Desmitificando la Parálisis Cerebral: los mitos y prejuicios más comunes

Desmitificando la Parálisis Cerebral: los mitos y prejuicios más comunes

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La parálisis cerebral es una condición neurológica que afecta el movimiento y la coordinación muscular debido a una lesión o mal funcionamiento del cerebro en desarrollo.Con frecuencia, esta discapacidad está rodeada de mitos y prejuicios que pueden ser dañinos. En este artículo, desentrañaremos algunos de estas creencias infundadas:

“Todas las personas con parálisis cerebral tienen discapacidad intelectual”

Una creencia común sobre la parálisis cerebral es que todas las personas afectadas también tienen discapacidad intelectual. Esto no es cierto en todos los casos: es una condición altamente variable, y algunos individuos pueden tener un desarrollo intelectual típico. Cada persona es única y sus capacidades no deben ser asumidas basándose únicamente en su diagnóstico.

“La parálisis cerebral es una enfermedad contagiosa”

La parálisis cerebral no es una enfermedad contagiosa. Esta condición se origina por lesiones cerebrales antes, durante o poco después del nacimiento, y no puede transmitirse de una persona a otra.

“Las personas con parálisis cerebral no pueden llevar una vida independiente o tener una carrera profesional”

Este mito es particularmente perjudicial, ya que desestima el potencial y las capacidades de las personas con parálisis cerebral. Muchas personas con esta discapacidad llevan una vida independiente, teniendo carreras profesionales, educación avanzada y logros significativos.

“Las personas con parálisis cerebral siempre necesitan ayuda y cuidado constante”

Si bien algunas personas con parálisis cerebral pueden requerir asistencia y apoyo en ciertas áreas de su vida, esto no significa que necesiten cuidado constante. Con el acceso adecuado a terapias, tecnologías de asistencia y entornos inclusivos, muchas personas con parálisis cerebral pueden participar plenamente en la sociedad.

“Las personas con parálisis cerebral son infelices o no disfrutan de la vida”

La felicidad y la satisfacción con la vida no están determinadas por la presencia de una discapacidad. Reducir a alguien a un estigma basado en su condición es injusto y erróneo. Es importante reconocer y valorar la riqueza de experiencias y perspectivas que cada individuo aporta.

La parálisis cerebral es solo una característica de la vida de una persona y no define su valor. Para promover una sociedad inclusiva y equitativa, es esencial desafiar estos mitos y prejuicios. Escuchar las voces de las personas con parálisis cerebral y educarnos sobre sus experiencias nos permitirá construir un mundo más empático, donde cada individuo sea valorado por su singularidad.

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Jubilación por Invalidez en Argentina: ¿Es posible trabajar y mantener el derecho?

Jubilación por Invalidez en Argentina: ¿Es posible trabajar y mantener el derecho?

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En Argentina, la jubilación por invalidez es un derecho otorgado por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a aquellas personas que presentan una incapacidad que les impide desarrollar una actividad laboral. Este beneficio busca brindar protección y seguridad a quienes se encuentran en esta situación. No obstante, es común que surja la duda sobre si las personas que cobran esta jubilación pueden trabajar y generar ingresos adicionales.

Quienes reciben una jubilación por invalidez en Argentina están sujetos a ciertas restricciones para trabajar, ya que se otorga con el supuesto de que la persona no puede llevar a cabo una actividad laboral remunerada debido a su estado de salud. Sin embargo, existen excepciones y ciertas condiciones bajo las cuales es posible trabajar sin que esto afecte el derecho.

Una de las excepciones se refiere a los montos máximos de ingresos permitidos. Si el beneficiario no supera el límite establecido por el SIPA, puede trabajar sin que esto implique una suspensión o modificación de la jubilación. Es importante consultar con las autoridades previsionales para conocer el monto máximo de ingresos permitidos en cada caso.

Es relevante tener en cuenta que, si una persona que cobra jubilación por invalidez en Argentina supera los límites de ingresos establecidos, esto puede tener implicaciones en el monto.. En algunos casos, el exceso de ingresos puede llevar a una reducción proporcional del monto de la pensión.

