Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Colombia

Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Colombia

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Cuotas legales

Colombia, al igual que otros países de la región, contempla una diversidad de leyes y decretos que tienen el fin de proteger, garantizar y promover los derechos de las personas con discapacidad. 

En cuanto al sistema de cupos laborales para personas con discapacidad, Colombia no cuenta con legislaciones que obliguen a las empresas privadas a contratar trabajadores y trabajadoras con discapacidad. 

Pero la  ley No. 361 de 1997, que establece mecanismos de inclusión social y laboral para personas con discapacidad, en su artículo n° 24 expresa que los particulares empleadores/as que vinculen laboralmente personas con discapacidad tendrán la garantía de ser preferidos en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, públicos o privados, si tienen en sus nóminas por lo menos el 10% de personal con discapacidad debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad de un año. Igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación.

Por otro lado, el Decreto 2011 del 30 de noviembre de 2017 establece el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en el sector público:

  • Plantas entre 1 y 1000 empleos, deben destinar el 2% para contratar personas con discapacidad.
  • Plantas entre 1001 y 3000 empleos, deben destinar el 1% para contratar personas con discapacidad.
  • Plantas mayores a 3001 empleos, deben destinar el 0,5% para contratar personas con discapacidad.

Así mismo está el Decreto 2177 del 22 de diciembre de 2017, en el cual se crea el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad, cuyo objetivo es coordinar las acciones que el sector privado lleva adelante para velar por el ejercicio de los derechos y la inclusión social, laboral y productiva de las personas con discapacidad, fomentando el desarrollo de la formación para el trabajo, la producción y el empleo de las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores. 

Asimismo, las empresas privadas que apuesten por la contratación de personas con discapacidad deben regirse por los principios de estabilidad laboral/ocupacional reforzada.

La estabilidad laboral/ocupacional reforzada es una protección judicial que consiste en que todas las personas trabajadoras tienen el derecho a no ser despedidas a causa de una situación de vulnerabilidad.

Dentro de las personas, para las cuales aplica esta protección, se encuentran aquellas con algún tipo de discapacidad.

Fiscalización

Los organismos públicos deberán reportar al Departamento Administrativo de la Función Pública en el primer bimestre de cada año el cumplimiento del porcentaje de vinculación de servidores con discapacidad a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público – SIGEP.

Beneficios fiscales

Según el artículo n° 31 de la ley 391 de 1997, las empresas que contraten a personas trabajadoras con discapacidad que tengan al menos una limitación del 25% y que estén obligadas a presentar declaración de renta y complementario, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los y las trabajadoras con discapacidad, mientras esta subsista.

Asimismo, la ley 1618 de 2013, que establece la disposición para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, agrega que las empresas que contraten personas con discapacidad tendrán los estímulos económicos que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Y por último, está el decreto 392 del 26 de febrero de 2018, que establece incentivos en la contratación a las empresas que tengan vinculadas personas con discapacidad, refiere que en los procesos de licitación pública y concurso de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el 1% del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal.

Multas

El incumplimiento de las obligaciones por parte de los organismos públicos del porcentaje de vinculación de personas con discapacidad se considera una falta grave.

Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo.

Si bien no existe una legislación específica sobre la accesibilidad en los espacios de trabajo, la ley 361 de 1997 expresa la importancia de poder eliminar las barreras con las que se encuentran las personas con discapacidad. 

A partir del artículo n° 43, se mencionan normas y criterios básicos para generar entornos accesibles. Por ejemplo, establece que las puertas principales de acceso de toda construcción, pública o privada, deberán abrir hacia el exterior o en ambos sentidos, deberán contar con manijas automáticas al empujar, y sin son cristal siempre llevarán franjas anaranjadas o blanco- fluorescente a la altura indicada.

Además, la ley 1346 de 2009, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás. Esto incluye que los entornos laborales sean abiertos, inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad. 

 Para más información: Ley 361 de 1997.

Decreto 2011 de 2017.

Decreto 2011 del 30 de noviembre de 2017.

Estabilidad reforzada en Colombia.

Ley 1618 de 2013.

Decreto 392 de 2018.

Ley 1346 de 2009.

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¿Cómo obtener el carnet o certificado de discapacidad en Costa Rica?

