Espacio de trabajo inclusivo: Claves para hacer el workspace más accesible

Espacio de trabajo inclusivo: Claves para hacer el workspace más accesible

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En la búsqueda continua por crear entornos inclusivos, el ámbito laboral desempeña un papel fundamental. La accesibilidad en el workspace promueve un ambiente productivo y acogedor para todas las personas. En este artículo, te contamos cómo hacer que tu espacio de trabajo sea más accesible, promoviendo una cultura de equidad y respeto.

Un espacio de trabajo accesible es aquel en el que todas las personas que forman parte de la organización pueden desempeñarse en igualdad de condiciones. Al eliminar barreras físicas y actitudinales, las empresas no solo cumplen con regulaciones, sino que también crean un ambiente en el que cada individuo puede contribuir plenamente.

Estrategias para hacer el espacio de trabajo más accesible

  • Diseño físico inclusivo: Asegurarse de que las instalaciones sean accesibles para personas con discapacidades, incluyendo rampas, ascensores y baños adaptados. Además, mantener los pasillos despejados para facilitar la movilidad de las sillas de ruedas.

  • Tecnología accesible: Proporcionar tecnología que sea compatible con herramientas de asistencia, como lectores de pantalla para personas con discapacidades visuales o teclados alternativos para aquellos con dificultades motoras.

  • Comunicación clara: Utilizar una comunicación clara y concisa en todos los materiales, incluyendo documentos impresos y digitales. Proporcionar información en formatos accesibles, como texto grande o braille.

  • Espacios de trabajo flexibles: Permitir opciones de trabajo flexibles, como horarios flexibles o teletrabajo, para acomodar las necesidades individuales de los empleados con discapacidad.

  • Formación y concientización: Ofrecer formación sobre la importancia de la inclusión y la manera de interactuar de manera respetuosa y colaborativa con colegas con discapacidad.

  • Retroalimentación continua: Escucha opiniones y sugerencias sobre cómo mejorar la accesibilidad en el espacio de trabajo. Esto no solo demuestra un compromiso genuino con la inclusión, sino que también puede llevar a soluciones más efectivas.

La accesibilidad en el espacio de trabajo es un paso vital hacia la creación de un entorno laboral inclusivo. ¿Tienes experiencia en la implementación de medidas de accesibilidad en tu lugar de trabajo? ¿Tienes otras ideas sobre cómo hacer que el espacio de trabajo sea más accesible? ¡Cuéntanos en los comentarios!

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Discapacidades invisibles: Estrategias para abordarlas en el lugar de trabajo

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En el panorama laboral actual, la diversidad y la inclusión han cobrado una importancia sin precedentes. A menudo ignoradas por no ser evidentes a simple vista, las discapacidades invisibles pueden tener un impacto profundo en la dinámica del lugar de trabajo. Es por esto que es necesario hablar sobre los desafíos que representa y las estrategias para fomentar un ambiente de trabajo inclusivo y receptivo para todas las personas.

La discapacidad invisible se refiere a las condiciones que no son fácilmente perceptibles a simple vista. Estas pueden derivar de trastornos de salud mental, enfermedades crónicas, trastornos neurológicos y muchas otras condiciones que pueden afectar la vida de las personas. Aunque no son obvias a primera vista, sus efectos pueden ser profundos y variados, y pueden tener un impacto significativo en la vida laboral.

Desafíos de la discapacidad invisible en el trabajo

Una de las principales dificultades que enfrentan las personas con discapacidad invisible en el lugar de trabajo es la falta de comprensión y empatía por parte de colegas y empleadores. Estas discapacidades a menudo son malinterpretadas o minimizadas, lo que puede llevar a que las personas no reciban el apoyo necesario. Además, pueden lidiar con estigmatización, prejuicios y la sensación de que deben ocultar sus condiciones para evitar el estigma.

 

¿Cómo crear un ambiente de trabajo inclusivo?

Para abordar los desafíos de la discapacidad invisible en el entorno laboral, es esencial fomentar una cultura inclusiva y de apoyo. Aquí hay algunas estrategias clave:

  • Sensibilización y educación: Brindar capacitación y educación sobre la discapacidad invisible puede ayudar a aumentar la conciencia y la comprensión. Esto puede incluir talleres, charlas y materiales informativos que destaquen la diversidad de discapacidades y sus impactos.

  • Políticas de inclusión: Implementar políticas inclusivas que brinden ajustes razonables y apoyo a las personas con discapacidad invisible. Esto puede incluir opciones de trabajo flexible, adaptaciones en el entorno laboral y acceso a recursos de salud mental.