Para aquellos que reciben una jubilación por invalidez y desean generar ingresos adicionales sin afectar su beneficio, el emprendimiento puede ser una opción a considerar. Iniciar un negocio propio o trabajar en proyectos autónomos puede brindar una mayor flexibilidad y adaptabilidad a las necesidades individuales. De todas formas, es esencial asesorarse con profesionales y consultar con las autoridades previsionales para asegurarse de cumplir con todas las regulaciones y requisitos legales.

Es fundamental que los beneficiarios se informen adecuadamente sobre las regulaciones específicas y realicen consultas con las autoridades previsionales antes de tomar decisiones laborales. Con un enfoque adecuado y conociendo los límites y oportunidades, las personas que reciben una jubilación por invalidez pueden maximizar sus posibilidades de lograr una mayor estabilidad financiera y bienestar.

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Jubilación por Invalidez en Argentina: ¿Es posible trabajar y mantener el derecho?

Adiós a la renovación del certificado de discapacidad: no tendrá vencimiento en Argentina

El Congreso de la Nación Argentina aprobó recientemente una ley que establece que el Certificado Único de Discapacidad (CUD) no tendrá fecha de vencimiento. Esta medida es un gran avance para las personas con discapacidad, ya que el CUD es un documento clave para acceder a una serie de derechos y beneficios.

El CUD es un documento emitido por las autoridades competentes que certifica la discapacidad de una persona y la magnitud de la misma. Este es necesario para acceder a distintos beneficios, como el otorgamiento de pensiones no contributivas, la exención del pago de impuestos y tasas, el acceso a programas de empleo y capacitación laboral, entre otros.

Antes de la aprobación de esta ley, el CUD tenía una vigencia de entre uno y tres años, dependiendo del tipo y grado de discapacidad. Esto significaba que las personas con discapacidad debían renovar su CUD periódicamente, lo que muchas veces resultaba en un trámite burocrático y engorroso.

Con la nueva ley, el CUD no tendrá fecha de vencimiento y las personas con discapacidad ya no tendrán que preocuparse por renovar su certificado. 

Es importante destacar que la aprobación de esta ley es el resultado de años de lucha y reclamo de organizaciones de la sociedad civil y de personas con discapacidad, que venían denunciando la situación de precariedad e inestabilidad que generaba la vigencia limitada del CUD.

La medida también tiene un impacto positivo en la lucha contra la discriminación hacia las personas con discapacidad, ya que elimina una barrera burocrática que dificultaba el acceso a sus derechos y beneficios.

Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Italia

Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Italia

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Cuotas legales

Italia, como otros países de la región cuenta con leyes que respaldan los derechos de las personas con discapacidad.

En el año 1999 se sancionó la Ley n° 68 Reglas para el derecho al trabajo de las personas con discapacidad. El objetivo de la misma es promover la inclusión laboral de las personas con discapacidad en el mercado laboral.

En su artículo n° 3, hace referencia a la cuota de reserva laboral, que deben destinar las empresas públicas y privadas, para contratar personal con discapacidad:

  • Empresas con más de 50 empleados, les corresponde el 7%.
  • Empresas de 36 a 50 empleados, les corresponde 2 personas con discapacidad.
  • Empresas de 15 a 35 empleados, les corresponde 1 persona con discapacidad.

En cuanto a los criterios para computar el cupo, en el artículo n° 4 expresa que no se tendrán en cuenta a aquellos trabajadores con discapacidad que tengan un contrato a plazo fijo no mayor a 9 meses, miembros de cooperativas de producción y de trabajo como a gerentes. 

Tampoco se podrán computar las personas trabajadoras que estén imposibilitadas para ejercer sus funciones a causa de una lesión o enfermedad si tienen una reducción de su capacidad de trabajo menor al 65% o si quedaron incapacitadas por el incumplimiento, de parte del empleador, de las normas de seguridad e higiene en el trabajo constatado judicialmente.

En el cómputo se consideran unidades las fracciones porcentuales superiores a 0,50.

Por otro lado, el Decreto Legislativo n° 185/2016 expresa que se amplía la posibilidad de cómputo de la cuota de reserva a efectos de poder cumplir con los requisitos de contratación a aquellos trabajadores con una reducción de la capacidad laboral, anterior al establecimiento de la relación laboral, igual (y no sólo superior) a 60 % de personal con discapacidad.