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Hemos armado un breve instructivo para que puedas solicitar el certificado de discapacidad, a continuación te explicamos los requisitos y pasos para obtenerlo.

Requisitos: 

– Informe médico emitido por un especialista informando el tipo de discapacidad presentada en original y copia.

– Informe de evaluación emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud por medio del programa PASDIS.

– Cédula de identidad del beneficiario o certificado de nacimiento presentado en fotocopia.

– Una foto de tipo carnet con las especificaciones solicitadas por el ente emisor.

Estos requisitos deberán contener toda la información posible sobre la persona con discapacidad solicitante, además que se deberá proporcionar el porcentaje referencial de discapacidad dentro de los informes médicos.

Pasos a seguir: 

Ya conociendo los documentos que se deben consignar para realizar la solicitud de esta certificación. Es importante que conozcas cómo realizar la emisión del informe de evaluación puesto que éste deberá emitirse previa a la realización de la solicitud.

1) En primera instancia deberás visitar los hospitales indicados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (donde apliquen el programa PASDIS). Allí realizarán la evaluación del solicitante y emitirán un informe que mostrará la clasificación y el nivel de discapacidad que posee la persona.

2) Este informe conjuntamente con los documentos anteriormente mencionados se deberán presentar ante las oficinas del CONAPDIS. Los cuales deberás entregar y seguir las instrucciones señaladas por dicho ente.

3) Por último deberás retirar el certificado una vez se haya emitido el certificado debidamente sellado. Y debe estar emitido por el CONAPDIS respectivamente.

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¿Cómo obtener el carnet o certificado de discapacidad en Costa Rica?

¿Cómo obtener el carnet o certificado de discapacidad en Ecuador?

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Los ciudadanos ecuatorianos o residentes en el país que cuenten con algún tipo de discapacidad que restrinja de forma permanente su facultad para realizar las actividades esenciales del día a día, tienen la opción de obtener el Carnet de Discapacidad.

Este documento lo emite el Ministerio de Salud Pública (MSP), por medio de la Dirección Nacional de Discapacidades (DND), y es totalmente gratuito.

Para que no exista confusión alguna, cabe aclarar que antiguamente la emisión de este documento lo hacía el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS), y por lo mismo era conocido como carnet del CONADIS pero en los últimos años, esta labor pasó a realizarla el MSP. De ahí que existan dos carnets de discapacidad: del CONADIS (para quienes no lo actualizaron) y del MSP. Ambos son válidos para cualquier trámite que lo requiera.

Sin embargo, el carnet de discapacidad del MSP será válido hasta junio del 2023 y el del CONADIS dejará de ser válido el 30 de junio del 2021. Después de ambos lapsos, se dispondrá toda la información relacionada a la discapacidad del ciudadano directamente en la cédula de identidad.

De todas maneras, si conoces a alguien que necesite tramitar el carnet por primera vez, te detallamos los pasos y requisitos para obtener el carnet de discapacidad del MSP.

Pasos

1) Marcar al número 171 para agendar una cita.

2) Dirigirse a la cita en la hora asignada. 

3) Realizar la valoración.

4) Acercarse a la institución pública a la cual fue redirigido/a para hacer una calificación.

5) Recibir el carnet o certificado.

Requisitos

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Discapacidad y trabajo en Perú ¿Que dice la Ley?

Puedes acceder a la siguiente guía aquí o haciendo click en la imagen

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LEGISLACION EN DISCAPACIDAD INVOLUCRADA AL TRABAJO
PERÚ

Ley de cuotas en Perú
Según el artículo 49 de la Ley General de la Persona con Discapacidad (PCD) –
Ley 29973, se establecen 2 cuotas de empleo distintas para personas con
discapacidad que deben de ser cumplidas por empresas dependiendo del sector:
privado o público.

Desde el año 2016 se inició la fiscalización de la cuota de personas con
discapacidad en empresas, por lo cual es importante que las empresas sepan
acerca de esta norma y cómo se calcula.

Según el estudio del 2012 sobre las personas con discapacidad en el Perú se
pudo ver que las empresas de más de 50 trabajadores emplean menos del 7%
del total de personas ocupadas con discapacidad en edad para trabajar.

