Tener una pensión por discapacidad y trabajar de manera legal en Uruguay, ¿es posible?

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La pensión por invalidez en Uruguay es una prestación no contributiva que se abona mensualmente a personas con discapacidad, según dictamen médico del sector Evaluación de Incapacidad, y que carezca de recursos para subvenir a sus necesidades vitales.

¿Quienes pueden acceder? 

  • Personas con discapacidad común y en situación de carencia de recursos para hacer frente a sus necesidades vitales.
  • Personas con discapacidad severa.

Es una prestación para quienes residan en Uruguay, y en Argentina o Brasil a no más de 5 km de la frontera.

¿Qué condiciones deben reunir las personas para acceder a ella?

Las personas con dictamen de incapacidad común deberán comprobar carencia de recursos para hacer frente a sus necesidades vitales. Para esto se tomarán en cuenta los ingresos de la persona con discapacidad y de los familiares civilmente obligados a prestarle alimentos, sean convivientes o no.

– Ingresos personales: podrán tener ingresos por actividad siempre que no superen el tope de tres pensiones. Si luego de otorgada la pensión accede a una jubilación común, con servicios que fueron prestados simultáneamente con la pensión por invalidez, el tope seguirá siendo el mismo.

Si percibe otro tipo de ingresos (rentas, alquileres) o una jubilación anterior a la fecha de inicio de la pensión, no podrán superar el monto de una pensión de invalidez. Si estos ingresos son inferiores, percibirá el complemento.

– Ingresos de familiares obligados: los topes de ingresos están preestablecidos de acuerdo a la categorización de los familiares obligados. Estos se ajustan en las mismas oportunidades y porcentajes en que se ajustan las pasividades.

A las personas con dictamen de incapacidad severa no se les tomarán en cuenta los ingresos personales ni familiares. Tampoco se tomarán en cuenta los derechos de propiedad que posea sobre uno o más bienes muebles e inmuebles.

¿En qué casos se cesan o rehabilitan los pagos?

– Si no cobra la pensión por tres meses consecutivos, sus recibos caducarán. Para volver a percibir la prestación, deberá acreditar en las oficinas de BPS su existencia y permanencia en el país.

– Por reclusión carcelaria: en caso de privación de libertad, se procederá a rehabilitar el pago una vez excarcelado, acreditando dicho período con certificado de encarcelación/excarcelación.

– Por internación en centro de salud: en caso de no cobrar por estar internado en un centro de salud, deberá presentar comprobante acreditando el período de internación.

– En caso de ausentarse del país:

Si el período de ausencia es menor o igual a 30 días, con aviso previo y justificación de la ausencia, el pago de la prestación no se verá afectado. Para acreditarlo deberá presentar pasaporte o constancia de regreso expedida por la empresa de transporte o la Dirección Nacional de Migración. Si el período de ausencia es mayor a 30 días y no existe aviso, el pago de la prestación cesará.

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1 Comentario

  1. Sebastián

    Hola, quisiera saber si percibiendo una pretensión por discapacidad Cervera, puedo trabajar sin que me la quiten?

    Responder

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