Asimismo, si una empresa contrata los servicios brindados por una persona con discapacidad por cuenta propia, sea en modalidad de teletrabajo o a domicilio, y conlleva una cantidad de trabajo como una jornada laboral normal, entonces se computarán a efectos de cumplir con la cuota de reserva. 

Las empresas, públicas y privadas, podrán ser autorizadas, previa solicitud justificada, para poder contratar en una unidad de producción un número de trabajadores con discapacidad superior al prescrito, con el fin de aportar el valor excedente para compensar el menor número de trabajadores contratados en otras unidades productivas de la misma región. 

Además, para las empresas privadas, la compensación puede hacerse en referencia a las unidades de producción ubicadas en diferentes regiones.

Por otro lado, el artículo n° 10, expresa que en caso de finalice el vínculo laboral, la empresa deberá comunicarlo a las oficinas competentes en el plazo de diez días, con el objetivo de sustituir al trabajador por otro.

Es importante mencionar y aclarar que las categorías protegidas están regidas por la ley n° 68/99. 

Para que se pueda realizar el cómputo de la cuota de reserva, las personas con discapacidad deben pertenecer a las categorías protegidas. 

Entre las personas que forman parte de dichas categorías se encuentran aquellas que:

  • Tienen un grado de discapacidad calificado como igual o superior al 46%.
  • Tienen un grado de discapacidad calificado como igual o superior al 34%.
  • Adquirieron una discapacidad a causa de guerras.
  • Son refugiados italianos repatriados.
  • Son cónyuges y huérfanos de los fallecidos por razón del trabajo, servicio prestado en las administraciones públicas o guerra y equivalentes.
  • Son sujetos equivalentes, es decir, cónyuges e hijos de personas reconocidas como severamente inválidas por causa de guerra, trabajo y servicio.
  • Son víctimas del terrorismo y del crimen organizado.

Aquellas personas con discapacidad inscriptas en las listas de las categorías protegidas, podrán contar con la ayuda de los Centros de Empleo para favorecer su inclusión laboral. Y será condición necesaria ser parte de las mismas para que se pueda realizar el cómputo para la cuota de reserva.

Asimismo, las empresas pueden realizar convenios con los Centros de Empleo en el cual se establecen modalidades y tiempos para la inclusión laboral de las personas inscriptas. 

Además, en esos convenios se debe dejar asentado lo siguiente:

  • Describir las tareas para las que está asignado el trabajador con discapacidad.
  • Organizar pasantías destinadas a la contratación, con una duración máxima de 12 meses y renovables una sola vez.
  • Proporcionar tutoría, apoyo y asesoramiento desde los centros de orientación profesional.
  • Proponer excepciones a los límites de edad y duración de los contratos de formación laboral y de aprendizaje.
  • Comprobar periódicamente el progreso del curso de formación.

Por otro lado, existen dos formas de contratación para las categorías protegidas:

  • Por llamada nominativa: La empresa decide contratar al trabajador con discapacidad que crea más idóneo, incluso después de haberlo preseleccionado entre los inscritos en las listas. Alternativamente, requiere que el procedimiento se inicie para una persona de las categorías protegidas identificadas anteriormente.
  • Por  llamada numérica . El empleador se basa en el orden de clasificación de la lista del Centro de Empleo.

Las empresas pueden quedar exentas de cumplir con la cuota de reserva para personas con discapacidad en las siguientes situaciones:

  • Opera en los sectores de la construcción, aéreo, marítimo, terrestre, teleférico y minero;
  • Esté en proceso de reestructuración, reorganización o reconversión empresarial y haya adoptado medidas extraordinarias de integración salarial;
  • Tiene estado de liquidación o quiebra declarada;
  • Ha estipulado contratos de solidaridad;
  • Está en movimiento, plazo que puede ampliarse en un año si la movilidad finaliza con el despido de más de 5 empleados.

Asimismo, si la empresa cambia de personal y esto afecta la cuota de reserva, deberá enviar un folleto informativo. Este documento acredita la situación laboral de su propia realidad al 31 de diciembre del año anterior. Según el artículo n° 9, inciso 6 de la ley 68/99, el prospecto debe contener:

  • Información sobre el número de empleados empleados.
  • Número y datos de los empleados empleados en la cuota de reserva.
  • Número de plazas y puestos de trabajo disponibles para los trabajadores con discapacidad.

