Derechos de las personas con discapacidad en Paraguay

Derechos de las personas con discapacidad en Paraguay

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El 3 de diciembre se celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. La OMS promueve los derechos a la inclusión de las personas con discapacidad a través de los servicios de salud.

Sabemos que existe una clara evidencia de que las personas con discapacidad tienen un problema de igualdad con respecto al acceso a la salud y lo que se quiere es minimizar las barreras para la atención médica en comparación con las personas sin discapacidades y los problemas aumentan su riesgo. 

Las personas con discapacidad en este país gozan de varios derechos a su disposición por parte del Estado gracias a una Administración Pública Inclusiva y no Discriminativa. 

¿En qué consiste? En promover el cumplimiento de los derechos a la igualdad y la cultura de no discriminación en la función pública, como lo establece la Ley N° 2479/2004 y su actualización en la Ley N° 3585/2008 el deber de incluir un mínimo de 5% de personas que tienen algún tipo de discapacidad en cada institución para hacer efectivo el derecho al trabajo, insertando políticas de inclusión en el país. Se hace efectiva la capacitación en lengua de señas para los funcionarios públicos y de esta manera fomentar la inclusión de personas con discapacidad auditiva a los servicios de entidades públicas del país. 

Todas las instituciones del Estado deben tener áreas específicas de atención al público donde se encuentre personal capacitado en lengua de señas, al igual que la implantación del Sistema Braille. 

La Secretaría de la Función Pública tiene un excelente manejo de las estadísticas con respecto a las Personas con Discapacidad, los porcentajes están distribuidos de la siguiente manera:

Con relación al tipo de vinculación laboral, el 72% posee vínculo permanente; por otra parte, 547 personas con discapacidad están bajo vínculo temporal. El total es de 67% correspondiente al sexo masculino, y las mujeres representan el 32,92%.

Según el tipo de discapacidad:

Física: 57.8%

Auditiva: 13%

Intelectual: 10.73%

Psicosocial: 3.17%

Discapacidad psicosocial

Se manifiesta en aquellas personas que poseen trastornos mentales y neurológicos.  El Ministerio de Salud en alianza con la Reforma del Sistema de Atención a la Salud Mental, garantiza la protección de los derechos humanos a las personas dentro de la sociedad civil a través de la implementación de las políticas públicas.

Ley N°6292 

Declara en emergencia la situación de personas con discapacidad y dispone tomar medidas concretas a favor de las mismas.

Esta ley fue promulgada el 16 de abril de 2.019 y publicada el 7 de mayo de 2.019.

En el artículo 1 de la presente Ley, se declara en emergencia la situación de las personas con discapacidad por el incumplimiento de las normas que tutelan la inclusión de las mismas, que garantizan su vida plena y ejercicio de sus derechos en forma libre tales como: la educación inclusiva, obligatoriedad del uso de Lengua de Señas, el incentivo fiscal para contratar personas con discapacidad en el sector privado, entre otros. 

En el artículo 2 se promueven incentivos fiscales a los empleadores que otorgan trabajo a las personas con discapacidad, especialmente a las empresas del sector privado, para velar por el cumplimiento de las leyes nacionales y el Plan de Acción Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad (2015-2030).

En el artículo 3 se determinan los pedidos de reprogramaciones para los aspectos que no estén establecidos en el Presupuesto General de la Nación con el objetivo de darle eficaz cumplimiento a los siguientes aspectos:

Ley N°5.136/2013 De Educación Inclusiva: A tener en cuenta la formación pedagógica de los docentes orientada a la educación inclusiva.

  • Capacitar a los docentes en la ley de Educación Inclusiva, organizando los respectivos cronogramas.
  • Otorgar los materiales adecuados a los estudiantes con discapacidad.
  • Determinar las medidas de identificación y diagnóstico en el momento de la matrícula de niños con discapacidad.

Ley N° 4.934/2012 De accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad:  Se encarga de garantizar la seguridad al movilizarse y la capacitación en lengua de señas para funcionarios públicos.

  • Se crean módulos en lengua de seña para la Administración Pública.
  • Se realiza la contratación de cursos de lengua de señas para enseñar a los funcionarios públicos.
  • Se acondicionan las infraestructuras con el fin de facilitar la accesibilidad por parte de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta las normas nacionales para la construcción de obras.
  • En el transporte público también se toman medidas para prevenir, asegurar y garantizar las unidades para su adecuado desenvolvimiento. 

