¿Qué es el Registro Nacional de Personas con Discapacidad y cómo obtenerlo en Uruguay?

¿Qué es el Registro Nacional de Personas con Discapacidad y cómo obtenerlo en Uruguay?

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La ley de cuotas en Uruguay establece beneficios para que las personas con discapacidad puedan acceder a un empleo en la actividad privada. Las personas con discapacidad tienen todos los derechos y obligaciones previstos en la normativa laboral que rige en Uruguay. Si una persona con discapacidad quiere acceder los beneficios de esta ley, debe inscribirse en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad que funciona en la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad que depende del Ministerio de Desarrollo Social. 

¿Cómo inscribirse en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad?

El registro, que funciona en la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (CNHD), es un requisito obligatorio para todas las personas con discapacidad que aspiran un puesto de trabajo tanto en la actividad pública como privada. 

Para iniciar el trámite debe completar el formulario de postulación ingresando la información requerida. Se le asignará un número de trámite que le permitirá dar seguimiento al mismo. Luego de iniciado el trámite los técnicos de la Comisión Honoraria se pondrán en contacto con la persona en situación de discapacidad para realizar la valoración de discapacidad.

¿Qué papeles se deben presentar?

Para que se haga efectivo el ingreso al registro nacional de personas con discapacidad la persona debe ser mayor de 15 años. A su vez, el médico tratante del interesado debe completar la ficha médica, detallando todos los ítems, según la discapacidad de la persona.

A continuación se detallan los requisitos que deben ser presentados en forma física en la oficina de la CNHD ubicada en Eduardo Acevedo 1530 entre 18 de Julio y Colonia (Montevideo). La información se recibe de los días lunes de 10 a 16 horas, martes y miércoles de 12 a 16 horas y viernes de 8 a 12 horas.  Cerrado al público los días jueves.  

Asimismo, deberá adjuntar los siguientes estudios adicionales, según:

  1. Limitaciones visuales: estudio de campo y agudeza visual (máximo plazo de vigencia: dos años).
  2. Limitaciones auditivas: audiograma (máximo plazo: dos años de vigencia).
  3. Limitaciones para el aprendizaje: informe psicológico con coeficiente intelectual (máximo plazo: dos años de vigencia).
  4. Limitaciones para relacionamiento (patologías mentales): informe del psiquiatra con detalles de medicación, frecuencias descompensaciones, tratamiento, dificultades en qué áreas (vínculo con los demás, etc.).
  5. Limitaciones para movilizarse: informes de radiografías, tomografías o ecografías efectuadas (máximo plazo: dos años de vigencia).
  6. Fotocopias de: cédula de identidad, credencial cívica, escolaridad y recibo de pensión por discapacidad, en caso de percibirla. 

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