Fiscalización

El Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, es quien pone a disposición de las Administraciones interesadas un formulario informatizado para su cumplimentación y envío exclusivamente online. 

Este procedimiento permite indicar el momento y las modalidades de cobertura de las cuotas de reservas. 

Además, posibilita cumplir, simultáneamente, las obligaciones de envío al Servicio territorialmente competente para la inclusión laboral y al Departamento de la Función Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

La transmisión del modelo deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes al envío del Folleto .

Beneficios fiscales

El Decreto Legislativo n. 151/2015, se refiere a los incentivos económicos para las contrataciones realizadas a partir del 1 de enero de 2016.

Según el sitio web del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, el incentivo se paga mediante un ajuste en los informes mensuales de cotización, a través de un procedimiento electrónico específico implementado por el Instituto Nacional por la Seguridad Social (Istituto Nazionale Previdenza Sociale INPS) y se otorga a los empleadores privados y organismos económicos públicos, por un período de 36 meses, en la medida de:

  • El 70% del salario bruto mensual imponible a efectos de la Seguridad Social, para la contratación permanente de personas con una reducción de la capacidad de trabajo superior al 79%, o con discapacidades adscritas de la primera a la tercera categoría, según las tablas anexas al consolidado ley de las reglas sobre las pensiones de guerra..
  • El 35% del salario bruto mensual imponible a efectos de la Seguridad Social para la contratación indefinida de personas con reducción de la capacidad de trabajo entre el 67% y el 79%, o incapacidades adscritas de la cuarta a la sexta categoría, según las tablas anexas al consolidado ley de las reglas sobre las pensiones de guerra.

También, se concede el incentivo a las empresas privadas y organismos económicos públicos, hasta el 70% del salario bruto mensual imponible a efectos de la Seguridad Social, para la contratación de personas con discapacidad intelectual y psicosocial, que suponga una reducción de la capacidad laboral superior al 45%:

  • Por un período de 60 meses , en el caso de empleo permanente.
  • Por toda la duración del contrato , en el caso de empleo temporal de no menos de 12 meses.

Multas

El artículo 15 de la Ley 68/99, expresa que las empresas privadas y los organismos económicos públicos que no cumplan con las obligaciones establecidas por la ley mencionada tendrán sanciones administrativas. 

Además, las sanciones administrativas son ordenadas por las direcciones provinciales de trabajo y los ingresos de las multas se destinarán al Fondo para el Derecho al Trabajo de las Personas con Discapacidad.

Las sanciones por no cumplir con la ley de cuotas fueron actualizadas por el el Decreto Legislativo n. 185/2016, en donde expresa que transcurridos 60 días desde la fecha en que surge la obligación de contratar, a partir del  1 de enero de 2022, la sanción por no contratar será de 196,05  euros al día por cada persona con discapacidad no contratada.

Asimismo, existen sanciones por la demora en el envío del prospecto/ folleto informativo establecido en el artículo n° 9, inciso 6 de la ley 68/99. Estas sanciones fueron actualizadas con el Decreto Ministerial n. 194 y se aplican en la siguiente medida: 

  • A partir del 1 de enero de 2022, deberán pagar una suma igual a 702,43 euros por retraso en el envío del folleto, esta suma se incrementa en 34,02 euros por cada día de retraso adicional.

Anteriormente , la sanción por retraso en la presentación del folleto era igual a 635,11 euros más 30,76 euros por cada día de retraso adicional.

Además, si el personal de inspección detecta el incumplimiento les avisará a las empresas con el fin de que regularice cualquier incumplimiento subsanable, fijando el plazo correspondiente, según el artículo 13 del Decreto Legislativo n. 124/2004. Y en caso de que incumpla la advertencia, la empresa deberá pagar el importe de las sanciones en la medida igual al mínimo exigido por la ley o en la medida de una cuarta parte de la sanción fijada. El pago del importe de las sanciones administrativas extingue el procedimiento sancionador.

Medidas alternativas

Al momento, no se han encontrado normas legales en donde consten medidas alternativas para cumplir con la cuota de reserva. 