Ley N° 3585/2008 Se establece la obligatoriedad de la incorporación de personas con discapacidad en las instituciones públicas.

  • La capacitación de Recursos Humanos para hacer conciencia en la inclusión de personas con discapacidad.
  • Se establecen los decretos para sancionar a las autoridades en caso de incumplimiento de la Ley N°3585/2008.

Ley N° 4.962/2013 Establece beneficios para los empleadores, en el incentivo por incorporar personas con discapacidad en el sector privado.

  • Se habilitan cursos de emprendimiento para las personas con discapacidad y familiares directos, a nivel nacional.
  • Establecimiento de fondos semilla para emprendedores con discapacidad, también se le otorgará asistencia técnica.

De las atenciones en rehabilitación y servicios de salud

  • Creación de servicios de salud mental en todos los hospitales del país.
  • Disposición de servicios de atención para la detección oportuna con servicios de estimulación a nivel nacional.
  • Se crean capacitaciones para fomentar la cultura del buen trato, adecuado para las personas con discapacidad.
  • Se digitalizarán y descentralizarán la emisión de certificados de discapacidad a través de los hospitales locales. 

En el artículo 4 Se presentarán informes con relación a los avances en materia de discapacidad a la Comisión Asesora Permanente de Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Honorable Cámara de Diputados y de la Honorable Cámara de Senadores.

En el artículo 5 Se enuncia que se puede llegar a ser denunciado una vez haya incumplimiento de la ley N° 122/1991 que establece derechos y privilegios.

En el artículo 6 Se establece la comunicación hacia el Poder Ejecutivo. 

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Derechos de las personas con discapacidad en Colombia

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Colombia es un país rico en leyes y en cuanto a temas de discapacidad se refiere, no es la excepción. La nueva Ley 1996 de 2019 abarca todo lo relacionado con la eliminación de la interdicción y se establece la capacidad legal de las personas con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la mayoría de edad.

Antes de entrar en materia, vamos a definir algunos conceptos claves para la interpretación de la ley:

Discapacidad

Se refiere a las deficiencias y barreras a causa de la actitud y el entorno que impiden su participación de forma parcial o completa en la sociedad, bajo el concepto de igualdad. 

Interdicción

“Es la prohibición o privación de un derecho impuesta por una autoridad jurídica”. Fue una figura que se usaba para brindar seguridad y proteger a nivel jurídico a las personas con discapacidad, es decir, una persona bajo interdicción no podía tomar decisiones por sí misma sino a través de un tercero llamado “curador” el cual era el encargado de su porvenir. 

Capacidad legal

Según el artículo 1502 del Código Civil Colombiano, se trata básicamente en que el individuo pueda obligarse a sí mismo, sin el ministerio o la autorización de otro, es decir, obtiene una capacidad legal que llevará consigo en todo momento, sin distinción ya que la discapacidad no va a representar un obstáculo para su ejercicio legal ni las decisiones que tomen.  

Ley 1996 de 2019

Promueve la capacidad legal en todas las personas sin distinción alguna, para hacer uso del derecho en cuestiones de decisiones personales y jurídicas. Con esta ley se reconocen los derechos de los colombianos sin importar el tipo de discapacidad, prevaleciendo la dignidad, independencia y autodeterminación tal como lo establece la Convención de las Naciones Unidas con relación a los derechos humanos de las personas con discapacidad. 

Una vez eliminada la interdicción del Código Civil colombiano, esta comunidad podrá ejercer su autonomía debido a que anteriormente eran familiares y / o personas cercanas. 

¿Por qué se prevalece la capacidad legal sobre las personas con discapacidad?

Se debe a que esto garantiza el respeto y la dignidad humana. Que la persona que tiene algún tipo de discapacidad sienta su independencia y no la discriminación.

¿Qué hacer si ya la interdicción fue decretada? En ese caso, los jueces de familia deberán citar a estas personas y/ o sus curadores para que comparezcan frente a el juzgado para determinar si requieren de la adjudicación. También, se revisará la situación jurídica ante el juez de familia. Una vez recibida la solicitud, la persona bajo medida de interdicción será citada y también los curadores para que se presenten ante el juzgado y se determine si requieren de la adjudicación judicial de apoyos.

