Instructivo para activar subtítulos en tiempo real – Power Point

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PowerPoint para Microsoft 365 puede transcribir sus palabras mientras realiza la presentación y mostrarlas en pantalla en el mismo idioma en el usted habla como subtítulos traducidos a otro idioma.

Estas soluciones pueden ayudar, respectivamente, a incorporar en la audiencia a personas sordas o con problemas de audición, o bien más familiarizadas con otro idioma.

También puede seleccionar la posición, el tamaño, el color y otras opciones de aspecto para los títulos y subtítulos a fin de adaptarlos a diferentes contextos y necesidades de la audiencia.

Para obtener mejores resultados, se recomienda usar auriculares con micrófono conectados al dispositivo donde se ejecuta PowerPoint. Además, esta función requiere una conexión fiable a internet durante toda la presentación.

Compatibilidad:

👉 En Windows

Requiere Windows 10 y PowerPoint para Microsoft 365 versión 16.0.11601.20178 o superior en el canal actual. Esta característica no es compatible si usa una versión anterior de Windows.

👉 En Mac

Esta característica requiere PowerPoint para Microsoft 365 para Mac versión 16.22.127.0 o superior.

👉 En web

Esta característica es compatible con los siguientes exploradores Web: Microsoft Edge, Google Chrome 34 +, Mozilla Firefox 25 +.

Video tutorial para la activación de los subtítulos:

https://www.youtube.com/watch?v=rIQNyiVTnWA&feature=youtu.be

 

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Problemas de Aprendizaje en Aula o Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA): ¿Qué es?, ¿Cuál es su origen y sus tipos ?

Problemas de Aprendizaje en Aula o Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA): ¿Qué es?, ¿Cuál es su origen y sus tipos ?

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Los problemas de Aprendizaje en Aula o también conocidos como Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA)…

remontan de varios años atrás. Sin embargo, es de forma relativamente reciente toda la información que se está recabando sobre esto, desde la propia definición, las características, los tipos, su tratamiento, entre otras cosas. 

La Fundación Adana define los trastornos de aprendizaje, denominadas también Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), como “una dificultad inesperada, específica y persistente para la adquisición de un aprendizaje pese a una instrucción convencional, nivel de inteligencia y oportunidades socioculturales adecuadas” (Tiching Blog: El Blog de Educación y TIC; 21 de febrero del 2018). Estas dificultades son intrínsecas a los alumnos y alumnas, además de que no tienen relación alguna con su nivel de inteligencia. 

Las DEA se caracterizan por existir una gran variedad de estas, dentro de las cuales podemos encontrar dislexia, disgrafía, discalculia, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), dispraxia, Trastorno del Espectro Autista y por último Discapacidad Intelectual. A menudo, los niños y niñas tienen más de un tipo de problema de Aprendizaje en Aula, lo cual resulta aún más difícil para ellos el aprendizaje.

Por lo general, todos los tipos de DEA tienen la misma causa de origen. Estas se encuentran presentes desde el nacimiento o desde muy temprana edad, como es el caso del Trastorno del Espectro Autista. Algunos de los factores que pueden contribuir al desarrollo de los trastornos mencionados anteriormente son la “genética, la exposición a sustancias en el ambiente (como el plomo) y problemas durante el embarazo (como por ejemplo abuso de sustancias durante el mismo)” (Medline Plus, S.F).

Los problemas de aprendizaje en aula no se logran diagnosticar hasta que el niño o niña comienza el proceso escolar, en el cual comienzan a tener dificultades en el aprendizaje, momento en el cual se habla con el/la Profesor/a Jefe, para después realizar una evaluación detallada, la cual puede incluir un “examen médico, conversar sobre la historia familiar y pruebas de rendimiento intelectual y escolar” (Medline Plus, S.F). Una vez realizada esta evaluación, por lo general se tiende derivar a un médico neurólogo, ya que nos encontramos en una sociedad en la que los medicamentos es la mejor forma de ayudar a estos niños y niñas. 

Sin embargo, con el paso de los años, mejores conocimientos y mayores avances, se ha ido demostrando que el uso de medicamentos no es el mejor tratamiento para las DEA, si no que otros tipos de tratamientos, como lo es la Terapia Ocupacional, ya que con esta se buscan nuevas formas, menos invasivas de ayudar a las niñas y niños que presentan un diagnóstico de DEA, con el fin de lograr una mejor inserción escolar y previamente una mejor inserción al mundo laboral. 

Por último, cabe destacar que a continuación se dará a conocer con mayor detalle cada uno de los tipos de DEA, sus síntomas, y la mirada desde la Terapia Ocupacional, es decir, cual es el trabajo de la Terapia Ocupacional con las niñas y niños que presentan algunos de estos diagnósticos.

TIPOS

Dentro de los Problemas de Aprendizaje en Aula o Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA) se pueden encontrar variados tipos, dentro de los cuales hay unos más conocidos que otros, es decir, se conocen más personas con este tipo de diagnóstico en específico. 