  • Comunicación abierta: Fomentar un entorno donde las personas empleadas se sientan seguras para hablar abiertamente sobre sus necesidades y desafíos. La comunicación abierta puede ayudar a crear un sentido de pertenencia y a garantizar que se brinde el apoyo adecuado.

  • Flexibilidad en las evaluaciones de desempeño: Adoptar una evaluación de desempeño basada en resultados y logros en lugar de un enfoque rígido. 

  • Acceso a recursos de salud mental: Proporcionar acceso a recursos y servicios de salud mental, como asesoramiento y apoyo psicológico. Promover la salud mental en el lugar de trabajo es esencial para todas las personas.

La discapacidad invisible es una realidad que no debe pasarse por alto en el entorno laboral. Reconocer y abordar estas discapacidades es fundamental para crear un ambiente inclusivo y equitativo. ¿Tienes estrategias adicionales para fomentar la inclusión en relación con estas discapacidades? ¡Cuéntanos en los comentarios!

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Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Uruguay

Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Uruguay

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Cuotas legales

En el año 2018 se aprueba la Ley 19.691, la cual hace mención acerca de la promoción del trabajo para personas con discapacidad en el ámbito privado, haciendo referencia a la cuota de empleo de personas con discapacidad en dicho sector, donde se establece que las empresas que cuentan con 25 trabajadores o más, deberán contratar 4% de personas con discapacidad del total de sus empleados/as.

A los efectos de lo previsto en la ley, se considera trabajador permanente a aquel que no se encuentre contratado en forma transitoria, esto es, bajo modalidades tales como contrato a prueba o ensayo, por temporada, por zafra, a término o para obra determinada. 

Si bien el cálculo de la cuota se establece sobre el personal permanente, el trabajador con discapacidad a contratar puede serlo en cualquier modalidad en tanto la ley refiere a todo nuevo ingreso sin distinguir entre trabajadores permanentes o no permanentes.

Las personas con discapacidad que se considerarán a los efectos del cómputo de la cuota son las inscriptas en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad. Las mismas, pueden haber ingresado con anterioridad al 18 de noviembre de 2018, pero las exoneraciones tributarias previstas se aplican a los trabajadores ingresados con posterioridad a esa fecha.

Requisitos para cumplir las cuotas

Se establece que las empresas del sector público y privado, que cuentan con 25 trabajadores o más, deberán contratar a un 4% de personas con discapacidad del total de sus empleados.

Y deberán presentar los siguientes requisitos:

  • Razón Social.
  • Número de RUT y BPS.
  • Aportación.
  • Cantidad de empleados permanentes.
  • Cantidad de ingresos a partir del 18/11/2018
  • Cantidad de empleados registrados en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

Fiscalización

La información relevada, dio cuenta de que las sanciones por incumplimiento son aplicadas por la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social. No se encontraron más lineamientos o detalles con respecto a la fiscalización ni su periodicidad. 

Beneficios fiscales

Para acceder a los beneficios e incentivos que habilita la ley n° 19.961, los y las empleadoras deberán inscribirse en el Registro de Empleadores en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para poder realizarlo, quienes emplean, deberán presentar un informe o certificado de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral, en donde conste el cumplimiento de la ley. 

  • El Poder Ejecutivo podrá reglamentar las condiciones cuando se pueda dar un tratamiento preferencial a aquellos empleadores que contraten personas con discapacidad por encima del 4% en los casos en que se conceda el uso de bienes del dominio público o privado del Estado.
  • Exoneración en parte de los aportes patronales relativos al trabajador con discapacidad (arts. 13 y 11 de la Ley N.º 19.691 y 73/019 del Dto.Reglamentario respectivamente):
  1. 25% del aporte durante el primer año de labor.  
  2. 50% del aporte durante el segundo año de labor. 
  3. 75% del aporte durante el tercer año de labor. 
  4. 100% del aporte, una vez finalizados tres años de trabajo.
  • Contar con un operador laboral sin cargo cuando se entienda que es necesario (arts.5 y 6 de la Ley N.º 19.691 y 73/019 del Dto. Reglamentario respectivamente).
  • Beneficios por realización de obras de accesibilidad o adaptación de los lugares de trabajo, pudiendo estar comprendidos en los beneficios y las obligaciones establecidas en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.
  • Asesoramiento sobre accesibilidad. La ley prevé que el mismo sea brindado por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social.