Medios para ejercer la capacidad legal

Esto se puede llevar a cabo mediante tres mecanismos, que son:

  1. Con un acuerdo de apoyos: Estos permite que una persona mayor de edad con algún tipo de discapacidad haga formalmente el designio de una o más personas, sean naturales o jurídicas, que estén presenten para asistirle en la toma de decisiones respecto a los asuntos que se manifiesten.
  2. Haciendo una solicitud al juez que designe apoyos, por medio de un proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario.
  3. Suscribiendo una directiva anticipada, en ella establece el manifiesto de su voluntad y cuales son sus preferencias con respecto a las decisiones relativas con respecto a uno o varios actos jurídicos, en la vida civil, laboral y comercial. Por ejemplo, si una persona es diagnosticada, con previo aviso, con una enfermedad incapacitante, puede determinar a partir de ese momento como se gobernarán sus actos. Todas y cada una de sus decisiones serán plasmadas en su historia clínica. 

“La Ley 1996 es el resultado del trabajo mancomunado del Consejo Nacional de Discapacidad, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Unidad Administrativa para la Reparación y Atención Integral a las Víctimas, el Ministerio del Interior, la Procuraduría General de la Nación, y la Defensoría del Pueblo”.

Por otra parte, el Sistema Nacional de Discapacidad, agrupa las instituciones que reúnen las orientaciones, normas, actividades y demás programas que permiten la ejecución de los principios generales de la discapacidad plasmados en la Ley 1145 de 2007. 

¿Qué dice la Ley 1145 de 2007?

A groso modo, las normas que se encuentran en esta ley tienen como objetivo impulsar la formulación e implementación de las políticas públicas relacionadas con la discapacidad, bajo coordinación entre las entidades competentes a nivel nacional con el propósito de garantizar sus derechos fundamentales.

Ley Estatutaria 1618 de 2013

La Ley estatutaria 1618 de 2013, tiene un conjunto de normas que permiten la promoción y garantía de una mejor calidad de vida en el pleno ejercicio de los derechos de aquellas personas que padecen de alguna discapacidad. Esta labor es posible a través de las medidas de inclusión, ajustes razonables y el rechazo de cualquier manifestación de discriminación por causales de discapacidad. El Sistema Nacional de Discapacidad y las entidades públicas del país, son responsables de incluir de forma eficaz a las personas con discapacidad, con la seguridad y planificación tal como lo establece el artículo 3° literal c), de Ley 1346 de 2009. 

Deben prevalecer departe de la familia, empresas y las organizaciones no gubernamentales para beneficio de la sociedad en general:

  1. Toda organización liderada por personas con discapacidad, integrarán el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad, que promueve los derechos de las personas con discapacidad y tendrán como objetivo coordinar las acciones con el fin de cuidar los derechos y garantizar la inclusión de esta población. 
  2. Velar por el ejercicio del respeto y en general, todos los derechos de las personas con discapacidad.
  3. Trabajar en conjunto en pro de la eliminación de barreras tanto a nivel social, física o de comunicación, entre otros, que obstaculicen la participación de la persona con discapacidad y el entorno. 
  1. Mantener participación activa en el desarrollo de políticas que garanticen la inclusión a nivel, social, laboral y política de las personas con discapacidad. 
  1. El respeto, la dignidad y vida plena como derechos inquebrantables para las personas con discapacidad. 
  2. Reportar cualquier acción y / o manifestación de discriminación hacia las personas con discapacidad.

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Derechos de las personas con discapacidad en Perú

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En el país sudamericano, están establecidas las leyes correspondientes a la protección y el pleno ejercicio de todos los derechos humanos que ayudan a promover la inclusión, respeto e igualdad de condiciones para esta comunidad, haciendo efectivas las leyes determinadas por la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad promueve, protege y vela por la realización, en igualdad de condiciones, de los derechos de las personas con discapacidad. La inclusión es prioridad, aplicándola de forma plena y eficiente en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. 

A tener en cuenta, esta ley fue modificada en 21 de julio de 2019, en los artículos que se refieren a los ajustes razonables para las personas con discapacidad y la certificación de la discapacidad como tal.

