La legislación colombiana ofrece múltiples beneficios económicos a las empresas que vinculan formalmente a personas con discapacidad cuyo grado de limitación esté calificado por encima del 25%. Estos beneficios están regulados principalmente por la Ley 361 de 1997, que busca fomentar la inclusión laboral y social de este grupo poblacional.

Beneficios Específicos

  1. Prioridad en Contratación y Créditos:

    • Artículo 24 de la Ley 361 establece que las empresas que cuenten con, al menos, el 10% de su nómina conformada por personas con discapacidad, tienen preferencia en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos. Además, gozan de prioridad en el otorgamiento de créditos por organismos estatales.
  2. Deducción Fiscal por Contratación:

    • Artículo 31 de la Ley 361 permite a las empresas que contraten trabajadores con limitación (más del 25%) deducir el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el último año gravable a estos empleados.
    • El beneficiario de esta normatividad puede ser cualquier trabajador con discapacidad, por lo que las empresas tienen incentivos claros para ampliar su contratación. Asimismo, la cuota de aprendices que el empleador debe contratar se reduce en un 50% si estos son personas con discapacidad.
  3. Protección Laboral:

    • Artículo 26 garantiza que ninguna persona con discapacidad pueda ser despedida o tener su contrato terminado solo debido a su condición, salvo autorización de la Oficina de Trabajo. Esto implica que, si se despide a un trabajador con discapacidad sin dicha autorización, el despido será considerado ineficaz. Además, el trabajador tiene derecho al reintegro de su cargo y al pago de salarios y prestaciones desde la fecha de despido hasta su reintegro.
  4. Conciliación y Terminación del Contrato:

    • Según la Sentencia T-217 de 2014 de la Corte Constitucional, cualquier terminación del contrato de trabajo debe ser autorizada por el Inspector del Trabajo si el trabajador está en una situación de debilidad manifiesta. Este criterio busca evitar abusos laborales y protege los derechos de los empleados con discapacidad.

Beneficios Regionales

En Medellín, el Acuerdo 50 de 1997 permite a los contribuyentes de Industria y Comercio que emplean personas con discapacidad residentes en la ciudad descontar, del ingreso gravable anual, el 200% de los pagos laborales realizados en el año gravable.

Requisitos y Consideraciones

  • Los beneficios fiscales y laborales aplican únicamente si los trabajadores cuentan con una certificación que acredite una limitación superior al 25%, la cual puede ser emitida por las Juntas de Calificación de Invalidez o las Entidades Promotoras de Salud (EPS).
  • Si bien es beneficioso para las empresas aprovechar estos descuentos, no es recomendable exigir esta certificación antes de contratar, ya que puede limitar la oportunidad de empleo para las personas con discapacidad.

Ley Estatutaria 1618 de 2013

Esta ley fue promulgada para clarificar y proteger los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo su inclusión activa en la sociedad. Según esta normativa, el Estado tiene el deber de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de estas personas, proporcionando ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación. Algunos puntos clave incluyen:

  • La mejora de la infraestructura urbana para asegurar accesibilidad.
  • Campañas de prevención y detección temprana de discapacidades en niños, asegurando que los servicios de salud y educación sean inclusivos y adaptados a sus necesidades.

La legislación colombiana relacionada con la discapacidad no solo busca favorecer la inclusión laboral de personas con discapacidad, sino que también establece un marco robusto de protección de sus derechos. La combinación de beneficios tributarios, protecciones laborales y leyes de inclusión crea un ambiente propicio para mejorar la calidad de vida de estas personas en Colombia.


Fuentes:

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