Pero el artículo 5, inciso 3, de la ley 68/99 expresa lo siguiente: 

  • Las empresas privadas y los organismos económicos públicos que, por condiciones especiales de su actividad no puedan emplear a personas con discapacidad en la totalidad del porcentaje, podrán solicitar quedar parcialmente exentos de la obligación de contratar, siempre y cuando  abonen una contribución de exención al Fondo para el Derecho al Trabajo de las personas con discapacidad. 

En caso de impago total o parcial de dichas contribuciones, la cantidad adeudada podrá aumentar a través de una sanción administrativa del 5% al 24%  anual.

Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo.

Existen diversas leyes que promueven la accesibilidad en los espacios públicos y privados. Por ejemplo, la ley n° 13 plasma las Disposiciones para facilitar la superación y eliminación de barreras arquitectónicas en edificios privados, la cual expresa en su artículo n° 1 que los proyectos relativos a la construcción de nuevos edificios, o a la rehabilitación de edificios completos, incluidos los de vivienda protegida, protegida, deben ser accesibles.

Por otro lado, se encuentra el Decreto Ministerial del Ministerio de Obras Públicas n° 236, en donde se mencionan los requisitos técnicos para poder garantizar la accesibilidad, adaptabilidad y visitabilidad de los edificios privados y de los edificios residenciales públicos subvencionados y facilitados, con el fin de superar y eliminar las barreras arquitectónicas. 

En su artículo n° 3.4 f) en los lugares de trabajo en los que las actividades no estén abiertas al público y no estén sujetas a la legislación sobre obligatoriedad laboral, bastará que se cumpla únicamente el requisito de adaptabilidad.

Se entiende por adaptabilidad la posibilidad de modificar el espacio construido a lo largo del tiempo a costes limitados, con el fin de hacerlo completa y fácilmente utilizable incluso por personas con capacidad motora o sensorial reducida o impedida. La adaptabilidad, según el Decreto, representa un nivel reducido de calidad, potencialmente susceptible, de transformarse en nivel de accesibilidad. Es decir, la adaptabilidad es una accesibilidad diferida.

Asimismo, el artículo n° 4.5 señala que en los edificios de empresas o empresas sujetas a colocación obligatoria, se considera cumplido el requisito de accesibilidad si todos los sectores productivos, las oficinas administrativas y al menos un aseo por cada grupo de aseos previstos son accesibles. 

Siempre se deberá garantizar la usabilidad de los comedores, vestuarios, áreas recreativas y todos los servicios correspondientes.

 Para más información:

Ley n° 68.

Decreto Legislativo n° 185/2016.

Ley 68/99.

Ley n° 68/99 Artículo 11.

Administraciones Públicas, seguimiento de la ley 68/99.

Decreto Legislativo 151/2015.

Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales.

Fondo para el derecho al trabajo de las personas con discapacidad.

Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, Decreto Ministerial n° 194.

Decreto Legislativo 124/04.

Ley n° 13.

Decreto Ministerial n° 236.

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Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Francia

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Cuotas legales

En Francia, al igual que otros países de la región, existen diversas leyes que buscan garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Desde el año 1987 se encuentra en vigencia la ley de 10 de julio de 1987, la cual en su artículo L323-1 obliga a todas las empresas, públicas y privadas, con 20 o más empleados, a contratar al menos al 6% de las personas con discapacidad.  Estas personas pueden ser empleadas a través de un contrato de duración indefinida o determinada, a tiempo parcial o  completo, o también en el marco de los contratos de aprendizaje o de profesionalización.

Para poder computar la obligación, las personas con discapacidad deberán contar con el documento que certifique su condición de discapacidad. 

Asimismo, para el cálculo del número de beneficiarios de la obligación de empleo de trabajadores con discapacidades, se tomará en cuenta cada persona en proporción de su tiempo dentro en la empresa en el año natural, sea cual sea la naturaleza o la duración de su contrato de trabajo, en las condiciones siguientes: 

  • El trabajador con discapacidad cuya duración de trabajo es igual o superior a la mitad de la duración legal o a la establecida por convenio, cuenta como una unidad multiplicada por el número de días de presencia efectiva del trabajador en el centro de trabajo y dividido por el total de días del año.
  • El trabajador con discapacidad cuya duración de trabajo es inferior a la mitad de la duración legal o establecida por convenio, cuenta como media unidad multiplicada por el número de días de presencia efectiva en el establecimiento y dividido por el número de días del año. 