Modificación

Los ajustes razonables para personas con discapacidad en el proceso de selección

“52.1 Los lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad, tanto en los procesos de selección del sector público como en los del sector privado, comprenden la adecuación de las metodologías, procedimientos e instrumentos de evaluación, métodos de entrevista; así como, las condiciones de accesibilidad, a efecto de permitir el acceso, permanencia y desplazamiento en los ambientes donde se desarrollan las etapas del proceso, garantizando su seguridad y el mayor nivel de independencia posible.(…)

  1. 3 Los ajustes razonables se otorgan considerando los requerimientos y necesidades de los/ las postulantes con discapacidad, permitiéndoles rendir las evaluaciones en igualdad de condiciones que los demás. Para tal efecto, las fichas de postulación deben consignar un rubro que permita a los/las postulantes con discapacidad señalar los ajustes razonables que requieran durante el proceso de selección. (…)”

Los artículos anteriores hacen hincapié en la inserción laboral, en cómo se establecen los ajustes necesarios para llevar esta labor a cabo de manera progresiva, promoviendo y fortaleciendo esta inclusión en igualdad de derechos humanos a través de medidas estrictas que lo garanticen. 

El CONADIS establece las medidas necesarias a tomar para acondicionar los puestos de trabajo, de tal manera que se ajuste a las necesidades de las personas con discapacidad en el libre desarrollo de sus actividades laborales y garantizando la efectividad en los procesos que implementa la selección de recursos humanos, sea por parte de empleadores públicos y/o privados, cumpliendo así con el derecho al trabajo. 

Art. 57 

Ajustes razonables en el lugar de trabajo de las personas con discapacidad

“57. 1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regula los ajustes razonables para la persona con discapacidad en el lugar de trabajo para el sector público y privado, comprendiendo la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, incluyendo cambios en el espacio físico, provisión de ayudas técnicas, servicios de apoyo; así como los ajustes en la organización de trabajo y los horarios, considerando los requerimientos y necesidades del/a trabajador/a con discapacidad. Asimismo, establece los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida para ajustes razonables en el lugar de trabajo”.

Los ajustes razonables en el lugar de trabajo facilitan al/la trabajador/a con discapacidad el acceso y desplazamiento en el puesto de trabajo, su desarrollo productivo, así como su acceso a programas de inducción, capacitación y promoción del empleo, en igualdad de condiciones que los/las demás trabajadores/as.

Como podemos observar, que se hace alusión a los medios a utilizar para el desempeño de dicha labor, es decir, en cómo aplicar estos ajustes a través de asesoramientos en la materia y asistencia técnica para lo empleadores. También se hace énfasis en la carga de gastos de estos ajustes donde se deja claro que son asumidos por los empleadores. Si es el caso de una entidad pública, los gastos son cargados a su presupuesto institucional.

Artículo 67. Certificación de la persona con discapacidad

“67.1 La persona con discapacidad interesada en obtener la certificación de la discapacidad debe solicitarlo en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS certificadoras de la discapacidad, públicas, privadas o mixtas a nivel nacional, en forma personal o mediante sus padres, tutores, representantes o apoyos designados”.

Esta certificación se hace efectiva una vez la persona con discapacidad la solicite en las Instituciones pertinentes sea de forma personal o por medio de su acompañante asistencial. Debe superar los procesos de evaluación para calificación y posteriormente la certificación. 

Artículo 69.- Verificación de autenticidad del certificado de discapacidad

69.1 La(s) entidad(es) ante la(s) que se realice un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, quedan obligadas a verificar de oficio o a pedido de parte la autenticidad de los certificados de discapacidad”.

Luego de 10 días, se validan los certificados estando previamente registrados en el aplicativo web de El Ministerio de Salud, o en su defecto, la información será solicitada a IPRESS. 

Solicitud de ajustes en el trabajo para los familiares a cargo de personas con discapacidad

Al inicio del presente año, la Defensoría del Pueblo haciendo uso de sus facultades por los lineamientos establecidos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, hace un llamado al Estado para que otorgue los beneficios de aquellos familiares que tiene a su cargo a una persona con algún tipo de discapacidad, para que puedan conservar su lugar de trabajo.

