Derechos de las personas con discapacidad en Argentina

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¿Cuáles son los derechos de las personas con discapacidad en Argentina? 

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad les asegura el derecho a ser parte de la sociedad sin ningún tipo de discriminación. Argentina, es uno de los países que también se sumó a la firma de la Convención para poder ejercer sus derechos humanos en igualdad de condiciones.

Los derechos que poseen las personas con discapacidad frente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación son:

  • Derecho a la educación.
  • Derecho a la salud.
  • Derecho a la rehabilitación.
  • Derecho al voto de personas con discapacidad mental.
  • Derecho al goce de movilidad personal.
  • Derecho al ejercicio de la parentalidad.
  • Derecho a la protección de niños, (as).
  • Derecho a la protección en caso de ser víctima de violencia de género.
  • Otros derechos de las personas con discapacidad.

 

Haremos un estudio analítico de cada uno de estos derechos para poder hacer buen uso de los mismos:

  1. Derecho a la educación: Basándonos en el caso de Emiliano Naranjo, para quienes no lo conocen, fue un joven que aplicó a la Universidad de La Matanza en la carrera de educación física la cual fue denegada e inició un proceso de defensa para poder adquirir su derecho a la educación, el Estado argentino le asignó a la universidad el deber en admitir al estudiante y hacer los ajustes necesarios para que Emiliano pudiese ejercer el uso de sus facultades dentro de la carrera sin atentar contra la autonomía de la universidad.
  2. Derecho a la salud: En este aspecto, el Estado logró insertar en la atención médica los servicios, obras y demás obligaciones sociales a favor de las personas con discapacidad. Nos referimos al caso de Edith Silva, quien demandó a su proveedor de salud por no otorgarle los medicamentos necesarios para tratar su enfermedad.
  3. Derecho a la rehabilitación: Las personas con discapacidad, sean niños o adultos de igual manera tienen derecho a recibir atención médica de rehabilitación en caso de ser necesaria para su mayor desempeño ya sea físico y/ o mental que garantice un estilo de vida digno. Traemos el caso de el padre del niño I.G. que tiene una discapacidad mental, motora permanente y parcial. Su demanda consistía en solicitar un acompañante terapéutico a cambio de las cuotas cotizadas a su proveedor de servicios médicos.
  4. Derecho al voto de personas con discapacidad mental: En esta ocasión, lo que se quiere destacar es que una persona con discapacidad puede ejercer el derecho al voto, eliminando de este modo las barreras que impedían a este grupo tener participación en el proceso electoral. Es el caso de H.O.F. quien tiene una discapacidad mental y fue declarado “incapaz”, luego de un dictamen se dijo que era una persona autónoma, entendía claramente su entorno y expresaba abiertamente su deseo de votar.

 

Otros derechos:

 

  • Derecho al goce de movilidad personal: Aquí es dónde se tiene en cuenta la independencia de las personas con la discapacidad, es decir, que tengan las herramientas necesarias para movilizarse de forma autónoma, alegando por la adquisición de automotores para su uso personal con el objetivo de poder realizar sus actividades estudiantiles, laborales, etc. Están incluidas las tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos de modo asequible.  
  • Derecho al ejercicio de la parentalidad: Todas las personas en la sociedad tienen derecho a su parentalidad sea cual sea su condición. En el caso de las personas con discapacidad, denegar la crianza de los padres constituye discriminación. Por ello, se han tomado acciones efectivas para desempeñar el rol adecuadamente bajo la supervisión del Estado con las medidas pertinentes.
  • Derecho a la protección de niños, (as): Prevalecen sobre la infancia, la protección de forma especial a tal fin que se tomen medidas que garanticen su seguridad por parte del Estado. Es de vital importancia su integridad, atención médica especializada, una vida digna y decente, mayor inclusión dentro de la sociedad, mejorando su calidad de vida y el mayor provecho del desarrollo de su futuro.
  • Derecho a la protección en caso de ser víctima de violencia de género: Las personas con discapacidad no están inmunes para casos de violencia de género, es por ello que se vela por su protección y seguridad integral.
  • Otros derechos de las personas con discapacidad: En este aspecto se hace referencia a la accesibilidad de tener un ente jurídico que permite actualmente el ejercicio de la capacidad de defensa que disminuye la limitación de la autonomía personal, facilitando la toma de decisiones con respecto a la libre aplicación de los derechos humanos. 

