Pensión de invalidez en Colombia: lo que debes saber si tienes una incapacidad permanente
En Colombia, la pensión por invalidez protege a todas las personas que pierden al menos el 50 % de su capacidad laboral, brindando un sustento económico frente a esta contingencia legal y médica. Según en artículo 38 de la Ley 100 de 1993 vigente desde el 23 de diciembre de 1993, establece el Sistema General de Pensiones que ampara a las personas contra situaciones de invalidez, vejez y muerte. Actualmente y según datos de la Superintendencia Financiera de Colombia, hasta septiembre de 2024, aproximadamente el 7% de los pensionados en el país reciben una pensión por invalidez.
¿Qué es la pensión por invalidez?
La pensión por invalidez es una prestación económica reconocida a las personas afiliadas al Sistema General de Pensiones (SGP) o a riesgos laborales (ARL) que han sufrido una disminución de su capacidad laboral igual o superior al 50 %. Este reconocimiento aplica tanto para incapacidades de origen común (enfermedades o accidentes no laborales) como para aquellas de origen profesional (accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales).
Requisitos médicos y legales
Evaluación de la pérdida de capacidad
Un equipo interdisciplinario de profesionales de la salud realiza una valoración para determinar el grado de invalidez. Si concluyen que la pérdida de capacidad laboral es igual o superior al 50 %, se declara la invalidez permanente.
Requisitos de cotización
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- Origen común: Haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Para personas menores de 20 años, se exigen 26 semanas cotizadas en el último año previo al hecho causante.
- Origen laboral: Estar afiliada a una ARL al momento del accidente o enfermedad profesional. El trámite se realiza ante la ARL correspondiente; cuando la invalidez de origen laboral compete a ISS ARL (UGPP), la solicitud se radica allí.
Procedimiento para solicitar la pensión
- Reunir documentación:
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- Historia laboral y comprobantes de cotización.
- Certificados médicos y dictamen de la junta de calificación de invalidez.
- Copia de cédula de ciudadanía y formulario de solicitud.
- Declaración juramentada de incapacidad permanente (UGPP) en caso de trámite ante esta entidad.
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- Radicación de la solicitud:
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- Origen común: Fondo de pensiones (Colpensiones o fondo privado).
- Origen laboral: ARL o, en casos de competencia UGPP, ante esta entidad.
- Algunas administradoras (Protección, Porvenir) permiten agendar cita o entregar documentos en línea para asesoría y radicación.
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- Seguimiento y revisión:
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- Colpensiones exige que la persona pensionada por invalidez se someta a revisión médica cada 3 años; la falta de presentación puede suspender el pago y, tras 12 meses sin revisión, la pensión prescribe.
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No obstante es importante señalar que para realizar el proceso de solicitud de pensión por invalidez, se recomienda contar con asesoría especializada de un(a) abogado(a) o consultor(a) en derecho laboral y seguridad social, del mismo modo aprovechar los canales digitales y las plataformas en línea de los diversos fondos de pensión. Te invitamos a leer también nuestro artículo: Tener una pensión por discapacidad y trabajar de manera legal en Colombia, ¿es posible?