Esta medida es necesaria ejecutarla con el fin de que estas personas puedan seguir siendo el apoyo de sus familiares en condición de discapacidad, brindándoles los cuidados y asistencia como acompañantes en las actividades tales como llevarlo a controles médicos, gestiones administrativas, entre otros.

“El Estado peruano no les otorga ajustes razonables en su lugar de trabajo. Así se ven obligados a dejar su trabajo y quedarse en su casa sin ingresos, lo que contribuye profundizar la condición de pobreza y discapacidad en todas las regiones del país”, manifestó la representante de la Defensoría del Pueblo, Malena Pineda Ángeles.

Los llamadosajustes razonables en el trabajo” no son otra cosa que un derecho legalmente reconocido por la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad y aprobados por la Ley N° 29973 correspondiente a la Ley General de las Personas con Discapacidad, el conjunto de normas establecen que la persona con discapacidad debe disponer de condiciones óptimas en su sitio de trabajo, de forma digna, segura y con los estándares sanitarios correspondientes que se adecuen a sus necesidades, haciendo hincapié en la igualdad de oportunidades y promoviendo la cultura cero discriminación en el acceso y permanencia en el trabajo. 

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Derechos de las personas con discapacidad en México

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En el país azteca, la situación con las personas con discapacidad afronta varias inconformidades con respecto al cumplimiento de sus derechos: Las leyes existen (que contribuyen a fortalecer las políticas para la inclusión de personas con discapacidad) pero no su total aplicación, es decir, no se lleva un registro adecuado de las cifras, ni ningún tipo de trabajo relacionado para promover sus actividades y mucho menos la atención médica pertinente, ignorando por completo a esta población. 

México en el año 2008 se sumó a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo con el propósito de crear estrategias y aplicarlas a nivel social para velar por los derechos de las personas con discapacidad, brindando una mejor calidad de vida, disminuyendo la exclusión y discriminación; hasta el momento no se han hecho efectivos.

Cada diez años, el Censo Nacional de Población hace un conteo bajo la descripción de “personas con alguna limitación física” sin tener en cuenta los tipos de discapacidad, tampoco se realizan las estadísticas pertinentes para poder tomar cartas en el asunto, lo cual indica que en el país, las personas con discapacidad son excluidas del sistema.

Por otra parte, La Coalición Mexicana por los Derechos de Personas con Discapacidad (Coamex) es una entidad que supervisa las actividades del Estado para los asuntos de discapacidad, declara que no puede realizar sus labores adecuadamente con la ausencia de datos e información estadística que permiten la creación de políticas que ayuden a esta comunidad y lo hace más complejo por ejemplo para aquellas personas cuya discapacidad no interfiera en su capacidad intelectual, negándoseles la oportunidad de tener un empleo.

Las familias que tienen un miembro con discapacidad alegan que deberían recibir un estudio por parte médico y no a través de encuestadores que no tratan a fondo el tema ni se da la atención necesaria para tomar acciones en pro de la inclusión.

¿Qué dice la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

En términos generales, se busca prevenir por medio de la normatividad, la eliminación de cualquier manifestación de discriminación que se presente y del mismo modo promover igualdad de condiciones dentro de la sociedad garantizando un buen trato.

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONADIS)

Su misión es planificar, coordinar y supervisar entre otras actividades, todo lo relacionado en materia de discapacidad. Este Consejo opera bajo el mando de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. 

Funciones del CONADIS

  • Garantizar el cumplimiento de sus derechos y su pleno conocimiento de entidades que le respaldan.
  • El acceso adecuado a infraestructuras públicas que aseguren su buen desplazamiento.
  • Crear estudios e investigaciones acerca de la inclusión en todos lo ámbitos dentro de la sociedad.
  • Implementar la cultura de respeto por las personas con algún tipo de discapacidad por medio de programas que concienticen a la sociedad. 

La Ley General para la Inclusión de las personas con Discapacidad 

Órgano legislativo encargado de la promoción, protección y seguridad del libre ejercicio de los derechos humanos, garantizando su debida inclusión bajo el respeto e igualdad de oportunidades.

Entre estos derechos están: 

  • Derecho al trabajo
  • Derecho a la salud
  • Derecho a la educación 
  • Derecho a la movilidad
  • Derecho a la igualdad 
  • Derecho a la protección 
  • Derecho a no ser excluidos 
  • Derecho a un trato digno

 

Siendo éstos válidos a nivel nacional, en coordinación con el Gobierno Federal, entre otras entidades públicas y privadas.

