Discapacidades invisibles: Estrategias para abordarlas en el lugar de trabajo

Discapacidades invisibles: Estrategias para abordarlas en el lugar de trabajo

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En el panorama laboral actual, la diversidad y la inclusión han cobrado una importancia sin precedentes. A menudo ignoradas por no ser evidentes a simple vista, las discapacidades invisibles pueden tener un impacto profundo en la dinámica del lugar de trabajo. Es por esto que es necesario hablar sobre los desafíos que representa y las estrategias para fomentar un ambiente de trabajo inclusivo y receptivo para todas las personas.

La discapacidad invisible se refiere a las condiciones que no son fácilmente perceptibles a simple vista. Estas pueden derivar de trastornos de salud mental, enfermedades crónicas, trastornos neurológicos y muchas otras condiciones que pueden afectar la vida de las personas. Aunque no son obvias a primera vista, sus efectos pueden ser profundos y variados, y pueden tener un impacto significativo en la vida laboral.

Desafíos de la discapacidad invisible en el trabajo

Una de las principales dificultades que enfrentan las personas con discapacidad invisible en el lugar de trabajo es la falta de comprensión y empatía por parte de colegas y empleadores. Estas discapacidades a menudo son malinterpretadas o minimizadas, lo que puede llevar a que las personas no reciban el apoyo necesario. Además, pueden lidiar con estigmatización, prejuicios y la sensación de que deben ocultar sus condiciones para evitar el estigma.

 

¿Cómo crear un ambiente de trabajo inclusivo?

Para abordar los desafíos de la discapacidad invisible en el entorno laboral, es esencial fomentar una cultura inclusiva y de apoyo. Aquí hay algunas estrategias clave:

  • Sensibilización y educación: Brindar capacitación y educación sobre la discapacidad invisible puede ayudar a aumentar la conciencia y la comprensión. Esto puede incluir talleres, charlas y materiales informativos que destaquen la diversidad de discapacidades y sus impactos.

  • Políticas de inclusión: Implementar políticas inclusivas que brinden ajustes razonables y apoyo a las personas con discapacidad invisible. Esto puede incluir opciones de trabajo flexible, adaptaciones en el entorno laboral y acceso a recursos de salud mental.

  • Comunicación abierta: Fomentar un entorno donde las personas empleadas se sientan seguras para hablar abiertamente sobre sus necesidades y desafíos. La comunicación abierta puede ayudar a crear un sentido de pertenencia y a garantizar que se brinde el apoyo adecuado.

  • Flexibilidad en las evaluaciones de desempeño: Adoptar una evaluación de desempeño basada en resultados y logros en lugar de un enfoque rígido. 

  • Acceso a recursos de salud mental: Proporcionar acceso a recursos y servicios de salud mental, como asesoramiento y apoyo psicológico. Promover la salud mental en el lugar de trabajo es esencial para todas las personas.

La discapacidad invisible es una realidad que no debe pasarse por alto en el entorno laboral. Reconocer y abordar estas discapacidades es fundamental para crear un ambiente inclusivo y equitativo. ¿Tienes estrategias adicionales para fomentar la inclusión en relación con estas discapacidades? ¡Cuéntanos en los comentarios!

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Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Uruguay

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Cuotas legales

En el año 2018 se aprueba la Ley 19.691, la cual hace mención acerca de la promoción del trabajo para personas con discapacidad en el ámbito privado, haciendo referencia a la cuota de empleo de personas con discapacidad en dicho sector, donde se establece que las empresas que cuentan con 25 trabajadores o más, deberán contratar 4% de personas con discapacidad del total de sus empleados/as.

A los efectos de lo previsto en la ley, se considera trabajador permanente a aquel que no se encuentre contratado en forma transitoria, esto es, bajo modalidades tales como contrato a prueba o ensayo, por temporada, por zafra, a término o para obra determinada. 

Si bien el cálculo de la cuota se establece sobre el personal permanente, el trabajador con discapacidad a contratar puede serlo en cualquier modalidad en tanto la ley refiere a todo nuevo ingreso sin distinguir entre trabajadores permanentes o no permanentes.

Las personas con discapacidad que se considerarán a los efectos del cómputo de la cuota son las inscriptas en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad. Las mismas, pueden haber ingresado con anterioridad al 18 de noviembre de 2018, pero las exoneraciones tributarias previstas se aplican a los trabajadores ingresados con posterioridad a esa fecha.

Requisitos para cumplir las cuotas

Se establece que las empresas del sector público y privado, que cuentan con 25 trabajadores o más, deberán contratar a un 4% de personas con discapacidad del total de sus empleados.

Y deberán presentar los siguientes requisitos:

  • Razón Social.
  • Número de RUT y BPS.
  • Aportación.
  • Cantidad de empleados permanentes.
  • Cantidad de ingresos a partir del 18/11/2018
  • Cantidad de empleados registrados en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

Fiscalización

La información relevada, dio cuenta de que las sanciones por incumplimiento son aplicadas por la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social. No se encontraron más lineamientos o detalles con respecto a la fiscalización ni su periodicidad. 

