Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en México

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Cuotas legales

México al igual que otros países de la región cuenta con legislaciones que respaldan, promueven y garantizan los derechos de las personas con discapacidad. 

Desde el año 2011, rige la ley general para la Inclusión de Personas con Discapacidad, la cual tiene el objetivo de promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

Además, para llevar a cabo lo mencionado, se deberá eliminar cualquier tipo de discriminación hacia la población con discapacidad en la selección, remuneración, reinserción, capacitación y salario, promoviendo las modificaciones y adaptaciones necesarias en el ámbito laboral, para que las personas puedan participar activamente de su labor.

En cuanto al sistema de cuotas, el artículo n° 24 de la ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal expresa la obligación de todas las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal de destinar el 5% de las plazas a la contratación de personas con discapacidad.

Por otro lado, existe un proyecto de ley, el cual tiene la aprobación del Senado, para la reforma de la Ley Federal del Trabajo. 

Este proyecto, incorpora una serie de medidas para fomentar el acceso al trabajo de personas con discapacidad, dentro de las cuales se implementaría un sistema de cuotas obligatorio para el sector privado.

Aún falta que dicho proyecto de ley sea aprobado por la Cámara de Diputados, con lo cual las empresas privadas con más de 20 trabajadores todavía no están obligadas a destinar, al menos, el 5% de su plantilla a la contratación de personas con discapacidad. Pero podría ocurrir que esta medida se haga efectiva dentro del mediano plazo.

Fiscalización

El artículo n° 58 de la ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal refiere que todos los órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán vigilar el debido cumplimiento de la presente ley, en donde expresa el sistema de cuotas para el sector público.

Beneficios fiscales

El artículo n° 22 de la ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal hace mención a que El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, otorgará incentivos fiscales a quienes contraten personas con discapacidad. Así como beneficios adicionales, para quienes empleen personal con discapacidad y tengan que realizar las adaptaciones necesarias para eliminar las barreras físicas o el rediseño de las áreas de trabajo.

Por otro lado, el artículo n° 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Federal refiere que existe un estímulo fiscal para quienes empleen a personas que tengan discapacidad motriz, que requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas, psicosocial/intelectual, auditiva o de lenguaje, visual  en un 80%  o más de se funcionalidad.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas con discapacidad. 

Para esto, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate. 

El estímulo fiscal referido será aplicable siempre que los y las contribuyentes cuenten con el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Multas 

Todos los órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México procederán a aplicar las sanciones por incumplimiento o violación de la ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal. 

Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo.

Si bien no se encontraron leyes específicas sobre las regulaciones de la accesibilidad en los espacios de trabajo, la ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal en su artículo n° 25 refiere que todas las personas empleadoras, sean del ámbito público o privado, que contraten a personas con discapacidad deberán acondicionar físicamente los lugares de trabajo a fin de garantizar el libre tránsito y seguridad de los y las trabajadoras con discapacidad.

Asimismo, el proyecto del ley para la reforma de la Ley Federal del Trabajo, además de expresar la obligación de parte del sector privado de contratar personal con discapacidad, refiere que las empresas deberán establecer criterios y procedimientos que favorezcan el reclutamiento y la permanencia de las personas con discapacidad, concientizar a quienes llevan a cabo los procesos de búsqueda y selección en temas de inclusión laboral y realizar las modificaciones y adaptaciones necesarias (ajustes razonables) al interior de las organizaciones, para asegurar el acceso al entorno físico, de información, de comunicación y otros servicios.

Por otro lado, existe la Ley de la Accesibilidad para la Ciudad de México del 2017, la cual expresa que se garantice el derecho a la accesibilidad al entorno físico, las edificaciones, los espacios públicos, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y el transporte, especialmente para las personas con discapacidad y personas con movilidad reducida, asegurando el ejercicio de sus derechos, eliminando cualquier forma de discriminación y promoviendo la igualdad.

Para más información: Ley general para la Inclusión de Personas con Discapacidad.

Ley Para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal.

Posible reforma de la ley federal de trabajo.

Artículo n° 186.

Ley de Accesibilidad para la Ciudad de México.

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