Esta cifra es importante ya que son justamente este grupo de empresas en el
sector privado, a las que se refiere la ley de discapacidad en cuanto a la cuota.
Se espera que con esta norma este grupo de empresas aumente la contratación
de PCD en el Perú.

Sin embargo, es necesario entender más acerca de la norma, sus limitaciones y
procedimientos.
A continuación, las cuotas según sector:
Cuota de empleo en empresas públicas:
Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad
en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal.

Cuota de empleo en empresa privadas:
Los empleadores privados con más de 50 trabajadores están obligados a
contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la
totalidad de su personal.
Pasos para calcular la cuota de empleo de personas con discapacidad en
Perú
Si queremos saber cuántos trabajadores con discapacidad debemos contratar
en la empresa, entonces primero debemos considerar el aspecto legal, el
procedimiento y luego el cálculo correspondiente.

Aquí un pequeño ejemplo para empezar:
1. Primer Paso: Ley de Cuota
¿Se trata de una empresa privada o pública?
En caso de las empresas privadas como ya vimos la exigencia es para aquellas
con más de 50 trabajadores y equivale al 3% .
Es importante revisar la ley y el reglamento para ver las obligaciones específicas.

2. Segundo Paso: Determinar el número de trabajadores en el
periodo anual.
Este punto es importante ya que sirve para determinar la base sobre la cual se
hace el cómputo para determinar si la empresa se encuentra obligada o no a
contratar PCD.
Para ello consideramos lo siguiente:
• Se toma en cuenta a todos los trabajadores registrados en la planilla
electrónica durante el periodo anterior.
• El periodo equivale a 01 año: desde 01 de enero al 31 de diciembre.
• se calcula en enero del año siguiente sobre el periodo finalizado.

Es decir, en enero del 2018 se hará la fiscalización de cumplimiento de cuota
correspondiente en empresas con más de 50 trabajadores en el periodo 2017.

3. Tercer Paso: Realizar el cómputo proporcional para determinar el
# de trabajadores total y la cuota de empleo
En este paso se realiza una simple operación para determinar el número de
trabajadores dependiendo del periodo laboral en el que hayan trabajado, de
manera proporcional. Es decir:
● Si el trabajador laboró durante todo el periodo (12 meses): Equivale a 1.
● Si el trabajador trabajo solo una fracción del año, por ejemplo 2 meses:
Equivale al [ (Número de meses trabajados)/12 ( meses en el año)]
● De igual forma, si el trabajador laboró durante unos días, por ejemplo: 26
días: Equivale al [ (Número de días trabajados)/(días en el año)]

Esto nos permite obtener un número ponderado de personas que trabajaron
durante un periodo en una empresa.
Con esto en cuenta se procede con un cálculo proporcional para determinar el
número de trabajadores en el año, puede incluso que una empresa que tenga a
55 o 60 trabajadores en planilla registrados durante un todo un año y no
encontrarse obligada a contratar PCD.

Porque probablemente algunos de sus trabajadores no cumplieron con trabajar
los 12 meses que corresponden al periodo anual.

¿Qué pasa si la empresa no cumple con su cuota de empleo para PCD?
En el mes de enero de cada año el Sistema de Inspección de Trabajo determina
el cumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad haciendo
la verificación de la planilla electrónica y los criterios del cálculo
correspondientes.

En caso el empleador no cumpla se da inicio al proceso sancionador.
En el proceso de determinación del cumplimiento, el Reglamento hace la
aclaración para que las empresas puedan efectuar sus descargos si han sido
notificadas por incumplimiento, diferenciando 2 situaciones:

Si no han generado vacantes:
No haber generado en el año puestos o vacantes, que sin duda es una opción
válida ya que a empresa debe realizar la incorporación como parte de su proceso
regular de contratación.

Si han generado vacantes:
• En el caso de haber generado vacantes de trabajo pero por algún
aspecto técnico o de seguridad impida o dificulte la incorporación de
una persona con discapacidad.

• Haber ofertado en la Bolsa de Trabajo que se ofrece en la Ventanilla
Única de Promoción de Empleo o en servicios articulados a dicha
Ventanilla.

• Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia
discriminatoria contra las personas con discapacidad.

