Tener una pensión por discapacidad y trabajar de manera legal en Colombia, ¿es posible?

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Cualquier persona con discapacidad o pensionada por invalidez puede ser contratada laboralmente bajo cualquier tipo de contrato a término fijo, indefinido o por obra y labor, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22, 26 y 33 de la Ley 361 de 1997 y 13 de la Ley 1618 del 2013.

Esto ha sido confirmado por el Ministerio del Trabajo, constitucional y legalmente una persona con discapacidad puede percibir la pensión a la que tiene derecho y, a su vez, el salario producto de su incorporación a la vida laboral.

Los empleadores que contratan a un/a trabajador/a con discapacidad tienen derechos a obtener beneficios en materia de contratación pública y privada, créditos, tasas arancelarias en importación de maquinaria y equipos especialmente adoptados y destinados al manejo de personas con discapacidad y en materia tributaria a través de la deducción en renta.

De acuerdo con el artículo 26 mencionado, en ningún caso la discapacidad de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar.

La pensión de invalidez se origina en una enfermedad o accidente, ya sea de origen común o laboral. Si se origina en una enfermedad o accidente de origen común, la prestación la paga el fondo de pensiones al que esté afiliada la persona o el trabajador, mientras que si se origina en una enfermedad o accidente de origen laboral, lo hará la ARL.

El monto de la pensión de invalidez de origen común será equivalente al 45% del ingreso base de cotización, más el 1,5% de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización acreditadas con posterioridad a la primeras 500, cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.

Si la disminución de la capacidad laboral es igual o superior al 66%, el monto de la pensión será del 54% del ingreso base de cotización, más el 2% de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización acreditadas con posterioridad a las primeras 800.

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8 Comentarios

  1. Hugo Correa

    Buenas tardes
    Soy una persona pensionado por discapacidad y me gustaría seguir laborando pero me dicen los abogados laborales que si ingreso a laborar en una empresa perdería mi pensión la verdad no sé cómo averiguar realmente si puedo laborar bajo qué condiciones y no perder mi pensión.
    Invalidez de origen común

    Gracias por su respuesta

    Responder
  2. Cristina

    Hola tengo la misma duda, tuviste alguna respuesta.

    Responder
  3. Claudia

    Gracias ojalá la duda que tengo sean para trabajar en colombia . O que pueda colocar un pequeño negocio a mi nombre . Gracias por su respuesta

    Responder
  4. Diego Valencia

    Tengo la misma inquietud de si se puede trabajar sin perder la pensión

    Responder
  5. Adriana

    Buenas tardes,
    Soy una persona pensionada por invalidez , por una enfermedad común. Me gustaría saber si puedo seguir laborando sin perder mi pensión. Quedo atenta a sus comentarios ya que desconozco del tema.

    Muchas gracias..

    Responder
  6. Adriána Varela

    Buenos días soy una mujer con discapacidad cognitiva leve y soy pensionada mi pregunta es si puedo trabajar sin perder mi pensión?. Gracias

    Responder

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