Se le permite tener acceso a la jurisdicción como método de exigir sus derechos de la forma más adecuada posible.

Si bien es cierto que los derechos no son infinitos al menos las personas con discapacidad cuentan con los derechos fundamentales para llevar una mejor calidad de vida. Por ejemplo, ¿Crees que es justo que una persona con discapacidad sea internada por padecimientos mentales de forma involuntaria? En este caso, tiene derecho a designar un abogado o uno que provea el Estado para que represente en figura de paciente y se le garanticen los derechos en el momento que se presente la internación involuntaria o en determinado procedimiento de queja o apelación. Si el paciente ya no tiene uso de conciencia debido a su condición, igualmente se velarán por sus derechos mediante el abogado elegido por parte del Estado sin que haya ningún tipo de discrepancia. 

Cuando se presenten casos de internaciones a nivel psiquiátrico de manera involuntaria, se hará seguimiento a través de la figura del debido proceso, se aplicará una interpretación ampliada del derecho de defensa, también para aquellos con una discapacidad mental y estén privados de su libertad por la misma circunstancia, cuenten con la garantía de que se les ofrezcan los medios adecuados de libertad y seguridad.

Se evaluarán los casos en los que las personas con discapacidades psiquiátricas compulsivas estén hospitalizadas en centros mentales, debido a su vulnerabilidad e impotencia para ejercer su propia defensa, donde prevalecerán el trato digno e igualdad.

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Derechos de las personas con discapacidad

Derechos de las personas con discapacidad

Discapacidad y Derechos 

¿Qué tanta conciencia y conocimiento tenemos de estos términos? 

Durante nuestra vida, en la realización de nuestras actividades cotidianas tanto laborales, familiares, de ocio y otras, nos relacionamos con una gran cantidad de personas y muchas veces, sin saberlo, esas personas con las que nos vinculamos presentan algún tipo o grado de discapacidad.

Según cifras entregadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cantidad de personas que presentan alguna discapacidad corresponde al 15% de la población mundial, es decir, más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad.

Ya sabemos los datos; conocemos aproximadamente el número y porcentaje de personas con discapacidad que existe, pero, ¿podemos realmente imaginarnos cómo enfrentan su día a día?, ¿cómo realizan sus actividades, o cómo logran sobreponerse a un entorno poco amigable y que presenta múltiples barreras para que puedan realizarlas?

Comencemos por definir qué se entiende por discapacidad. La Organización Mundial de la Salud plantea que el término “Discapacidad”, es un fenómeno complejo que considera la interacción entre las deficiencias (problemas de una estructura o función corporal), las limitaciones de la actividad (dificultades para ejecutar acciones o tareas) y las restricciones en la participación.

Para entenderlo de una manera más simple, cuando una persona presenta problemas en una estructura o función (a nivel físico, mental, intelectual o sensorial) y que al interactuar con diferentes barreras del entorno, estas pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás, esto generaría la discapacidad.

Este cambio de paradigma desde donde se comprende la discapacidad, supone una serie de desafíos a la sociedad en su conjunto, ya que no es “responsabilidad” de la propia persona que presenta un problema en su estructura o función, sino que es la sociedad y sus distintos componentes los que deben generar las condiciones para que todos y todas podamos ejercer nuestros derechos en igualdad de condiciones.

Bajo este prisma, podemos ver que los derechos de las personas con discapacidad son vulnerados, en distintos temas y formas. Vemos a diario como hay desigualdades e impedimentos en el acceso a salud, educación, empleo, información, participación ciudadana, por nombrar algunos.

Iniciativas

Las iniciativas nacionales e internacionales, como las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, han incorporado los derechos humanos de las personas con discapacidad, lo cual culminó con la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) en el año 2006. La Convención de los derechos de las personas con discapacidad es un tratado que vela por los derechos humanos de las personas con discapacidad, donde hay representantes de todos los países que aportan para cambiar el modo en que las personas son vistas y tratadas.