Dislexiala dislexia se caracteriza por la dificultad para leer. Cuando los niños y niñas se encuentran en el proceso de aprender a leer y escribir, es común que confundan algunas letras y números, como por ejemplo la letra “b” con la letra “d” o el número “6” con el número “9”. Sin embargo, cuando este problema persiste, como es en el caso de los niños y niñas que presentan dislexia, los problemas de lectura y escritura se hacen mayores. 

Disgrafíaes definida como la “dificultad para escribir, como resultado de la dislexia, de una coordinación motora deficiente o de problemas para interpretar el espacio” (Healthy Children; 10 de marzo del 2017). Por lo general esto se manifiesta en la escritura, ya que es ilegible o tendrá palabras mal escritas.  (más…)

¿Es compatible una pensión por discapacidad en Argentina con un empleo registrado?

¿Es compatible una pensión por discapacidad en Argentina con un empleo registrado?

Para lograr una inclusión social, a partir del trabajo digno para las personas con discapacidad, la Observación General N° 18 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su apartado 22, remarca que es necesario que:

“…Se eliminen todos los obstáculos artificiales a la integración en general y al empleo en particular; que como ha indicado la Organización Internacional del Trabajo, muy a menudo son las barreras materiales que la sociedad ha erigido en esferas como el transporte, la vivienda y el puesto de trabajo, las que se citan como justificación para no emplear a las personas con discapacidad”. 

Pero dicha Convención destaca que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza, poniendo en cabeza del Estado la obligación de la protección social y el establecimiento de estrategias para su reducción (cfr. art. 28).

“.. El artículo 8° por Ley N° 23.313, el derecho al trabajo garantiza en lo personal al trabajador, el desarrollo de sus potencialidades, su proyección a futuro, la ampliación de los conocimientos personales, las relaciones sociales, el interés común, el apoyo en el otro, entre otros, y grupalmente permite la cohesión, la alteridad, la construcción colectiva, y la tendencia al bien común. Y en el artículo 1° inciso 2 nos destaca que la discapacidad se constituye cuando las personas con diversidad funcional, al interactuar con diversas barreras (materiales, actitudinales, comunicacionales, estructurales), se ven impedidas de ejercer y gozar de sus derechos humanos en igualdad de condiciones que los demás.”

La Asamblea General de Naciones Unidas determina que “…se deben de tomar las medidas necesarias para eliminar la discriminación, en particular para aquellas personas que viven en situación de pobreza.”

Y para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, la Convención Interamericana aprueba que por “..Ley N° 25.280, en la misma línea establece normas efectivas para la protección del derecho de las personas con discapacidad al trabajo.”

El 5 de septiembre de 2017 que por el Decreto N° 698 “…se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez.”

Existe desconocimiento con lo que respecta a la posibilidad de seguir manteniendo una pensión no contributiva en caso de ser contratado laboralmente en relación de dependencia. El gobierno nacional, mediante una resolución de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), dispuso que si una persona con discapacidad que percibe una pensión por invalidez fuera contratada laboralmente en relación de dependencia, seguirá cobrando dicha asignación siempre que el sueldo no supere cuatro jubilaciones mínimas neto.

Según la resolución 34/2020 publicada en el Boletín Oficial, las personas con discapacidad que posean una pensión no contributiva podrán seguir cobrando el beneficio mediante notificación a la Agencia Nacional de Discapacidad al inicio de la relación laboral. Si la remuneración supera el límite establecido, al informarlo la Andis procederá a la suspensión del beneficio, aunque también se estipula en la medida que será inmediatamente rehabilitado en caso de despido o finalización de la relación laboral.

De acuerdo al comunicado oficial emitido, la decisión se adoptó para evitar que personas con discapacidad con derecho asignado a una pensión no contributiva desistieran de ingresar al mercado laboral por temor a perder dicha asignación.

Además, el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad resuelve varios artículos entre ellos:

ARTICULO 4°

– Se recuerda a los empleadores de personas con discapacidad y a las personas con discapacidad para que notifiquen a los mismos, que conforme lo establece el artículo 23 de la ley 22431: “Los empleadores que concedan empleo a personas con discapacidad, tendrán derecho al cómputo especial en el impuesto a las ganancias, equivalente al setenta por ciento (70%) de las retribuciones correspondientes al personal con discapacidad en cada período fiscal. El cómputo del porcentaje antes mencionado, deberá hacer al cierre de cada período. Se tendrán en cuenta las personas con discapacidad que realicen trabajo a domicilio”.

ARTICULO 11°

– La suspensión y el alta del beneficio podrá ser solicitado por el beneficiario tantas veces como se verifique la existencia de un vínculo laboral formal, en cualquiera de las formas que establece la ley 20744, 21297, 24013, 25371, 26.844, 25.154, 22431 (artículos 8, 21 inciso a), 23, 26.727, y demás regímenes especiales laborales vigente en la República Argentina.

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