La Ley de 1987 dio origen a AGEFIPH, Asociación para la Gestión del Fondo para la Integración Profesional de Personas con Discapacidad, es el actor clave en el empleo y la discapacidad. Construye y financia soluciones para compensar las consecuencias de la incapacidad laboral, acompaña a los agentes y empresas del empleo, la formación y la salud laboral para que se tengan en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad. A través de su observatorio de empleo y discapacidad, analiza cómo se tiene en cuenta la discapacidad en los sectores del empleo, la formación y la salud laboral y empresarial. Y con el fin de acelerar los cambios en términos de compensación e inclusión apoya la investigación y la innovación.

Por otro lado, desde el año 2005, rige la Ley de discapacidad sobre igualdad de derechos y oportunidades, participación y ciudadanía de las personas con discapacidad, la cual expresa que las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a los derechos fundamentales reconocidos a todos los ciudadanos, así como el pleno ejercicio de su ciudadanía.

Es a partir de ésta ley que también creó el Fondo para la Inclusión de Personas con Discapacidades en el Servicio Público (FIPHFP), es el actor clave en el empleo público de las personas con discapacidad. Y tiene como objetivo apoyar a las personas con discapacidad hacia el empleo público o ayudarlas a mantener una actividad profesional.

Fiscalización

Según el artículo L323-8-5 de la ley del 10 de julio de 1987, las empresas están obligadas a presentar una declaración anual antes del 1 de marzo del año siguiente al que corresponde la obligación, relativa a los puestos de trabajo ocupados por las personas con discapacidad, como también deberán justificar la posible aplicación de las medidas alternativas.

La falta de declaración por parte de las empresas, se considerará como incumplimiento con la obligación laboral establecida.

Según el sitio web de AGEFIPH, a partir del 1 de enero de 2020, las reglas cambiaron:

  • Todas las empresas, independientemente de su tamaño deben declarar mensualmente los empleados/as con discapacidades que emplean. 
  • Las empresas con 20 o más empleados deben hacer una declaración anual y pagar una contribución económica si su tasa de empleo de personas declaradas con discapacidad es inferior al 6%.

Asimismo, el sitio de AGEFIPH expresa que desde el 1 de enero de 2020 La Declaración Obligatoria de Empleo de Trabajadores con Discapacidad (DOETH) está integrada en la Declaración Social Nominal (DSN) y atañe a todas las empresas independientemente de su tamaño. La gestión de la DOETH y el cobro de las cotizaciones económicas la realizan los organismos de seguridad social, es decir, dependiendo de su régimen, la URSSAF (Sindicato para el cobro de aportes a la seguridad social y asignaciones familiares) o la Caja de la MSA (Mutualidad social agraria).

Beneficios fiscales

Si bien no se encontró información específica sobre los posibles beneficios fiscales por la contratación de personal con discapacidad, según el Consejo de Administración de AGEFIPH el 28 de junio de 2022 avaló una revalorización de la mayor parte de sus ayudas financieras en un 5% de media. 

Estos aumentos serán efectivos a partir del 1 de septiembre de 2022.

Se implementó la revalorización de las ayudas empresariales:

  • La asistencia en la búsqueda e implementación de soluciones para la permanencia en el empleo de los empleados con discapacidad aumentó un 5 %, de 2.000 € a 2.100 €. 

Persigue el fin de posibilitar la continuidad laboral de una persona con discapacidad que se vea amenazada su permanencia en su puesto de trabajo debido a la discordancia entre su discapacidad o su estado de salud y su situación laboral.

  • El apoyo a la acogida, la inclusión y desarrollo aumenta en un 5% el apoyo a la acogida, integración y desarrollo para pasar de 3.000 € a 3.150 €. Tiene por objetivo apoyar la incorporación al puesto de trabajo y el desarrollo profesional de la persona con discapacidad en la empresa.

Multas

Según el artículo L323-8-6, las empresas que no cumplen con la obligación de contratar personas con discapacidad o implementar las medidas alternativas deberán pagar una contribución económica a AGEFIPH proporcional al número de personas con discapacidad que faltan en la plantilla.