No obstante los avances que se han hecho desde las organizaciones mundiales, desde los países y sus políticas y desde el empoderamiento de las propias personas con discapacidad, la lucha sigue a diario cuando vemos cómo las personas con discapacidad se enfrentan a múltiples obstáculos desde que salen de su casa. Problemas de accesibilidad, estigmatización, discriminación, es algo cotidiano para ellos, muchos son ignorados, rechazados y excluidos de la educación, empleo y salud.

Cada país tiene un ente gubernamental que ejerce representación y protege a las personas con discapacidad, garantizando su actividad diaria de forma digna, sobre todo, brindar las condiciones de igualdad en cuestión de derechos humanos, libertad y respeto. 

Derechos:

Los Derechos de personas con discapacidad son muchos y si se respetaran, tendríamos una sociedad más diversa, donde se aceptaran las diferencias:

  • Derecho a la educación: Todos nacimos iguales ante la ley, el derecho a la educación prima sobre las personas con discapacidad, sin discriminación alguna.
  • Derecho a vivir en forma independiente: El reconocimiento a elegir dónde y con quién vivir evitando ser aisladas.
  • Derecho a formar una familia: Tener relaciones sexuales e hijos sin ser separados de sus padres.
  • Derecho al trabajo y al empleo libre: El empleo es de libre elección. Igualmente, se prohíbe la discriminación en todas sus manifestaciones, incluyendo el mismo salario y condiciones laborales tales como los demás empleados. 
  • Derecho a la salud: Garantizar su atención médica y equipos de ayuda sin restricciones.
  • Derechos de participación: Se refiere a la participación e inclusión en las actividades de forma plena y efectiva en la sociedad.
  • Derecho al voto: Proporcionar equipos de votación que permitan este derecho de manera independiente al igual que los demás y en casos especiales, entregar los apoyos para que puedan ejercer el legítimo derecho al voto.

Por último, quisiéramos hacer especial foco en el derecho al empleo, dado que es uno de los derechos donde se ha visto una mayor brecha en su acceso o posibilidad de ejercerlo. Existen varias explicaciones para esta realidad, las que en varios países han sido identificadas y contempladas para generar una serie de acciones y establecer distintas estrategias para aminorar las distintas problemáticas y, así, asegurar su acceso. En esta línea podemos encontrar leyes de cuotas, franquicias o apoyos impositivos a las empresas, apoyos económicos para emprendimientos, mejora en las condiciones de empleabilidad de las PcD, generación de alianzas público privadas, entre otras.

Toda persona con discapacidad intenta llevar un estilo de vida como cualquier otra en la sociedad, sin embargo la inclusión laboral no ha sido una tarea fácil de afrontar por todo lo expuesto anteriormente. Pero ahora ya sabemos que las personas con discapacidad tienen igualdad de derechos para garantizar su plena participación en la sociedad, por lo que no podemos quedarnos ajenos a esta realidad.

Entonces ¿De qué forma puedes y podemos aportar para garantizar un estilo de vida digno, respetable y libre de discriminación para las personas con discapacidad? ¿Qué acciones concretas, por ejemplo en lo laboral, puedes tomar desde tu rol? (selector, líder, gerente, compañero)

Recuerda, si quieres cambiar el mundo, empieza por ti.

Fuentes consultadas:

Lectura fácil: un modelo de accesibilidad.

Lectura fácil: un modelo de accesibilidad.

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Versión en lectura fácil por Agustina Retaco.

 

¿Qué es lectura fácil?

Adaptar documentos para que
sean fáciles de leer y comprender.

 

¿Cuándo surgió?

Hace muchos años, en un país llamado Suecia.
En Suecia publicaron el primer libro en lectura fácil.
Gracias a ese libro, otros países empezaron a escribir
documentos en lectura fácil.

La Federación Internacional de asociaciones e
Instituciones bibliotecarias (IFLA) creó el documento
“Directrices para materiales en lectura fácil”.
Es un documento con normas que hay que seguir
para escribir los documentos en lectura fácil.
Todos los documentos en lectura fácil siguen esas normas.

 

¿A quiénes están dirigidos los documentos en lectura fácil?

Personas que tienen dificultades en
leer y comprender un documento.