• Garantizar que los procesos de selección específicos permitan una
efectiva participación de personas con discapacidad.

Esto quiere decir que, si bien las empresas tienen la obligación de contratar
personas con discapacidad, no quiere decir que deban cumplirla de manera
irregular o por fuera de sus procesos naturales de contratación.
O en otras palabras, que la ley busque que las empresas cumplan por el simple
hecho de cumplir ya que eso podría perjudicar tanto a la empresa empleadora
como al mismo trabajador

Sanciones y Multas en caso de incumplimiento de cuota de discapacidad:
Según lo detallado por SUNAFIL, según el Reglamento de la Ley 29973, las
multas por incumplimiento de la cuota empleo de personas con discapacidad en
el Perú van desde 12 a 15 UIT
El valor de una una UIT equivale a S/. 4,050 soles.

Estamos hablando de números significativos para algunas empresas por lo que
el cumplimiento de la cuota se convierte en un tema a considerar en todas las
empresas obligadas.

Ley N°29973
Situación Laboral de Personas con Discapacidad y Normativa Peruana
Como sabemos, en el Perú existen más de 1.5 millones de personas con
discapacidad y en términos laborales nos encontramos aún muy lejos de ser un
país inclusivo con este grupo de personas.

Vamos a describir brevemente los alcances de 4 leyes que contribuyen con la
formación del marco legal en torno a las personas con discapacidad en Perú.
● Ley N° 23285
● Ley N° 24067
● Ley N° 27050
● Ley N° 29973

Ley N° 23285
Ley de trabajo para personas con limitaciones físicas, sensoriales e
intelectuales.
• Año de publicación en el Diario El Peruano: 1981-10-17
• Año de adopción: 1981-10-16
• Resumen de Ley N° 23285:
• Bonificación contable del 50% sobre el monto integro de mano de obra
para empresas del sector privado y público que den ocupación a estas
personas.
• Obtención de certificado para personas que deseen trabajar extendido
por entidades autorizadas por el Estado Peruano.
• Las personas con discapacidad que ingresen a trabajar en empresas
bajo esta modalidad deberán percibir todos los beneficios por ley.

Ley N° 24067:
Ley de promoción, prevención, rehabilitación y prestación de servicios al
impedido, a fin de lograr su integración social.
• Año de publicación en el Diario El Peruano: 1985-01-12
• Año de adopción: 1985-01-08
• Texto Derogador: Ley N° 27050
Resumen Ley N° 24067:
• Regulación del sistema de prestaciones de salud y servicios de
educación, trabajo y promoción social.

Ley N° 27050:
Ley General de la Persona con Discapacidad
• Año de publicación en Diario El Peruano: 1999-01-06
• año de adopción: 1998-12-18
• Texto derogador: Ley N° 29973
Resumen Ley N° 27050:
• Establece alcance del desarrollo e integración social, económica y
cultural.
• Establece derechos y roles del Estado y familia.
• Creación de Consejo Nacional de la Integración de la Persona con
Discapacidad – CONADIS
• Certificación y Registro por parte del CONADIS
• Establece disposiciones contra la discriminación de personas con
discapacidad.
• Fomento de programas a través del CONADIS en coordinación con el
Ministerio del Trabajo y Promoción Social.
• Deducción de gastos sobre importe total de remuneraciones
• Definición de Empresas Promocionales para las Personas con
Discapacidad.

Ley N° 29973:
Ley General de la Persona con Discapacidad
• Año de adopción: 2012-12-13
• Año de publicación en Diario el Peruano: 2012-12-24
• Modificada por: Ley N°30412 (Modifica artículo 20 de la Ley N° 29973
– Ley general de la persona con discapacidad) / Ley N°30121 (Modifica
Ley N° 29973 – Ley general de la persona con discapacidad)
• Resumen de Ley N° 29973:
• Establece el marco legal para la promoción, protección y realización,
en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con
discapacidad.
• Promueve la inclusión plena y efectiva en la vida política, económica,
social, cultural y tecnológica.
• Derecho a accesibilidad desarrollado.
• Derecho al trabajo en igualdad de condiciones, oportunidades y
remuneración.
• Medidas de fomento y bonificacion en concursos públicos de méritos.
• Cuota de empleo de entidades públicas: 5% de la totalidad de su
personal.
• Cuota de empleo de empleadores privados: No inferior al 3% si
cuentan con más de 50 trabajadores en planilla.
• Derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo y deducción
adicional de impuesto a la renta de tercera categoría sobre gastos de
ajustes razonables.
• Empresas promocionales de personas con discapacidad.