El equipo técnico del Programa Nacional sobre la Discapacidad (PRONADIS) del Ministerio de Desarrollo Social también asesora en materia de accesibilidad y ajustes razonables.

Los empleadores pueden acceder a este asesoramiento inscribiéndose en el Registro de Empresas Inclusivas. El programa elabora los perfiles laborales de las personas inscriptas en el Registro Nacional de la Discapacidad de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad y a solicitud de la empresa envía la nómina de posibles postulantes para los puestos a cubrir, de forma gratuita.

  • Establecer incentivos y beneficios para las empresas privadas que contraten producción derivada de Talleres de Producción Protegida, así como para cooperativas sociales integradas por personas con discapacidad.

Multas 

La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social serán quienes apliquen multas por incumplimiento a la Ley n° 19.691. 

En el artículo n° 4 del Decreto n° 73/019, se menciona que el monto de las mismas serán destinados a solventar los gastos de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral creada por el artículo 16 de la ley n° 19.691 en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Según el artículo 12 del Decreto, dicha Comisión será la responsable de: 

  • Dictar su reglamento interno.
  • Expedir, cuando corresponda y lo soliciten los empleadores, la constancia de cumplimiento de la ley, lo cual requerirá de informes que fueren menester al propio empleador gestionante y a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social.
  • Notificar a la Dirección Nacional de Empleo sobre los incumplimientos a la ley, con el fin de que ésta deje en suspenso la inscripción en el Registro de Empleadores.
  • Fomentar/ayudar, con los fondos obtenidos, a las instituciones públicas o privadas que tengan como objetivo apoyar a personas con discapacidad. Como también, contribuir a solventar el costo de los servicios de los operadores laborales.

Aquellos empleadores que deban incorporar a su plantilla de trabajo y que al momento de la contratación no pudieran cumplir con lo previsto en el artículo 7º, accesibilidad, el cual refiere que cada empleador debe generar las condiciones adecuadas en el puesto de trabajo para que el trabajador con discapacidad pueda desarrollar plenamente sus funciones, deberán comunicarlo a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, al mismo tiempo que deberá presentar un plan de acción en donde consten las medidas que adoptará para cumplir con las condiciones de accesibilidad. 

Los empleadores contarán con un plazo de hasta 12 meses y se computará a partir del ingreso del trabajador. 

Si el plazo vence y se constata el incumplimiento, la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social aplicará las sanciones correspondientes al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 186/004.

Medidas alternativas

Si bien no se han encontrado medidas alternativas, las empresas en caso de no no alcanzar la cuota exigida por los siguientes motivos:

  • No existen personas idóneas en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
  • Falta de interés de las personas hacia el cargo o condiciones laborales.

Entonces, podrán iniciar un trámite en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dirigido a la Comisión, para que evalúen el caso.

Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo.

El artículo artículo 7º. de la ley n° 19.691, se señala que cada empleador/a generará las condiciones adecuadas en el puesto de trabajo sobre accesibilidad. Es decir, deberá realizar las adaptaciones necesarias para el adecuado desempeño de las funciones del trabajador con discapacidad. 

Asimismo, no existe una regulación que sea específica para las oficinas o espacios de trabajo privados sin concurrencia de público, pero sí se destaca que las condiciones de accesibilidad deben estar presentes.

 Para más información: Ley n° 19.691.

Solicitud del Certificado o informe de cumplimiento de la Ley 19.691.

Ley n° 16.906.

Decreto n° 73/019.

Decreto n° 186/004.

Gobierno de Uruguay – Certificado/informe de cumplimiento de la Ley 19.691.

Red de Empresas Inclusivas Uruguay.

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Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Argentina

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Cuotas legales

Argentina cuenta con legislaciones que promueven, protegen y garantizan los derechos de las personas con discapacidad.

En cuanto a las obligaciones laborales, existe un sistema de cuotas que aplica al sector público y sólo a las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.  El mismo está regido por la Ley 22.431.

Entonces, las organizaciones públicas y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos deben destinar el 4% de su plantilla a contratar personas con discapacidad. 

El cómputo se aplica sobre el total de empleadas y empleados de cada institución o empresa. 

Asimismo, la ley CABA n° 1502 expresa que el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe destinar al menos el 5% para la contratación de personas con discapacidad. 

En este sentido, en Argentina no existe una ley de cupo laboral para el sector privado.

Fiscalización

Según la ley que rige en Ciudad Autónoma de Buenos Aires n° 1502 , la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires incluirá, en cada uno de los planes anuales de la Auditoría General de la Ciudad, el control del cumplimiento de la presente Ley.