Se dividen en dos grupos:
1. Personas con necesidades permanentes.
Significa que son personas que siempre
van a necesitar documentos en lectura fácil.
Por ejemplo, personas con discapacidad intelectual.

2. Personas con necesidades temporales.
Son personas que durante un tiempo
necesitan leer documentos en lectura fácil.
Por ejemplo, personas de otros países.

También, esos dos grupos se dividen por edad:
• niños
• jóvenes
• adultos

Los documentos en lectura fácil deben respetar
el vocabulario del grupo al que están dirigidos.
Significa que los libros para adultos
deben tener vocabulario adulto.

 

¿Por qué es importante escribir documentos en lectura fácil?

Porque es un derecho que tienen todas las personas.
Es un derecho buscar y recibir información
fácil de leer y comprender.
Es un derecho elegir el modo de comunicarse.
Esto lo afirma el artículo n° 21 “Libertad de expresión,
de opinión y de acceso a la información”
de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

La lectura fácil permite leer y entender:
• libros literarios.
• diarios.
• informes médicos.
• contratos.
• leyes.

La lectura fácil permite:
• participar de actividades de artísticas.
Por ejemplo, visitar un museo y comprender
las obras de arte.
• votar en las elecciones públicas.
• decir lo que pienso.
• compartir pensamientos, ideas y experiencias.
• saber lo que pasa en la sociedad donde vivo.

La lectura fácil ayuda a:
• creer en uno mismo.
• leer y disfrutar un libro.
• tener independencia.
• pensar distinto.

 

Por todo esto, es muy importante que
se escriban y adapten documentos en lectura fácil.
Porque favorece la inclusión de las personas
que tienen dificultad en leer y comprender documentos.
Porque favorece la inclusión de
las personas con discapacidad.

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Sistema de aro magnético – Todo lo que debes saber

Sistema de aro magnético – Todo lo que debes saber

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Actualmente la tecnología ha trabajado en beneficio de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. En cuanto a la discapacidad auditiva, gracias el avance tecnológico, esta ha podido ser contrarrestada con la ayuda de dispositivos como audífonos e implantes cocleares que optimizan la calidad de los sonidos.

No obstante, hoy en día existen otros sistemas complementarios que brindan mayor audibilidad y nitidez de los sonidos en reducidos y amplios espacios. Los usuarios de audífonos e implantes auditivos, pueden contar con el sistema de aro magnético que facilita, aún más, la recepción del sonido como un amplificador realmente eficiente.

Tecnología para una comunicación inclusiva

Para desarrollar una comunicación inclusiva, es necesario que todos los receptores del mensaje oral, puedan escuchar el lenguaje hablado del emisor. Para lo cual se debe considerar todos los factores que pueden perturbar la capacidad auditiva de los presentes, especialmente de los usuarios de dispositivos de ayuda auditiva que participen en el proceso comunicativo

Estos factores son elementos como los ruidos de fondo, la reverberación o reflexión de los sonidos, la distancia del hablante o la amplitud del espacio. Elementos que pueden repercutir significativamente en la comprensión del mensaje oral o de los sonidos en general.

Además de los dispositivos que ayudan a las personas con discapacidad auditiva a escuchar mejor, existen otros sistemas complementarios, tales como: sistema de frecuencia modulada, el sistema infrarrojo, el sistema de transmisión digital y los sistemas de aro magnético. A continuación, se explicará en qué consiste, el aro magnético, su uso e instalación.

¿En qué consiste el sistema de aro magnético?

Este sistema es una tecnología de asistencia para la mejora de la audición de los usuarios de audífonos o implantes cocleares, amplificando el sonido del habla y la audibilidad en general.

¿Cómo funciona?

El aro magnético transmite el audio de forma directa a los dispositivos auditivos de los usuarios mediante un campo magnético, lo que reduce el ruido de fondo que distorsiona la acústica y le roba nitidez al sonido.

Las ondas magnéticas son recibidas por la bobina telefónica del implante o el audífono y estas se convierten en sonidos.

¿Cómo y dónde se instala el aro magnético?

Los sistemas de aro magnético vienen es diferentes tamaños y potencias de señal. Se adaptan a cualquier espacio, desde sitios reducidos como la sala del hogar, aulas de clases y salas de reuniones. También se puede instalar en sitios más amplios como, por ejemplo, en centros para ancianos, teatros, cines, auditorios para conciertos, etc.

