La pensión por invalidez en Uruguay es una prestación no contributiva que se otorga mensualmente a personas con discapacidad que demuestran carencia de recursos para satisfacer sus necesidades vitales, tras ser evaluadas médicamente por el sector de Evaluación de Incapacidad.

¿Quiénes Pueden Acceder a la Pensión?

El acceso a la pensión por invalidez está destinado a:

  • Personas con discapacidad común que se encuentren en situación de carencia de recursos.
  • Personas con discapacidad severa.

Es importante destacar que esta prestación está disponible no solo para residentes en Uruguay, sino también para aquellos que residan en las ciudades de Argentina o Brasil a no más de 5 kilómetros de la frontera con Uruguay.

Requisitos para Acceder a la Pensión

El acceso a la pensión por invalidez está sujeto a ciertas condiciones que deben cumplir las personas solicitantes:

  1. Dictamen de discapacidad:

    • Quienes poseen un dictamen de incapacidad común deben demostrar que carecen de recursos para satisfacer sus necesidades vitales. Para esto, se evalúan los ingresos de la persona solicitante y de los familiares que tienen la obligación civil de prestarle alimentos, sean convivientes o no.
  2. Límites de ingresos:

    • Ingresos personales: El solicitante puede tener ingresos por actividad, siempre que no superen el límite equivalente a tres pensiones por invalidez. Si posteriormente a la concesión de la pensión accede a una jubilación común por servicios prestados, este límite sigue siendo aplicable.
    • Si la persona percibe otros ingresos (como alquileres o rentas) o una jubilación anterior a la fecha de inicio de la pensión, dichos ingresos no pueden superar el monto de una pensión de invalidez. En caso de que sean inferiores, el solicitante recibirá un complemento.
    • Ingresos de familiares obligados: Los límites de ingreso se establecen en función de la categorización de los familiares obligados a prestar alimentos. Estos límites se ajustan en la misma medida y porcentaje que las pasividades.
  3. Personas con discapacidad severa:

    • Para aquellas personas con dictamen de incapacidad severa, no se toman en cuenta ni los ingresos personales ni los ingresos familiares. Además, no se consideran los derechos de propiedad sobre bienes muebles e inmuebles.

Causas de Cese o Rehabilitación de los Pagos

Los pagos de la pensión pueden cesar o ser rehabilitados bajo ciertas condiciones:

  • No cobro durante tres meses consecutivos: Si el beneficiario no cobra su pensión durante tres meses seguidos, sus recibos caducarán. Para reactivar la prestación, deberá presentar su existencia y permanencia en el país en las oficinas del Banco de Previsión Social (BPS).

  • Reclusión carcelaria: Si la persona es privado de libertad, el pago se suspenderá; sin embargo, se rehabilitará al ser excarcelada, siempre que presente un certificado de encarcelación/excarcelación.

  • Internación en centro de salud: En caso de no recibir el pago por estar internado en un centro de salud, el beneficiario deberá presentar un comprobante que acredite el período de internación.

  • Ausentarse del país:

    • Si el período de ausencia es de 30 días o menos, con el aviso y justificación correspondientes, el pago no se verá afectado. Para ello, se requiere presentar el pasaporte o una constancia de regreso expedida por la empresa de transporte o la Dirección Nacional de Migración.
    • Si la ausencia supera los 30 días y no se informa, el pago de la prestación cesará.

Fuentes Oficiales

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