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En Colombia, las personas con discapacidad o pensionadas por invalidez tienen el derecho de ser contratadas laboralmente bajo cualquier tipo de contrato, ya sea a término fijo, indefinido o por obra y labor. Esta normativa está respaldada por el Artículo 22 de la Ley 361 de 1997 y el Artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, que establecen un marco legal para promover la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Derechos de las Personas con Discapacidad en el Ámbito Laboral

  • Acceso al Trabajo: El Ministerio del Trabajo ha confirmado que una persona con discapacidad puede percibir simultáneamente la pensión de invalidez a la que tiene derecho y el salario resultante de su incorporación al ámbito laboral. Esto significa que la percepción de la pensión no es un impedimento para que una persona con discapacidad trabaje.

  • Protección Legal: De acuerdo con el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la discapacidad de una persona no puede ser usada como motivo para obstaculizar su vinculación laboral. Solo se podrá desestimar la contratación si se demuestra que la discapacidad es incompatible e insuperable con las funciones del cargo a desempeñar.

Incentivos para Empleadores

Los empleadores que decidan contratar a trabajadores con discapacidad tienen derecho a acceder a diferentes beneficios, tales como:

  • Beneficios en Contratación: Acceso a medidas especiales en contratación pública y privada.
  • Estimulos Tributarios: Posibilidad de deducción de impuestos sobre la renta.
  • Apertura de Créditos: Facilidades para créditos y tasas arancelarias en la importación de maquinaria y equipos adaptados para el manejo de personas con discapacidad.

Pensión de Invalidez

La pensión por invalidez en Colombia puede surgir debido a enfermedades o accidentes, ya sean de origen común o laboral:

  1. Origen Común: La pensión es pagada por el fondo de pensiones al que esté afiliada la persona.

    • Cálculo de la Pensión: Si la disminución de la capacidad laboral es entre el 50% y el 66%, el monto de la pensión será equivalente al 45% del ingreso base de cotización más el 1.5% de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización acreditadas después de las primeras 500.
  2. Origen Laboral: Si la pérdida de capacidad laboral es consecuencia de un accidente o enfermedad de trabajo, la responsabilidad de pago recae sobre la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

    • Cálculo de la Pensión: Cuando la disminución de la capacidad laboral es igual o superior al 66%, la pensión será del 54% del ingreso base de cotización, más el 2% de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización acreditadas tras las primeras 800.

Fuentes Oficiales y Legislación

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