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Discapacidad y trabajo en Argentina ¿Que dice la Ley?

Discapacidad y trabajo en Argentina ¿Que dice la Ley?

Puedes acceder a la siguiente guía aquí o haciendo click en la imagen

LEGISLACIÓN EN DISCAPACIDAD INVOLUCRADA AL TRABAJO
ARGENTINA

Beneficios fiscales al contratar personas con discapacidad en Argentina:
LEY 24.013 art. 87
La misma prevé la exención del 50% en aportes patronales en el primer año de
contratación.

“Artículo 87: Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados por
tiempo indeterminado gozarán de la exención del 50% de las contribuciones
patronales, jubilatorias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados
y Pensionados (INSSJyP), al sistema de asignaciones familiares y al Fondo
Nacional de Empleo sobre dichos contratos, independientemente de las que
establecen las leyes 22.431 y 23.031, y los descuentos establecidos en materia
de contribuciones la ley de regularización del empleo 26.476.”

Ley Nacional 22.431 art.23
70% de descuento en ganancias Ley 22.431, art. 23 modificado por Ley 23.021.
Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán
derecho al cómputo de una deducción especial en el impuesto a las ganancias,
equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de las retribuciones
correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal.
El cómputo del porcentaje antes mencionado deberá hacerse al cierre de cada
período. Se tendrán en cuenta las personas discapacitadas que realicen trabajo
a domicilio.

Artículo 8 bis:
“El Estado Nacional, organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos
no estatales, empresas del estado y empresas privadas concesionarias de
servicios públicos, priorizarán, a igual costo y en la forma que establezca la
reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas
que contraten a personas discapacitadas, situación que deberá ser
fehacientemente acreditada.” (Incorporado por Ley 25.689).

LEY 10.592 art.17
“Los empleadores de personas discapacitadas, podrán imputar como pago a
cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos, el equivalente al 50% de las
remuneraciones nominales que perciban aquellas”

OBRA SOCIAL Y ART – Ley Nº 24.013 – Art. 89
Las obras sociales están obligadas a incorporar trabajadores discapacitados, ya
que los mismos tienen derecho a la Prestación Médica Obligatoria (PMO).
Con respecto a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) estas no pueden
cobrar un importe mayor por incorporar trabajadores discapacitados.
Los contratos de seguro de accidentes de trabajo no podrán discriminar ni en la
prima ni en las condiciones, debido a la calificación de discapacitado del
trabajador asegurado.”

Normativa de empleo para personas con discapacidad
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
protocolo facultativo.

Ley Nº 26.378
Clave para aumentar la visibilidad de las personas con discapacidad en el
sistema de derechos humanos de la ONU y en la sociedad en general. La
Convención obliga a los órganos supervisores de DDHH a dar importancia a los
temas de discapacidad, al revisar el cumplimiento de los gobiernos con otras
Convenciones principales de DDHH. Alienta a otros organismos vinculados al
sistema de la ONU (UNICEF, OMS, UNESCO, OIT y otros) a prestar atención a
los asuntos de discapacidad.

Ley Nº22.431
El sistema de protección integral de las personas con discapacidad tiene como
objetivo asegurar la atención médica, la educación y la seguridad social.
También promueve la concesión de franquicias y estímulos dentro del mundo del
trabajo.

Ley Nº 25.689
Modifica la ley Nº22.431 y agrega que el Estado nacional, con todos sus
organismos, está obligado a ocupar personas con discapacidad en una
proporción no menor del 4% de la totalidad de su personal y a establecer
reservas de puestos de trabajo, exclusivamente otorgados por ellas.
Decreto Nº 312/10
Reglamenta la ley Nº22.431 para el cumplimiento del cupo del 4% en la
Administración Pública Nacional.

Ley Nº 24.901
Ofrece atención integral para todas las personas con discapacidad,
contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con
el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades. Las obras
sociales tendrán a su cargo de manera obligatoria la cobertura total de las
prestaciones básicas que necesiten las personas con discapacidad. Aquellas
personas con discapacidades que no estén incluidas dentro del sistema de las
obras sociales estarán cubiertas por el Estado.

