menos de 750 empleados.
  • 600 veces el salario mínimo por hora para empresas con 750 o más empleados.
  • 1500 veces el salario mínimo por hora si durante 4 años consecutivos no ha contratado a ningún trabajador con discapacidad o no ha celebrado contratos de subcontratación de importación mínima o no ha celebrado convenio homologado.

Asimismo, el sitio de AGEFIPH expresa que se pueden valorar los contratos de compraventa de bienes y servicios celebrados con empresas adaptadas (talleres protegidos), establecimientos y servicios de asistencia al empleo, trabajadores autónomos con discapacidad o empresas de porteo de salario, si el trabajador tiene discapacidad. 

Estas acciones no están incluidas en el cálculo de la tasa de ocupación, pero se tienen en cuenta en forma de deducción de la contribución económica cuando la tasa de ocupación de las personas con discapacidad es inferior al 6%.

Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo.

Según la Ley de Discapacidad, en el artículo n° 34, con el fin de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato, las empresas deberán tomar las medidas adecuadas para que las personas trabajadoras con discapacidad, según sus necesidades particulares, puedan acceder, mantener o progresar en un trabajo, siempre y cuando los costes derivados de esas medidas no sean desproporcionados. 

Estas ayudas pueden implicar la adecuación de herramientas, de los puestos de trabajo como también el apoyo individual para que las personas con discapacidad puedan desarrollarse laboralmente. Asimismo, aclara que quienes se nieguen a adoptar dichas medidas pueden constituir un acto de discriminación.

Por otro lado, el artículo n° 41 de la respectiva ley, expresa que las disposiciones arquitectónicas, los acondicionamientos y equipos interiores y exteriores de los locales residenciales, sean de propiedad privada o pública, los establecimientos abiertos al público, las instalaciones abiertas al público y los lugares de trabajo deben ser accesibles para todas las personas, pero en particular para aquellas con discapacidad. 

Lo mencionado anteriormente no es obligatorio para los propietarios que construyan o mejoren una vivienda para uso propio.

Por otro lado, el Código de Trabajo, en la sección n° 5 Accesibilidad de los lugares de trabajo a los trabajadores con discapacidad, expresa que los lugares de trabajo, establecidos en un edificio nuevo o en la parte nueva de un edificio existente deben ser accesibles para las personas con discapacidad.

Se considera que los lugares de trabajo son accesibles para las personas con discapacidad cuando pueden acceder, circular, evacuarlos, orientarse, comunicarse, con la mayor autonomía posible.

Por otro lado, los lugares de trabajo están diseñados de tal manera que permiten la adaptación de los puestos de trabajo para que las personas con discapacidad puedan desempeñar sus funciones.

En resumen, todas las empresas que estén sujetas a la obligación de contratar personal con discapacidad deben generar las condiciones necesarias para que dichas personas puedan acceder y permanecer en su puesto de trabajo.

 Para más información:

Ley de 10 de julio de 1987.

Ley de discapacidad.

Fondo para la Inclusión de Personas con Discapacidades en el Servicio Público.

Resolución de AGEFIPH.

Sección n° 5 del Código de Trabajo.

¿Tienes una discapacidad? DUPLICAMOS tus oportunidades laborales de conseguir empleo Click acá

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Portal-empleo
Empresas-1
previous arrow
next arrow

Artículos Relacionados

¿Cómo ser una empresa más diversa?

¿Cómo ser una empresa más diversa?

La inclusión de personas con diversas perspectivas no solo enriquece la cultura de la empresa, sino que también impulsa la innovación y mejora el rendimiento general. Te contamos cómo las empresas pueden adoptar medidas prácticas para ser más diversas e inclusivas,...

leer más
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad
Ir al contenido