Comunicación y comportamiento adecuado con las personas con discapacidad

En algún momento nos hemos enfrentado a una situación como esta, y realmente no estamos seguros de si lo estamos haciendo bien o no, lo que puede resultar incómodo para ambas partes, es por ello que aprender formas adecuadas de actuar y hablar es de vital importancia para evitar problemas y malos entendidos.

A continuación, veamos algunos consejos para poder realizar un tratamiento adecuado a las personas con discapacidad, respetando sus derechos y sin subestimarlos:

  • Al momento de dirigirse, hágalo a la persona con discapacidad.
  • Recuerda que la discapacidad no es sinónimo de incapacidad.
  • No subestimar es sumamente importante.
  • Ofrece una ayuda si ves que la persona parece necesitarla, siempre y cuando te den permiso de hacerlo.
  • Sé cortés y actúa con naturalidad.
  • No sobreproteger es lo ideal para no crear la impresión de paternalismo o que se sienta discriminada.
  • Siempre que vayas a brindar ayuda, pregunta cómo desean recibirla, no suponer.

Según el tipo de discapacidad, el tratamiento puede variar a nivel:

Físico

 

  • Ofrecer ayuda para mover y / o levantar objetos, tareas como abrir ventanas o puertas y cualquier otro tipo de actividad similar.
  • Si van a hacer una caminata, procura seguir su paso e ir graduándolo al suyo.
  • En caso de manipular sillas o algún otro equipo de ayuda, pregúntale al usuario como puedes ayudarle.
  • Para dirigirte a una persona que usa silla de ruedas, opta por posicionarte en frente y a su altura.

 

Intelectual

 

  • El tratamiento debe ser acorde a la edad de la persona, practica la empatía y no olvides su condición.
  • Si te encuentras con una persona con dificultades de entendimiento, por favor sé respetuoso y discreto al dirigirle la palabra.
  • Permite que se desenvuelva de forma independiente ayudándole sólo en los casos que sean necesarios.
  • Usa un lenguaje sencillo, para garantizar su total comprensión y evitando malinterpretaciones.
  • Al momento que la persona con discapacidad realice una pausa silenciosa, respeta su turno de uso de la palabra. 
  • Recuerda darles el tiempo necesario para que respondan en una conversación.
  • Una forma de apoyarlos es siendo pacientes.
  • Estar atento cada que responda en la conversación e interpretar su contenido en caso de ser necesario.

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Derechos de las personas con discapacidad en Chile

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Al hacer el reconocimiento de la discapacidad, la persona recibe la atención médica necesaria sin importar si la entidad es pública o privada la cual identifica la discapacidad como tal y es certificada por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.

Luego, se realiza la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad para poder adquirir de forma gratuita las credenciales que esta entidad entrega y les permite obtener algunos beneficios gubernamentales.

Todo esto en función de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, que reciban un trato digno, cero discriminación y exclusión.

  • Derecho a la familia: Constituye la formación de una estructura familiar, tener vida sexual y salud reproductiva, velar por la seguridad e integridad de las personas con discapacidad el cual el Estado protege. 
  • Derecho a un subsidio de vivienda: Las personas con discapacidad gozan del derecho en adquirir una vivienda con el diseño respectivo que le permita desplazarse sin inconvenientes.
  • Derecho a la actividad deportiva: Se les promueve a este tipo de actividades con las condiciones adecuadas para las personas con discapacidad.
  • Derecho al voto: Pueden hacerlo solos o bajo la asistencia de un acompañante. El sitio donde se esté llevando a cabo la votación debe estar acondicionado de tal manera que facilite el acceso y movilidad dentro de las instalaciones por parte de las personas con discapacidad, de igual manera se ha de tomar en cuenta que el voto es de libre elección no bajo presiones tanto para el elector como el acompañante.
  • Derecho al desplazamiento urbano: Las infraestructura e instalaciones de los establecimientos ya sean, edificios y / o estacionamientos deben contar con accesos que permitan facilitar la movilidad de las personas con discapacidad sin problemas, al igual que los baños y estacionamientos. Los lugares públicos tales como centros comerciales, cines y estadios deben acondicionar sus espacios con la misma finalidad.