Decreto Nº 1.193/98
Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº24901 que instituye un sistema de
prestaciones básicas de atención integral en favor de las personas con
discapacidad. Faculta al Ministerio de Salud a dictar juntamente con la CONADIS
las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la
aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente decreto.

Ley Nº 24.308
El Estado nacional, los entes descentralizados y autárquicos, las empresas
mixtas del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, están
obligados a otorgar en concesión a personas con discapacidad, espacios para
pequeños comercios en toda sede administrativa.
Régimen Federal de Empleo Protegido. Ley Nº 26.816
Promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad mejorando el
acceso al empleo y posibilita la obtención, conservación y progreso en un empleo
protegido y/o regular en el ámbito público y/o privado. Impulsar el fortalecimiento
técnico y económico de los organismos responsables para generar condiciones
protegidas de empleo y producción que incluyan a las personas con
discapacidad.

Decreto Nº 1771/15
Reglamenta el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con
Discapacidad sancionada el 28 de noviembre de 2012 y promulgada el 7 de
enero de 2013.

Accesibilidad Web. Ley Nº 26.653
En noviembre de 2010 se aprobó en Argentina la Ley 26.653 de accesibilidad a
la información en las páginas web (versión HTML), una de las primeras
legislaciones sobre accesibilidad web que se promulgan en Sudamérica.
Códigos para registrar un trabajador con discapacidad en Argentina
Te detallamos los códigos para registrar un trabajador con discapacidad en
Argentina. Debes usarlos para realizar el alta temprana en AFIP y poder hacer
uso los beneficios fiscales.

Nuevo Periodo de Prueba Trabajador Discapacitado Art. 34. Ley Nro. 24.147
Cuando el trabajador ingresa en un período de prueba (por Ley de contrato de
trabajo es de 3 meses.) usar el código de alta Nro. 16
Luego de este período pasar a utilizar el código 18 que es para tiempo
indeterminado: Trabajador Discapacitado Art. 34. Ley Nro. 24.147

Apoyo a las empresas para la contratación de personas con discapacidad
En Argentina no existe ley de cupo laboral para empresas privadas. Aun así,
existen diferentes programas que impulsa la contratación de personas con
discapacidad:

Los presentamos:
1. Programa de Inserción Laboral (PIL)
Promoción de inserción laboral en empresas de trabajadores desocupados con
mayores dificultades de empleabilidad.
¿Cuáles son sus beneficios?
Cuando una empresa incorpora trabajadores desocupados a través del PIL y los
registra recibe una ayuda económica del Ministerio que cubre parte de su salario.
Este Incentivo mensual aportado por el MTEySS varía según tamaño de la
empresa, quien se hace cargo de completar la diferencia para alcanzar lo que
corresponde de acuerdo con el Convenio Colectivo.
La duración varía según la edad y género de los trabajadores y el tipo de
empresa.

Requisitos para las empresas:
• No haber tenido relación laboral con el trabajador previa en los últimos
tres meses.

• No haber realizado despidos masivos en los últimos seis meses.

• No poseer sanciones por empleo no registrado sin regularizar.

• Abonar al trabajador, como mínimo, la diferencia del salario que la normativa laboral establece para el puesto de trabajo correspondiente
según convenio.

• Cumplir con todas las obligaciones de la normativa laboral y la
seguridad social.

• Registrar a los trabajadores (modalidades contractuales habilitadas
para el Programa de Inserción Laboral: tiempo indeterminado, contrato
de temporada, contrato a plazo fijo mínimo cuatro meses).

• Garantizar la igualdad de trato y derechos con los restantes
trabajadores.

• El trabajador deberá: cumplir con las actividades propias del puesto en
el que fue empleado.

Para la Inscripción:
Las empresas que quieran incorporar trabajadores deben contactarse con la
Oficina de Empleo local, que les brindará asesoramiento y realizará el proceso
de preselección de candidatos de acuerdo con el perfil requerido.
Preguntas Frecuentes
¿Los trabajadores incorporados a la empresa dentro del marco del PIL deben
estar registrados?
Sí, dado que hay relación laboral con el trabajador incorporado dentro del marco
del PIL, deben estar registrados. La empresa deberá presentar a la OE una copia
del alta temprana del trabajador, junto a la CARTA DE ADHESIÓN.