Beneficios fiscales

Para acceder a los beneficios e incentivos que habilita la ley n° 19.961, los y las empleadoras deberán inscribirse en el Registro de Empleadores en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para poder realizarlo, quienes emplean, deberán presentar un informe o certificado de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral, en donde conste el cumplimiento de la ley. 

  • El Poder Ejecutivo podrá reglamentar las condiciones cuando se pueda dar un tratamiento preferencial a aquellos empleadores que contraten personas con discapacidad por encima del 4% en los casos en que se conceda el uso de bienes del dominio público o privado del Estado.
  • Exoneración en parte de los aportes patronales relativos al trabajador con discapacidad (arts. 13 y 11 de la Ley N.º 19.691 y 73/019 del Dto.Reglamentario respectivamente):
  1. 25% del aporte durante el primer año de labor.  
  2. 50% del aporte durante el segundo año de labor. 
  3. 75% del aporte durante el tercer año de labor. 
  4. 100% del aporte, una vez finalizados tres años de trabajo.
  • Contar con un operador laboral sin cargo cuando se entienda que es necesario (arts.5 y 6 de la Ley N.º 19.691 y 73/019 del Dto. Reglamentario respectivamente).
  • Beneficios por realización de obras de accesibilidad o adaptación de los lugares de trabajo, pudiendo estar comprendidos en los beneficios y las obligaciones establecidas en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.
  • Asesoramiento sobre accesibilidad. La ley prevé que el mismo sea brindado por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social.

El equipo técnico del Programa Nacional sobre la Discapacidad (PRONADIS) del Ministerio de Desarrollo Social también asesora en materia de accesibilidad y ajustes razonables.

Los empleadores pueden acceder a este asesoramiento inscribiéndose en el Registro de Empresas Inclusivas. El programa elabora los perfiles laborales de las personas inscriptas en el Registro Nacional de la Discapacidad de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad y a solicitud de la empresa envía la nómina de posibles postulantes para los puestos a cubrir, de forma gratuita.

  • Establecer incentivos y beneficios para las empresas privadas que contraten producción derivada de Talleres de Producción Protegida, así como para cooperativas sociales integradas por personas con discapacidad.

Multas 

La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social serán quienes apliquen multas por incumplimiento a la Ley n° 19.691. 

En el artículo n° 4 del Decreto n° 73/019, se menciona que el monto de las mismas serán destinados a solventar los gastos de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral creada por el artículo 16 de la ley n° 19.691 en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Según el artículo 12 del Decreto, dicha Comisión será la responsable de: 

  • Dictar su reglamento interno.
  • Expedir, cuando corresponda y lo soliciten los empleadores, la constancia de cumplimiento de la ley, lo cual requerirá de informes que fueren menester al propio empleador gestionante y a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social.
  • Notificar a la Dirección Nacional de Empleo sobre los incumplimientos a la ley, con el fin de que ésta deje en suspenso la inscripción en el Registro de Empleadores.
  • Fomentar/ayudar, con los fondos obtenidos, a las instituciones públicas o privadas que tengan como objetivo apoyar a personas con discapacidad. Como también, contribuir a solventar el costo de los servicios de los operadores laborales.

Aquellos empleadores que deban incorporar a su plantilla de trabajo y que al momento de la contratación no pudieran cumplir con lo previsto en el artículo 7º, accesibilidad, el cual refiere que cada empleador debe generar las condiciones adecuadas en el puesto de trabajo para que el trabajador con discapacidad pueda desarrollar plenamente sus funciones, deberán comunicarlo a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, al mismo tiempo que deberá presentar un plan de acción en donde consten las medidas que adoptará para cumplir con las condiciones de accesibilidad. 

Los empleadores contarán con un plazo de hasta 12 meses y se computará a partir del ingreso del trabajador. 

Si el plazo vence y se constata el incumplimiento, la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social aplicará las sanciones correspondientes al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 186/004.

Medidas alternativas

Si bien no se han encontrado medidas alternativas, las empresas en caso de no no alcanzar la cuota exigida por los siguientes motivos:

  • No existen personas idóneas en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
  • Falta de interés de las personas hacia el cargo o condiciones laborales.

Entonces, podrán iniciar un trámite en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dirigido a la Comisión, para que evalúen el caso.

Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo.

El artículo artículo 7º. de la ley n° 19.691, se señala que cada empleador/a generará las condiciones adecuadas en el puesto de trabajo sobre accesibilidad. Es decir, deberá realizar las adaptaciones necesarias para el adecuado desempeño de las funciones del trabajador con discapacidad. 

Asimismo, no existe una regulación que sea específica para las oficinas o espacios de trabajo privados sin concurrencia de público, pero sí se destaca que las condiciones de accesibilidad deben estar presentes.

 Para más información: Ley n° 19.691.

Solicitud del Certificado o informe de cumplimiento de la Ley 19.691.

Ley n° 16.906.

Decreto n° 73/019.

Decreto n° 186/004.

Gobierno de Uruguay – Certificado/informe de cumplimiento de la Ley 19.691.

Red de Empresas Inclusivas Uruguay.

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