Ley para las personas con discapacidad vigente 2017 – Ley N° 29973:
La Ley 29973 tiene la finalidad de establecer el marco legal para todo aquello
relacionado a la vida y protección de derechos de una persona con discapacidad.
Esto busca el buen desarrollo de la persona y una participación efectiva en la
vida política, económica, social, cultural y tecnológica de nuestro país.

Es importante empezar entendiendo como define esta normativa a las personas
con discapacidad. Hemos visto que puede ser un poco complicado definir a una
persona con discapacidad con tanta terminología existente. En la Ley 29973 se
define a la persona con discapacidad como:
La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias
físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al
interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda
verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en
la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.
Es una definición que incluye el concepto de discapacidad universal y de cómo
el entorno en muchos el que presenta las principales barreras para el desarrollo
de estas personas.

Beneficios de la Ley N° 29973 en términos laborales
Los empleadores que generen renta de tercera categoría tienen una deducción
adicional en el pago de impuestos en los siguientes puntos:

1. Deducción adicional de pago de impuesto a renta sobre las
remuneraciones que se paguen a las personas con discapacidad.

2. Deducción adicional de pago impuesto a la renta sobre los gastos por
ajustes razonables efectuados para los trabajadores con discapacidad.

DECRETO SUPREMO Nº 287-2013-EF
En los artículos 47 y 50 de la Ley General de la Persona con Discapacidad se
establecen deducciones adicionales.
Estas deducciones adicionales constituyen créditos contra el Impuesto a la
Renta.
1. Para la aplicación del crédito tributario del numeral 47.2, correspondiente al
pago de remuneraciones, el crédito equivale al 3% de la remuneración anual de
los trabajadores con discapacidad. Debe tenerse en cuenta lo siguiente:
● Remuneración entendida como cualquier retribución que constituya Renta
de Quinta Categoría.

● El monto del crédito no excede el importe que resulte de multiplicar el
factor 1.44 por la Remuneración Mínima Vital (RMV) y por el número de
trabajadores con discapacidad sobre la que se estima de remuneración anual.

● El trabajador con discapacidad debe tener el certificado de discapacidad.

2. Para la aplicación del crédito tributario del numeral 50.2, correspondiente a los
pagos efectuados por ajustes razonables, el importe del crédito equivale al 50%
de los gastos efectuados.
● Sustentados con respectivos comprobantes de pago.

● El monto del crédito no debe exceder el importe que resulte de multiplicar
el factor 0.73 por la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y por el número de
trabajadores con discapacidad que requirieron ajustes razonables en el lugar de
trabajo.

Empresas Promocionales de Personas con Discapacidad (EPPD)
contempladas en la Ley N° 29973
Se define a una empresa promocional de Personas con Discapacidad a toda
aquella institución constituida como persona natural o jurídica, bajo cualquier
forma de organización o gestión que cuente por lo menos con 30% de personal
con discapacidad y que el 80% de este personal desarrolle actividades
directamente vinculadas con el objeto social de la empresa.
Modificaciones de la Ley N° 29973

Algunos textos que modifican la ley actual corresponden a:
● Ley N° 30412 del 22 de diciembre del 2015, modifica el artículo 20 de la
Ley N° 29973: Pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e
interurbano para las personas con discapacidad severa inscritas en CONADIS.

● Ley N° 30121 del 4 de diciembre del 2013, modifica la Ley N° 29973:
Modifica la segunda disposición complementaria final de la Ley con la creación
de la Comisión Especial Revisora del Código Civil.

Beneficios de la Ley 29973 en trabajo y empleo
En la Ley General de la Persona con Discapacidad – Ley 29973, podemos
encontrar diversos beneficios relativos al trabajo y promoción de empleo para la
persona con discapacidad. En este punto es que aún tenemos mucho por
mejorar ya que cifras indican que solo 2 de cada 10 personas con discapacidad
trabajan en el Perú.