¿Qué contribuciones hay que pagar?
Las contribuciones que establece la ley (de Contrato de Trabajo) para todo
trabajador registrado sobre la totalidad del salario.
¿La empresa puede renovar el PIL con la misma persona una vez finalizado?
No, los plazos establecidos por la reglamentación del programa no son
renovables.

Si una empresa entrena aprendices dentro del marco del programa de
Entrenamiento para el Trabajo ¿puede utilizar luego el Programa de Inserción
Laboral con esas personas?
Sí, una vez finalizado un entrenamiento, las empresas podrán incorporar como
trabajadores registrados a las personas entrenadas y utilizar los beneficios del
Programa de Inserción Laboral.

¿Qué pasa si una empresa desvincula al trabajador en el mes cuatro del
Programa de Inserción Laboral?
En tal caso la empresa debe indemnizar al trabajador, ya que la Ley de Contrato
de Trabajo establece que el período de prueba es de 3 meses.

2. Entrenamiento para el Trabajo (EPT)
Este Programa brinda incentivos económicos a las empresas para que entrenen
aprendices en los puestos que necesitan. Luego tienen la posibilidad de
incorporar a esos aprendices ya entrenados.
Durante el desarrollo del proyecto no se establece una relación laboral entre la
empresa y los trabajadores, sino un acuerdo de entrenamiento.

¿Cuáles son sus beneficios?
Los trabajadores desocupados reciben una ayuda económica de $3.600
mensual a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o en forma
conjunta con la empresa, dependiendo de su tamaño.

Para la Inscripción:
Las empresas que quieran incorporar aprendices deben contactarse con la
Oficina de Empleo local, que las asesorará y realizará el proceso de preselección
de candidatos de acuerdo con el perfil requerido.

Preguntas Frecuentes
¿Qué es el Programa Médico Obligatorio (PMO) y cómo se contrata?
El Programa Médico Obligatorio (PMO) establece las prestaciones básicas
esenciales que deben garantizar las obras sociales y empresas de medicina
prepaga a sus afiliados, dispuestas por la Superintendencia de Servicios de
Salud.
En el caso de los entrenamientos, las empresas deben contratar para los
aprendices una cobertura médica que, como mínimo, garantice el PMO. Para
contratarlo, deben dirigirse a una obra social, mutual o prepaga de la localidad.

¿Hay que abonar gastos de pasajes a los aprendices?
Las Resoluciones SE N°905/2010 y N°1032/2014 establecen que la empresa
debe abonar como mínimo el PMO, un seguro de accidentes personales y, si
corresponde, parte de lo que reciben los aprendices. En cuanto al pago de
pasajes, desayuno, refrigerio, u otros que quieran brindarse dentro del período
establecido dentro de las 20 horas semanales, queda a criterio del empleador.

¿La empresa puede presentar un nuevo proyecto de entrenamiento una vez
finalizado el anterior?
La empresa puede presentar un nuevo proyecto, pero sólo en aquellos casos en
que, luego de finalizado un proyecto anterior, la empresa registre como
trabajadores a los aprendices. Por cada trabajador registrado podrá incorporar
tres nuevos aprendices.
En caso de no realizar contrataciones de los aprendices del proyecto finalizado,
deberá esperar seis meses para realizar una nueva presentación o una
temporada en el caso de actividades de temporada.

¿Se puede utilizar este programa para entrenar y así tener personal capacitado
a la hora de una gran demanda?
Sí, el Programa permite entrenar y capacitar aprendices que una vez formados
podrían ser incorporados como trabajadores de la empresa a la hora de una gran
demanda de mano de obra.

¿Quién debe ser el tutor? ¿Puede ser el empresario?
Tutor puede ser cualquier persona empleada por la empresa con cargo de
jefatura y/o capataz, que conozca las tareas del puesto a entrenar, de modo que
pueda enseñar y monitorear el desempeño de cada aprendiz y realizar un
informe del avance producido. También es la persona que funcionará como nexo
entre el aprendiz, la Oficina de Empleo y la empresa.

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