En Colombia, las personas con discapacidad o pensionadas por invalidez tienen el derecho de ser contratadas laboralmente bajo cualquier tipo de contrato, ya sea a término fijo, indefinido o por obra y labor. Esta normativa está respaldada por el Artículo 22 de la Ley 361 de 1997 y el Artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, que establecen un marco legal para promover la inclusión laboral de personas con discapacidad.
Derechos de las Personas con Discapacidad en el Ámbito Laboral
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Acceso al Trabajo: El Ministerio del Trabajo ha confirmado que una persona con discapacidad puede percibir simultáneamente la pensión de invalidez a la que tiene derecho y el salario resultante de su incorporación al ámbito laboral. Esto significa que la percepción de la pensión no es un impedimento para que una persona con discapacidad trabaje.
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Protección Legal: De acuerdo con el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la discapacidad de una persona no puede ser usada como motivo para obstaculizar su vinculación laboral. Solo se podrá desestimar la contratación si se demuestra que la discapacidad es incompatible e insuperable con las funciones del cargo a desempeñar.
Incentivos para Empleadores
Los empleadores que decidan contratar a trabajadores con discapacidad tienen derecho a acceder a diferentes beneficios, tales como:
- Beneficios en Contratación: Acceso a medidas especiales en contratación pública y privada.
- Estimulos Tributarios: Posibilidad de deducción de impuestos sobre la renta.
- Apertura de Créditos: Facilidades para créditos y tasas arancelarias en la importación de maquinaria y equipos adaptados para el manejo de personas con discapacidad.
Pensión de Invalidez
La pensión por invalidez en Colombia puede surgir debido a enfermedades o accidentes, ya sean de origen común o laboral:
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Origen Común: La pensión es pagada por el fondo de pensiones al que esté afiliada la persona.
- Cálculo de la Pensión: Si la disminución de la capacidad laboral es entre el 50% y el 66%, el monto de la pensión será equivalente al 45% del ingreso base de cotización más el 1.5% de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización acreditadas después de las primeras 500.
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Origen Laboral: Si la pérdida de capacidad laboral es consecuencia de un accidente o enfermedad de trabajo, la responsabilidad de pago recae sobre la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
- Cálculo de la Pensión: Cuando la disminución de la capacidad laboral es igual o superior al 66%, la pensión será del 54% del ingreso base de cotización, más el 2% de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización acreditadas tras las primeras 800.



Buenas tardes
Soy una persona pensionado por discapacidad y me gustaría seguir laborando pero me dicen los abogados laborales que si ingreso a laborar en una empresa perdería mi pensión la verdad no sé cómo averiguar realmente si puedo laborar bajo qué condiciones y no perder mi pensión.
Invalidez de origen común
Gracias por su respuesta
Buenos días, estoy pensionada con pensión total y de forma vitalicia por enfermedad huérfana, pero los abogados dicen que no puedo trabajar porque perdería mi pensión.
A consecuencia de mi enfermedad huérfana que es el Arnold Chiari tipo I, perdí parte de mi equilibrio, no puedo estar mucho tiempo de pié, me fatigo fácilmente y estuve un tiempo muda.
No sé qué hacer porque aunque la pensión es total y vitalicia no me alcanza porque pago arriendo, y aquí en Colombia los arriendos y los servicios están muy costosos al igual que los alimentos
Me pueden orientar por favor?
Hola tengo la misma duda, tuviste alguna respuesta.
Gracias ojalá la duda que tengo sean para trabajar en colombia . O que pueda colocar un pequeño negocio a mi nombre . Gracias por su respuesta
Tengo la misma inquietud de si se puede trabajar sin perder la pensión
Buenas tardes,
Soy una persona pensionada por invalidez , por una enfermedad común. Me gustaría saber si puedo seguir laborando sin perder mi pensión. Quedo atenta a sus comentarios ya que desconozco del tema.
Muchas gracias..
Buenos días soy una mujer con discapacidad cognitiva leve y soy pensionada mi pregunta es si puedo trabajar sin perder mi pensión?. Gracias
Buenas tardes, tengo la misma pregunta???
Hola buenas noches, tengo la misma pregunta???
Si me califican 50+1 puedo continuar trabajando en la empresa o la empresa me puede retirar