Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Polonia

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Cuotas legales

Polonia, al igual que otros países de la región, cuenta con leyes que tienen el objetivo de promover, garantizar y proteger los derechos de las personas con discapacidad.

Según la Ley 1997 n° 123 sobre la Readaptación Profesional y Social y el Empleo de las Personas con Discapacidad, en su artículo n° 21, una empresa de, al menos, 25 empleados/as debe destinar el 6% de su plantilla para contratar personas con discapacidad. 

Asimismo, expresa en dicho artículo que deberán realizar aportes mensuales al Fondo Estatal para la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad (PFRON), por el monto del producto del 40,65% del salario medio y el número de empleados/as. 

Están exentos de este pago las organizaciones que no operen con el fin de obtener un beneficio.

Por otro lado, las unidades organizativas de los gobiernos estatales como las instituciones de educación superior estatales y privadas deberán destinar el 2% de su plantilla para contratar personas con discapacidad.

En cuanto al conteo del sistema de cuotas, las personas con discapacidad deberán contar con la certificación correspondiente que avale su condición de discapacidad a fin de que sea tenida en cuenta.

Asimismo, la ley ya mencionada expresa que las personas con discapacidad deberán tener una jornada laboral de hasta 8 horas diarias y 40 horas semanales. Y quienes tengan una discapacidad moderada o severa no podrá exceder las 7 horas diarias y 35 horas semanales.

Fiscalización

Según la ley mencionada, en su artículo n° 21 2F, las empresas deben presentar al Patronato del Fondo Estatal para la Rehabilitación de Personas con Discapacidad información mensual y anual, respectivamente, sobre la contratación de personas con discapacidad, la formación o las actividades para personas con discapacidad según el modelo establecido.

La información mensual se deberá presentar antes del día 20 del mes siguiente, al mes al que se refiere la información, y la información anual, antes del 20 de enero del año anterior.

Por otro lado, el artículo n° 22 de la respectiva ley menciona que los aportes mensuales al Fondo Estatal se reducirán los importes de la remuneración de los trabajadores de los establecimientos de empleo protegido o establecimientos de actividad profesional por la prestación de determinadas producciones o servicios por parte de estos establecimientos en beneficio del empleador obligado a efectuar el pago. 

La condición para la reducción del pago es que el empleador pague el pago por la producción o los servicios prestados.

Beneficios fiscales

Existen diversos beneficios para las empresas, como por ejemplo:

  • Las empresas que contraten a más del 6% de personas con discapacidad están exentas de la obligación de pagos mensuales al Fondo Estatal para la Rehabilitación de Personas con Discapacidad.
  • Las empresas que no cumplen las condiciones anteriores, pero compran servicios (excluyendo el comercio) o productos de una empresa que emplee al menos a 25 trabajadores, incluido el 10 % de personas con discapacidad severa o moderada, pueden reducir el monto de las contribuciones obligatorias al Fondo.
  • Una empresa que contrata a personas con discapacidad por un período de al menos 54 meses, puede recibir los costos del Fondo Estatal para la Rehabilitación de Personas con Discapacidad, de los recursos del Fondo Estatal para la Rehabilitación de Personas con Discapacidad:
  • Hasta 25 veces el salario promedio de cada puesto.
  • Más de 25 veces el salario medio, pero no más de 40 veces el salario de cada puesto de trabajo, en el caso de emplear a personas con discapacidad severa.
  • Remuneración de personas con discapacidad por un período de 18 meses.
  • Aportes adeudados por el empleador a la seguridad social sobre la remuneración expresada en el punto anterior.
  • Si una empresa ofrece formación para personas con discapacidad, entonces podrán pedir, a través de la solicitud correspondiente, el reembolso al Fondo Estatal de Rehabilitación de Personas con Discapacidad de hasta el 75% de los costos de la capacitación, pero no más del doble del salario promedio por una persona, si va a ser empleada después de la formación en otros puestos durante un período de al menos 24 meses.  

Los gastos incurridos, por quien emplea, antes de la fecha de firma del contrato no son reembolsables. 

En caso de que, por razones relacionadas con la empresa, después de la finalización de la formación, la persona con discapacidad no es empleada o se la contrata por un período menor a 24 meses, entonces la empresa deberá devolver al Fondo Estatal para la Rehabilitación de Personas con Discapacidad los fondos recaudados para la formación de esa persona junto con los intereses adeudados desde la fecha en que el empleador dejó de cumplir las condiciones.

Multas

El sistema de sanciones financieras aplicado en Polonia prevé pagos mensuales al Fondo Estatal para la Rehabilitación de Personas con Discapacidad a las empresas que no alcancen las tasas de empleo adecuadas para las personas con discapacidad (al menos el 6%) y deberán realizar aportes obligatorios al Fondo.

El artículo n° 23 de la ley de 1997 n° 123, expresa que si la empresa no toma las medidas correspondientes para garantizar el desarrollo laboral de una persona trabajadora que adquirió una discapacidad durante el transcurso del vínculo laboral, entonces deberá realizar en la fecha de terminación del empleo con esta persona un pago al Fondo Estatal para la Rehabilitación de Personas con Discapacidad por un monto de quince veces el salario promedio por empleado.

Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo.

Si bien no existen regulaciones específicas que den cuenta de las normativas sobre la accesibilidad dentro de los espacios de trabajo, desde el 2019 entró en vigencia la Ley de Facilitación de Accesibilidad a las Personas con Discapacidad, y expresa que el sector público está sujeta a la misma. Pero, prevé una certificación opcional para aquellas empresas privadas que decidan realizar una auditoría. En caso de contar con la certificación, podrán acceder a un descuento en las contribuciones que deben realizar al Fondo Estatal para la Rehabilitación de Personas con Discapacidad.

 Para más información: Ley sobre la readaptación profesional y social y el empleo de las personas con discapacidad.

PFRON.

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