Beneficios fiscales

Existen diversos beneficios para quienes empleen personal con discapacidad:

  • Según la ley n° 24013, el artículo n° 88 refiere que los y las empleadoras que contraten un 4 % o más a personas con discapacidad y deban emprender obras en sus establecimientos para suprimir las barreras arquitectónicas, gozarán de créditos especiales para la financiación de las mismas.
  • La ley n° 22.431, en su artículo n° 23 expresa que  las empresas que contraten a personas con discapacidad tendrán derecho a acceder, a opción del contribuyente, a una deducción especial en la determinación del impuesto a las ganancias o sobre los Capitales del 70% de las retribuciones que abonen a personas con discapacidad en cada período fiscal. 
  • El Decreto Nº 493 del 5 de agosto de 2021, dispuso un beneficio de reducción de contribuciones patronales a fin de promover la contratación de personas que hayan participado o participen en programas educativos, de formación profesional y de intermediación laboral. 

Dicho beneficio consiste en una reducción de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses, contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, del 95% en caso de que contraten una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad y que cuente con el correspondiente Certificado Unico de Discapacidad (CUD), y del 90% para nuevas contrataciones de trabajadores varones.

Las reducciones mencionadas reducciones se calcularán respecto de las contribuciones patronales con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), Ley N° 19.032 y sus modificatorias; al Fondo Nacional de Empleo (FNE), Ley N° 24.013 y sus modificatorias; al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias; y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

  • Las y los empleadores que contraten personas trabajadoras con discapacidad, en el marco de la Ley Nº 24.013, mantendrán en forma conjunta el beneficio por ingreso de trabajadores con discapacidad y el de creación de un puesto nuevo establecido por el Decreto Nº 493/21, durante el plazo que corresponda a cada beneficio.

Asimismo, las empresas que deseen acceder al beneficio deberán estar inscriptos en el sitio Portal Empleo, previo a que la contratación se haga efectiva, y manifestar su voluntad de realizarla a través de dicho Portal.

Quedarán excluidos de los beneficios establecidos quienes:

  • No hubieran incrementado la nómina de trabajadores declarados a agosto de 2021.
  • Se encuentren incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL).
  • Hayan incluido trabajadores en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
  •  Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido.

Se considera práctica de uso abusivo el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.

  • La ley n° 10.592 en su artículo n° 17 expresa que los y las empleadoras de personas con discapacidad podrán imputar como pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos el equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que perciban aquellas.

Multas

Según la ley que rige en Ciudad Autónoma de Buenos Aires n° 1502, el incumplimiento total o parcial de la misma constituye para los funcionarios responsables un mal desempeño en sus funciones o falta grave, según corresponda. 

Y agrega que, en caso de incumplimiento por parte de las empresas privadas concesionarias, el Poder Ejecutivo a través de su reglamentación establecerá las sanciones que corresponda aplicar.

Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo.

Si bien no existe una legislación específica sobre la accesibilidad en los espacios de trabajo, en Argentina a través de la ley n° 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual tiene por objetivo promover, garantizar y proteger los derechos de las personas con discapacidad. En el artículo n° 27, expresa que los entornos laborales deben ser abiertos, inclusivos y accesibles para dicho colectivo. Además, cuando una persona adquiera una discapacidad durante el vínculo laboral, se deben tomar las medidas pertinentes y necesarias para que pueda continuar desarrollándose plenamente en igualdad de condiciones. 

Es importante mencionar que existen otras leyes como la n° 22431 Accesibilidad de personas con movilidad reducida, sancionada en 1994. Esta norma tiene como objetivo eliminar las barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte para lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

Asimismo, la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el año 2002 sancionó la ley n° 962 Accesibilidad física para todos, en la cual se detallan los lineamientos y criterios sobre cómo deben ser los entornos para que puedan ser accesibles y utilizados por todas las personas.

 Para más información: Ley n° 22431.

Ley CABA n° 1502.

Decreto n° 493 de 2021.

Ley n° 24013.

Ley n° 10592.

Ley n° 26378.

Ley n° 24314.

Ley n° 962.

Sello Gestión Inclusiva.

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Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Argentina

Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Ecuador

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Cuotas legales

Ecuador cuenta con leyes que respaldan la inclusión laboral de la población con discapacidad, en la cual podemos encontrar la Ley Orgánica de Discapacidad, promulgada en el año 2012. 

El objetivo de la ley es asegurar la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad establecidos en la Constitución de la República. Como también, garantizar y promover la participación e inclusión plena y efectiva de las personas con discapacidad en los ámbitos públicos y privados

Esta Ley ampara a las personas con discapacidad ecuatorianas o extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano como en el exterior, a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge, pareja en unión de hecho y/o representante legal, entre otras.

El artículo n° 45, declara que las personas con discapacidad tienen el derecho al trabajo remunerado en igualdad de condiciones, promoviendo la no discriminación en los distintos ámbitos del proceso laboral, ya sea en la selección, capacitación, contrato y empleo.

Por otro lado, en su artículo n° 47, hace mención acerca de la cuota de empleo de la población con discapacidad en las empresas públicas y privadas que cuenten con 25 trabajadores, donde deberán contratar al menos un 4% de trabajadores/as con discapacidad, considerando sus particularidades para poder llevar a cabo las diversas labores.

El cálculo del porcentaje de inclusión laboral para el sector privado se aplicará en base al total de trabajadores, salvo aquellos cuyos contratos no sean de naturaleza estable o permanente.

Por otro lado, para acceder a los beneficios de la ley, las personas con discapacidad deberán contar con la documentación que certifique la condición de discapacidad. Es la autoridad sanitaria nacional a través del Sistema Nacional de Salud quien realizará la calificación de discapacidades.

 

Fiscalización

La Autoridad Nacional encargada de las Relaciones Laborales será quien realizará los seguimientos y controles periódicos de verificación de la plena inclusión laboral de las personas con discapacidad, el cumplimiento de la cuota y las condiciones laborales. Y junto con las autoridades de inclusión social y económica, emitirán los resultados hacia el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades. 

Asimismo, la autoridad nacional del trabajo será quien aplicará las sanciones según está explicitado en la presente ley.

Beneficios fiscales

Las empresas pueden beneficiarse de una deducción del 150% adicional en el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta respecto de las remuneraciones y beneficios sociales de cada persona trabajadora con discapacidad y de los sustitutos. Como también, de los y las trabajadoras que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijo/a con discapacidad y que se encuentren bajo su cuidado, siempre que no hayan sido contratados para cumplir con la exigencia del 4% personal mínimo con discapacidad.

Multas

No cumplir con las obligaciones que la ley impone a las empresas, es considerado una infracción gravísima con una sanción pecuniaria de 10 a 15 remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general y/o suspensión de actividades hasta por 30 días, a juicio de la autoridad sancionadora en el caso de “Impedir el derecho de acceso al trabajo y/o incumplir con el porcentaje de inclusión laboral establecido en esta Ley”.

Las multas aplicadas de acuerdo con esta Ley se destinarán al Presupuesto General del Estado.

Medidas alternativas

Se podría tomar como medida alternativa lo expresado en el artículo n° 48 de la misma ley, debido a que hace referencia a que la persona con discapacidad, pueda ser sustituida como trabajador por un cercano, es decir, un cónyuge, representante legal, parientes con un lazo sanguíneo en cuarto grado y segundo de afinidad con la finalidad de dar cumplimiento a la cuota de empleo del 4%. 

Este beneficio no podrá trasladarse a más de una persona por persona con discapacidad.

También, se considerarán como sustitutos a los padres de las niñas, niños o adolescentes con discapacidad o a sus representantes legales.

Por otro lado, las y los empleadores no podrán contratar más del 50% de sustitutos del porcentaje legal establecido.

La autoridad nacional encargada de trabajo, solicitará a las unidades de talento humano de todas las instituciones públicas y privadas el registro de personas que laboran como sustitutos.

Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo.

Si bien existen normativas que refieren a la accesibilidad dentro de espacios públicos, de uso comunal y privados con prestación de servicios públicos y/o de concurrencia masiva (centros comerciales, de convenciones, clínicas privadas, espacios de culto, museos, recintos feriales, entre otros) no se han identificado al momento, aquellas que especifiquen las condiciones y regulaciones de accesibilidad dentro de los entornos laborales.

Pero, la ley mencionada en su artículo n° 47, expresa que el trabajo que se asigne a una persona con discapacidad deberá ser acorde a sus habilidades, potencialidades y talentos, garantizando su integridad en el desempeño de sus labores, proporcionando los apoyos y tecnologías para su pleno desarrollo. Como también, adecuando su ambiente o área de trabajo en la forma que posibilite el cumplimiento de sus responsabilidades laborales.

 Para más información: Ley orgánica de discapacidades.

Industrias, Ecuador.

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