Si posee un perro como apoyo asistencial, se le brindará el derecho de ingresar con éste dondequiera sin tener que hacer pagos extras por ello.

  • Derecho a la educación: Abarca varios pilares fundamentales como: inclusión, educación especial, acceso a bibliotecas, otorgamiento de becas y reconocimiento de lengua de señas. 
  • Derecho a la salud: Brinda atención médica integral a las personas con discapacidad psíquica o intelectual, se les da el derecho a opinar con respecto a la elección de tratamientos a excepción de los pacientes que sufran algún tipo de trastorno mental. Igualmente prevalece el respeto y la dignidad en la ejecución de procedimientos médicos aún si fuesen sin su consentimiento. 
  • Derechos laborales: El número de empresas que vinculan a personas con discapacidad va en aumento gracias a la Ley de Inclusión Laboral, se ha mejorado el mercado laboral, ofreciendo más oportunidades y de forma equitativa los empleos. No hay prioridad entre el tipo de discapacidad que presente la persona para cumplir con el principio de igualdad. 

Con relación a los contratos de aprendizaje, la fecha límite es de 26 años para poder contraer este tipo de contrato. Con respecto a la rendición de exámenes, las personas con discapacidad se les brinda una adecuación de los procesos de selección con el objetivo de que al final estén en igualdad de condiciones.

  • Derechos en el transporte público: Los asientos destinados a las personas con discapacidad son especiales para ellos: permiten un fácil acceso y el espacio suficiente para su movilidad. 

¿Qué es la Ley de Inclusión Laboral?

Como podemos observar, Chile es un país que abre sus puertas a la inclusión laboral y vela por los derechos humanos de las personas con discapacidad a través de sus diferentes órganos de control para ejecutar dichas funciones.

La ley que cubre estos derechos es la llamada Ley de Inclusión Laboral, que desde el 1 de abril de 2018 entró en vigencia para aplicarse tanto en entidades públicas como privadas. Su misión es incentivar la inclusión laboral que ha alcanzado el 1% y se espera que llegue al 4% como sucede en otros países.

Tiene mano fuerte, sobre todo para las instituciones públicas, promoviendo una cultura laboral que no subestime la comunidad en situación de discapacidad. El respeto y vida plena son los pilares para un país más inclusivo en materia laboral, sea sector público o privado.

¿Cómo obtener beneficios de esta Ley?

Por medio de una Pensión por Invalidez o la certificación de la discapacidad previamente verificada por las Comisiones de Medicina y el Ministerio de Salud.

¿Qué es SENADIS?

Es una entidad creada con la misión de promover la igualdad de las personas con discapacidad dentro de la sociedad, creando oportunidades, promoviendo la inclusión social y aportando la ejecución de sus derechos, eliminando cualquier tipo de discriminación procurando así, una mejor calidad de vida. 

Algunos de sus objetivos estratégicos son:

  • Concientizar a la población a través de la promoción de la cultura de igualdad y cero discriminación con las personas con discapacidad, mediante herramientas como la comunicación y educación.
  • La parte jurídica entra en vigor, procurando el goce de los derechos de las personas con discapacidad como lo son para quienes no padecen alguna, orientados por los tratados internacionales y todo aquel recurso legal que esté a favor de sus derechos. 
  • Los diversos programas y planeación de proyectos para el buen funcionamiento de sus actividades diarias, coordinadas por el Estado para un control eficiente.
  • Velar por la planeación, desarrollo y adecuado manejo de las políticas públicas que regulan la comunidad de personas con discapacidad y por ende, también mejoran la calidad de vida de sus familias.
  • Se realizan controles de calidad de los bienes y recursos que ofrecen una mejora continua en los procesos que benefician a las personas con discapacidad en optimizar su estilo de vida.

El gobierno de Chile premia la inclusión de personas con discapacidad

Esta distinción se da a través del Sello Chile Inclusivo, otorgado por el Gobierno y por medio de SENADIS, para premiar a las entidades públicas y privadas que realicen acciones que promuevan la inclusión laboral de personas con discapacidad y contribuyan a la creación de nuevos espacios públicos accesibles que faciliten la movilidad.

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