Cuotas legales
Luxemburgo como otros países de la región cuentan con leyes que respaldan, protegen y garantizan los derechos de las personas con discapacidad.
Tal es así que, la ley del 12 de noviembre de 1991 expresa que:
- Las empresas privadas con al menos 25 empleados deben contratar al menos una persona con discapacidad a tiempo completo.
- Las empresas privadas con al menos 50 empleados deben contratar el 2% de su plantilla de trabajadores con discapacidad a tiempo completo.
- Las empresas privadas con al menos 300 empleados deben contratar el 4% de su plantilla de trabajadores con discapacidad a tiempo completo.
Para las empresas con múltiples establecimientos, esta obligación laboral se aplica para cada establecimiento tomado de forma aislada.
Para poder contabilizar la cuota laboral las personas con discapacidades deberán contar con el certificado correspondiente que avale y dé cuenta de su condición de discapacidad.
Para el cómputo del número de plazas a reservar, se redondearán las cifras que alcancen y superen la mitad hacia arriba.
En cuanto a las organizaciones del sector público, la cuota que deberán cumplir es del 5% destinado a la contratación de personas con discapacidad.
El artículo n° 6 de la respectiva ley, expresa que la asignación de un puesto para personas con discapacidad, tanto en el sector público como en el privado, debe hacerse en colaboración con el Departamento de Trabajadores con Discapacidades de la Administración de Empleo.
Fiscalización
Las empresas están obligadas a declarar al Servicio de trabajadores con Discapacidad de la Administración de Empleo los puestos de trabajo a ser ocupados por personas con discapacidad y, en su caso, los puestos ya ocupados por personas con discapacidad.
Beneficios fiscales
La ley del 12 de noviembre de 1991, en su artículo n°5 refiere que aquellas empresas que contraten un número de trabajadores con discapacidad superior a las tasas de empleo obligatorias fijados por dicha ley, tienen derecho a las reducciones de la cuota social aportes de seguridad.
Multas
Según el artículo n° 10 de la ley del 12 de noviembre de 1991, si una empresa del sector privado se niega a contratar el número prescrito de personas con discapacidades, deberá pagar mensualmente a la Hacienda Pública un impuesto de una compensación equivalente al 50% del salario mínimo social. Este impuesto se deberá abonar mientras dure la negativa y por cada persona trabajadora con discapacidad no contratada.
Medidas alternativas
No se encontraron medidas alternativas para cumplir con las obligaciones legales de contratación de personas con discapacidad.
Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo.
Si bien no se han encontrado legislaciones específicas que den cuenta de regulaciones sobre la accesibilidad en los espacios de trabajo, existe la Ley de 7 de enero de 2022 sobre la accesibilidad a todos los lugares abiertos al público, la vía pública y los edificios de viviendas colectivas, la cual entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2023. Esta norma explicita los requisitos de accesibilidad que deben aplicarse a cualquier lugar de uso colectivo, público y privado.
Esta ley define como lugar abierto al público a todos los edificios, instalaciones y locales en los que se admitan personas, ya sea libremente o a cambio de una remuneración o cualquier participación, o en los que se celebren reuniones abiertas a todos o por invitación, retribuidas o no
Por otro lado, Luxemburgo es uno de los países que participó en la firma de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la ha ratificado, en la cual expresa que cuando se emplee a personal con discapacidad, se deben garantizar las condiciones laborales necesarias para que los entornos como las tareas a desempeñar sean accesibles e inclusivas para las personas con discapacidad, con el fin de que puedan desarrollarse plena y laboralmente.
Para más información:
Ley del 12 de noviembre de 1991.