Medidas alternativas

Según AGEFIPH, existen 3 maneras para que las empresas puedan cumplir, total o parcialmente, con su obligación laboral:

  • Contratando personas con discapacidad, cualquiera que sea el contrato de trabajo: indefinido, de duración determinada, temporal, en prácticas o período de prácticas.
  • Firmando un convenio aprobado de rama, grupo o empresa, que prevea la realización de un programa plurianual a favor de la inclusión laboral de trabajadores/as con discapacidad por un período máximo de tres años, renovable una vez y que comprenda al menos dos de las siguientes acciones:
  • Plan de contratación en el trabajo ordinario.
  • Plan de integración y formación.
  • Plan de adaptación a los cambios tecnológicos.
  • Plan de retención en la empresa en caso de despido.

Es la Dirección Regional de Economía del Empleo, el Trabajo y la Solidaridad quien aprobará el convenio de grupo o empresa.

  • Realizando el pago de una contribución económica anual por cada beneficiario faltante al AGEFIPH.

Según la AGEFIPH, la recuperación del aporte se verifica con los fondos de la URSSAF (Union de recouvrement des cotisations de sécurité sociale et d’allocations familiales – Sindicato para el cobro de aportes a la seguridad social y asignaciones familiares) y la MSA (Mutualité sociale agricole – Mutualidad social agraria) de la misma forma que los demás aportes de la seguridad social.

El importe de la aportación económica se calcula teniendo en cuenta lo siguiente:

  • El número de personas con discapacidad que faltan en la empresa.
  • La planta de negocios.

Dependiendo de la situación, la base del cálculo es: 

  • 400 veces el salario mínimo por hora para empresas de 20 a menos de 250 empleados.
  • 500 veces el salario mínimo por hora para empresas de 250 a menos de 750 empleados.
  • 600 veces el salario mínimo por hora para empresas con 750 o más empleados.
  • 1500 veces el salario mínimo por hora si durante 4 años consecutivos no ha contratado a ningún trabajador con discapacidad o no ha celebrado contratos de subcontratación de importación mínima o no ha celebrado convenio homologado.

Asimismo, el sitio de AGEFIPH expresa que se pueden valorar los contratos de compraventa de bienes y servicios celebrados con empresas adaptadas (talleres protegidos), establecimientos y servicios de asistencia al empleo, trabajadores autónomos con discapacidad o empresas de porteo de salario, si el trabajador tiene discapacidad. 

Estas acciones no están incluidas en el cálculo de la tasa de ocupación, pero se tienen en cuenta en forma de deducción de la contribución económica cuando la tasa de ocupación de las personas con discapacidad es inferior al 6%.

Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo.

Según la Ley de Discapacidad, en el artículo n° 34, con el fin de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato, las empresas deberán tomar las medidas adecuadas para que las personas trabajadoras con discapacidad, según sus necesidades particulares, puedan acceder, mantener o progresar en un trabajo, siempre y cuando los costes derivados de esas medidas no sean desproporcionados. 

Estas ayudas pueden implicar la adecuación de herramientas, de los puestos de trabajo como también el apoyo individual para que las personas con discapacidad puedan desarrollarse laboralmente. Asimismo, aclara que quienes se nieguen a adoptar dichas medidas pueden constituir un acto de discriminación.

Por otro lado, el artículo n° 41 de la respectiva ley, expresa que las disposiciones arquitectónicas, los acondicionamientos y equipos interiores y exteriores de los locales residenciales, sean de propiedad privada o pública, los establecimientos abiertos al público, las instalaciones abiertas al público y los lugares de trabajo deben ser accesibles para todas las personas, pero en particular para aquellas con discapacidad. 

Lo mencionado anteriormente no es obligatorio para los propietarios que construyan o mejoren una vivienda para uso propio.

Por otro lado, el Código de Trabajo, en la sección n° 5 Accesibilidad de los lugares de trabajo a los trabajadores con discapacidad, expresa que los lugares de trabajo, establecidos en un edificio nuevo o en la parte nueva de un edificio existente deben ser accesibles para las personas con discapacidad.

Se considera que los lugares de trabajo son accesibles para las personas con discapacidad cuando pueden acceder, circular, evacuarlos, orientarse, comunicarse, con la mayor autonomía posible.

