Sentencia obliga a adaptar procesos migratorios para personas con discapacidad en Colombia

Sentencia obliga a adaptar procesos migratorios para personas con discapacidad en Colombia

La histórica decisión fue emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali el 13 de febrero de 2024 y ordenó al Estado colombiano adaptar sus procesos migratorios para garantizar el acceso efectivo a las personas con discapacidad, sentando un precedente fundamental en materia de inclusión, acceso a la justicia y dignidad humana. A continuación, se desarrolla el contexto, los fundamentos, las medidas ordenadas y recomendaciones prácticas para consolidar este avance.

Barreras en los procesos migratorios para personas con discapacidad

Antes de la sentencia, el sistema de refugio colombiano no contemplaba mecanismos de apoyo o ajustes razonables para personas con discapacidad, lo que vulneraba derechos al debido proceso, la igualdad y la no discriminación. Quienes tenían barreras cognitivas, sensoriales o psicosociales debían enfrentar trámites complejos sin apoyo ni guía personalizada, dificultando el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Detalles de la sentencia

Hechos del caso

La accionante, una ciudadana venezolana con discapacidad intelectual y psicosocial, llegó a Colombia huyendo de violencia estructural y su intención era solicitar refugio. Sin embargo, el proceso administrativo —desde la presentación de formularios hasta las entrevistas— no contemplaba apoyos diferenciados, lo que generó confusión, demoras y revictimización.

Medidas ordenadas por el tribunal

El fallo estableció una serie de instrucciones concretas al Ministerio de Relaciones Exteriores:

  • Diseño de formularios accesibles: implementación de documentos adaptados a necesidades cognitivas, sensoriales y psicosociales, con lenguaje claro, pictogramas y formatos digitales compatibles con lectores de pantalla.

     

  • Capacitación obligatoria al personal: formación en enfoque diferencial y derechos de las personas con discapacidad, para asegurar trato respetuoso y comprensión de sus requerimientos.

     

  • Protocolos de atención inclusiva: procedimientos que garanticen acompañamiento personalizado, interpretación en lengua de señas y apoyo técnico durante entrevistas y traducciones.

     

  • Equipos de apoyo interdisciplinarios: conformación de grupos con especialistas en discapacidad, psicología, trabajo social y derechos humanos para evaluar y asistir cada caso.

     

  • Seguimiento y control: la Defensoría del Pueblo realizará informes periódicos sobre el cumplimiento de las medidas, con plazos definidos y sanciones por inacción.

     

Un precedente nacional para la inclusión

La sentencia incorpora un enfoque interseccional, reconociendo la doble vulnerabilidad de las personas migrantes con discapacidad. Además, adopta principios de lenguaje claro para que las personas afectadas comprendan plenamente sus derechos y obligaciones, alineándose con las buenas prácticas en accesibilidad comunicativa.

Implicaciones prácticas y recomendaciones

Para consolidar este avance y asegurar su implementación:

  1. Diseño inclusivo

    • Utilizar metodologías de diseño centrado en la persona, involucrando a organizaciones de personas con discapacidad para validar formularios y plataformas digitales.

       

    • Aplicar los estándares WCAG 2.1 (nivel AA) en portales web de Migración Colombia.

       

  2. Capacitación continua

    • Desarrollar módulos virtuales y presenciales sobre derechos humanos y ajustes razonables, impartidos por expertos de universidades y entidades de discapacidad.

       

    • Incorporar evaluaciones de desempeño y retroalimentación de las mismas personas usuarias.

       

  3. Protocolos y acompañamiento personalizado

    • Establecer una “línea verde” de atención especializada para personas con discapacidad que soliciten refugio o visas.

       

    • Crear material audiovisual y guías en lectura fácil, en distintos idiomas.

       

  4. Equipos interdisciplinarios

    • Formar unidades que incluyan psicólogos, asistentes sociales, intérpretes y abogados, con financiamiento asignado en el presupuesto anual.

       

    • Promover alianzas con clínicas jurídicas universitarias para soporte adicional.

       

  5. Monitoreo y rendición de cuentas

    • La Defensoría del Pueblo debe publicar informes semestrales con indicadores de accesibilidad y tiempos de respuesta.

       

    • Las veedurías ciudadanas pueden participar en observatorios de migración inclusiva.

       

  6. Empoderamiento de las personas migrantes

    • Difundir guías de derechos en redes sociales y puntos de atención migratoria.

       

    • Fomentar la presentación de tutelas y denuncias ante vulneraciones, con apoyo de organizaciones de la sociedad civil.

       

Esta decisión no solo repara una injusticia individual, sino que establece directrices claras y prácticas para que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. La colaboración entre el poder judicial, la academia y la sociedad civil demuestra que es necesario promover la transformación social y el cumplimiento efectivo de los compromisos internacionales. ¿Qué piensas de esta decisión? ¡Dejanos tu comentario! Te invitamos a leer nuestro artículo: Abordando la intersección entre discapacidad e inmigración

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad