Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Brasil

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Como otros países de la región, Brasil cuenta con diversas leyes que respaldan y garantizan los derechos laborales de las personas en situación de discapacidad. 

Cuotas legales

En el año 1991 se promulgó la Ley 8213/91, la cual expresa en su artículo n° 93, que las organizaciones del sector público y privado que tengan 100 o más trabajadores deben destinar entre el 2% al 5% para contratar a personas con discapacidad, siguiendo las proporciones legales:

  • De 100 a 200 trabajadores …. 2%
  • De 201 a 500 trabajadores …. 3%
  • De 501 a 1000 trabajadores …. 4%
  • De 1001 trabajadores en adelante …. 5%

Luego, en el año 2015, se promulgó la ley n° 13.146, más conocida como Ley Brasileña para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual tiene como objetivo promover y garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades de las personas con discapacidad.

El artículo n° 34 destaca el derecho que tienen las personas con discapacidad a elegir, aceptar y poder acceder al trabajo en un entorno accesible, inclusivo y en igualdad de condiciones con las demás. Y además, expresa que se deben tomar las medidas que sean necesarias, como por ejemplo, incluir apoyos individualizados, tecnologías asistivas, para garantizar su pleno desarrollo laboral.

Asimismo, hace referencia a que las personas con discapacidad tienen derecho a participar y acceder a cursos, capacitaciones, educación continua, planes de carrera, promociones, bonificaciones e incentivos profesionales ofrecidos por el empleador, en igualdad de condiciones con los demás empleados.

Asimismo, el Reglamento de Seguridad Social, en su artículo n° 141 4° establece que sólo se contabilizarán las plazas de contratación directa.

Por otro lado, para acceder a los beneficios, las personas con discapacidad deben contar con el certificado que acredite la discapacidad. Este documento es expedido por el organismo de Seguridad Social.

Fiscalización

Según la ley n° 13.146, en el artículo n° 93 2°, el Ministerio del Trabajo y Empleo es quien está a cargo de la inspección y de controlar el cumplimiento de la ley. También, cumple con la función de generar datos y estadísticas sobre el total de empleados y vacantes ocupadas por personas con discapacidad y beneficiarios de Seguridad Social rehabilitados, proporcionándoles, cuando lo soliciten, sindicatos, órganos de representación de los trabajadores o ciudadanos interesados. 

Por otro lado, según el Reglamento de Seguridad Social en el artículo n° 141 3° la Secretaría Especial de Seguridad Social y Trabajo del Ministerio de Economía establecerá el sistema de fiscalización. 

Beneficios fiscales

Existe un proyecto de Ley 2761/2015, el cual expresa el otorgamiento de una deducción del impuesto sobre la renta a empresas que contraten personas con discapacidad por encima de los límites establecidos por la legislación brasileña. Pero, según la Cámara de Diputados de Brasil, el proyecto fue rechazado en el año 2017 en la instancia de Comisión de Hacienda y Tributación. Actualmente, se encuentra en el estado “archivado”.

Por otro lado, no se encontraron normativas que especifiquen la existencia de beneficios fiscales por la contratación de personal con discapacidad. 

Multas

No se ha encontrado información que especifique la periodicidad de las multas. Pero la Ordenanza Interministerial MTP/ME N° 12 del 17 de enero de 2022, expresa en su artículo n° 8. III que el monto de la multa por infracción de cualquier disposición del Reglamento de Seguridad Social, en el cual está incluído el incumplimiento de la ley n°8.213 (ley de cuota), para lo cual no existe sanción expresamente prevista en el art. 283 del Reglamento, varía según la gravedad de la infracción. 

A partir del 1 de enero de 2022, el monto puede ser de BRL 2.926,52 a BRL 292.650,52 por persona con discapacidad no contratada.

Medidas alternativas

No se han encontrado normativas legales que den cuenta de la posibilidad de efectuar medidas alternativas para subsanar la falta de contratación de personal con discapacidad para cumplir con la cuota exigida.

Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo

Si bien existe la ley n° 10.098 promulgada en el año 2000, la cual establece las normas generales y criterios básicos para promover la accesibilidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida, y otras disposiciones con el fin de promover la accesibilidad de las personas con discapacidad o movilidad a través de la eliminación de barreras y obstáculos en las vías y espacios públicos, en el mobiliario urbano, en la construcción y readaptación de edificios, en los medios de transporte y comunicación. No se encontraron normativas específicas sobre la accesibilidad en los entornos laborales del sector privado. 

Pero se destaca el artículo n° 34 de la ley 13.146, el cual expresa que se deben garantizar los ambientes de trabajo accesibles e inclusivos.

Para más información: Ley n° 8.213.

Ley n° 13.146.

Reglamento de la Seguridad Social.

Cámara de Diputados Brasil.

Ordenanza Interministerial MTP/ME n° 12.

Reglamento de Seguridad Social.

Ley n° 10.098.

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