Podemos encontrar los siguientes beneficios:
14. Servicios de Empleo – Art. 46.2
El Estado incorpora a las personas con discapacidad en sus programas de
formación laboral y actualización.

15. Bonificación en los concursos públicos de méritos – Art. 48
Cumpliendo los requisitos y puntaje aprobatorio, la persona con discapacidad
obtiene una bonificación del 15% sobre el puntaje final en la evaluación.

16. Cuota de Empleo – Art. 49
Las entidades públicas están obligadas a contratar no menor a 5% y 3% en
entidades privadas (más de 50 trabajadores) de la totalidad del personal en
planilla.
Si eres una empresa y buscas cumplir con tu cuota legal de contratación de
personas con discapacidad, ingresa aquí.

17. Ajustes Razonables – Art. 50
Adaptación de las herramientas de trabajo, maquinarias y el entorno de trabajo.

18. Conservación del Empleo – Art. 52.2
La persona que adquiere una discapacidad durante la relación laboral tiene
derecho a conservar su puesto de trabajo cuando, realizado los ajustes
razonables correspondientes.

Links:
https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1171/ENEDIS
%202012%20-%20COMPLETO.pdf
https://www.mimp.gob.pe/webs/mimp/herramientas-recursos-violencia/contenedor-dgcvgrecursos/contenidos/Legislacion/Ley-general-de-la-Persona-con-Discapacidad-29973.pdf
https://www.conadisperu.gob.pe/institucional/marco-legal

¿Qué es el Registro Nacional de Personas con Discapacidad y cómo obtenerlo en Uruguay?

¿Qué es el Registro Nacional de Personas con Discapacidad y cómo obtenerlo en Uruguay?

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La ley de cuotas en Uruguay establece beneficios para que las personas con discapacidad puedan acceder a un empleo en la actividad privada. Las personas con discapacidad tienen todos los derechos y obligaciones previstos en la normativa laboral que rige en Uruguay. Si una persona con discapacidad quiere acceder los beneficios de esta ley, debe inscribirse en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad que funciona en la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad que depende del Ministerio de Desarrollo Social. 

¿Cómo inscribirse en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad?

El registro, que funciona en la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (CNHD), es un requisito obligatorio para todas las personas con discapacidad que aspiran un puesto de trabajo tanto en la actividad pública como privada. 

Para iniciar el trámite debe completar el formulario de postulación ingresando la información requerida. Se le asignará un número de trámite que le permitirá dar seguimiento al mismo. Luego de iniciado el trámite los técnicos de la Comisión Honoraria se pondrán en contacto con la persona en situación de discapacidad para realizar la valoración de discapacidad.

¿Qué papeles se deben presentar?

Para que se haga efectivo el ingreso al registro nacional de personas con discapacidad la persona debe ser mayor de 15 años. A su vez, el médico tratante del interesado debe completar la ficha médica, detallando todos los ítems, según la discapacidad de la persona.

A continuación se detallan los requisitos que deben ser presentados en forma física en la oficina de la CNHD ubicada en Eduardo Acevedo 1530 entre 18 de Julio y Colonia (Montevideo). La información se recibe de los días lunes de 10 a 16 horas, martes y miércoles de 12 a 16 horas y viernes de 8 a 12 horas.  Cerrado al público los días jueves.  

Asimismo, deberá adjuntar los siguientes estudios adicionales, según:

  1. Limitaciones visuales: estudio de campo y agudeza visual (máximo plazo de vigencia: dos años).
  2. Limitaciones auditivas: audiograma (máximo plazo: dos años de vigencia).
  3. Limitaciones para el aprendizaje: informe psicológico con coeficiente intelectual (máximo plazo: dos años de vigencia).
  4. Limitaciones para relacionamiento (patologías mentales): informe del psiquiatra con detalles de medicación, frecuencias descompensaciones, tratamiento, dificultades en qué áreas (vínculo con los demás, etc.).
  5. Limitaciones para movilizarse: informes de radiografías, tomografías o ecografías efectuadas (máximo plazo: dos años de vigencia).
  6. Fotocopias de: cédula de identidad, credencial cívica, escolaridad y recibo de pensión por discapacidad, en caso de percibirla. 

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