Por otro lado, los lugares de trabajo están diseñados de tal manera que permiten la adaptación de los puestos de trabajo para que las personas con discapacidad puedan desempeñar sus funciones.

En resumen, todas las empresas que estén sujetas a la obligación de contratar personal con discapacidad deben generar las condiciones necesarias para que dichas personas puedan acceder y permanecer en su puesto de trabajo.

 Para más información:

Ley de 10 de julio de 1987.

Ley de discapacidad.

Fondo para la Inclusión de Personas con Discapacidades en el Servicio Público.

Resolución de AGEFIPH.

Sección n° 5 del Código de Trabajo.

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Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Luxemburgo

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Cuotas legales

Luxemburgo como otros países de la región cuentan con leyes que respaldan, protegen y garantizan los derechos de las personas con discapacidad.

Tal es así que, la ley del 12 de noviembre de 1991 expresa que:

  • Las empresas privadas con al menos 25 empleados deben contratar al menos una persona con discapacidad a tiempo completo.
  • Las empresas privadas con al menos 50 empleados deben contratar el 2% de su plantilla de trabajadores con discapacidad a tiempo completo.
  • Las empresas privadas con al menos 300 empleados deben contratar el 4% de su plantilla de trabajadores con discapacidad a tiempo completo.

Para las empresas con múltiples establecimientos, esta obligación laboral se aplica para cada establecimiento tomado de forma aislada.

Para poder contabilizar la cuota laboral las personas con discapacidades deberán contar con el certificado correspondiente que avale y dé cuenta de su condición de discapacidad.

Para el cómputo del número de plazas a reservar, se redondearán las cifras que alcancen y superen la mitad hacia arriba.

En cuanto a las organizaciones del sector público, la cuota que deberán cumplir es del 5% destinado a la contratación de personas con discapacidad.

El artículo n° 6 de la respectiva ley, expresa que la asignación de un puesto para personas con discapacidad, tanto en el sector público como en el privado, debe hacerse en colaboración con el Departamento de Trabajadores con Discapacidades de la Administración de Empleo.

Fiscalización

Las empresas están obligadas a declarar al Servicio de trabajadores con Discapacidad de la Administración de Empleo los puestos de trabajo a ser ocupados por personas con discapacidad y, en su caso, los puestos ya ocupados por personas con discapacidad. 

Beneficios fiscales

La ley del 12 de noviembre de 1991, en su artículo n°5 refiere que aquellas empresas que contraten un número de trabajadores con discapacidad superior a las tasas de empleo obligatorias fijados por dicha ley, tienen derecho a las reducciones de la cuota social aportes de seguridad.

Multas

Según el artículo n° 10 de la ley del 12 de noviembre de 1991, si una empresa del sector privado se niega a contratar el número prescrito de personas con discapacidades, deberá pagar mensualmente a la Hacienda Pública un impuesto de una compensación equivalente al 50% del salario mínimo social. Este impuesto se deberá abonar mientras dure la negativa y por cada persona trabajadora con discapacidad no contratada.

Medidas alternativas

No se encontraron medidas alternativas para cumplir con las obligaciones legales de contratación de personas con discapacidad.

Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo.

Si bien no se han encontrado legislaciones específicas que den cuenta de regulaciones sobre la accesibilidad en los espacios de trabajo, existe la Ley de 7 de enero de 2022 sobre la accesibilidad a todos los lugares abiertos al público, la vía pública y los edificios de viviendas colectivas, la cual entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2023. Esta norma explicita los requisitos de accesibilidad que deben aplicarse a cualquier lugar de uso colectivo, público y privado.

Esta ley define como lugar abierto al público a todos los edificios, instalaciones y locales en los que se admitan personas, ya sea libremente o a cambio de una remuneración o cualquier participación, o en los que se celebren reuniones abiertas a todos o por invitación, retribuidas o no

Por otro lado, Luxemburgo es uno de los países que participó en la firma de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la ha ratificado, en la cual expresa que cuando se emplee a personal con discapacidad, se deben garantizar las condiciones laborales necesarias para que los entornos como las tareas a desempeñar sean accesibles e inclusivas para las personas con discapacidad, con el fin de que puedan desarrollarse plena y laboralmente.

 Para más información:

Ley del 12 de noviembre de 1991.

Ley del 7 de enero de 2022.

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