¿Es compatible una pensión por discapacidad en Argentina con un empleo registrado?
¿Es compatible una pensión por discapacidad en Argentina con un empleo registrado?
El tema de si una persona que percibe una pensión no contributiva (PNC) por discapacidad puede trabajar con empleo registrado es clave para entender la relación entre la protección social y el mercado laboral formal. En Argentina, existe normativa que regula esta compatibilidad, lo cual tiene implicancias prácticas para personas beneficiarias, empleadoras y políticas de inclusión.
Marco normativo y derechos fundamentales
Para empezar, conviene recordar que el derecho al trabajo y a la socialización por medio del trabajo está reconocido en tratados internacionales que Argentina ha suscrito. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General N° 18 apartado 22, señala que deben eliminarse “los obstáculos artificiales a la integración en general y al empleo en particular” de las personas con discapacidad. Además, destaca que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza, poniendo en cabeza del Estado la obligación de la protección social y el establecimiento de estrategias para su reducción.
Asimismo, la Ley N.º 23.313 establece que “la discapacidad se constituye cuando las personas… al interactuar con diversas barreras (materiales, actitudinales, comunicacionales, estructurales) se ven impedidas de ejercer y gozar de sus derechos humanos en igualdad de condiciones” La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), mediante el Decreto N.º 698/2017, se definió como organismo encargado del diseño, coordinación y ejecución de políticas públicas en materia de discapacidad, incluida la gestión de pensiones por invalidez.
Este conjunto normativo da el marco para analizar la compatibilidad entre la pensión no contributiva por invalidez y el empleo registrado.
¿Cuál es la pensión a la que nos referimos?
La pensión que se analiza es la Pensión No Contributiva por Invalidez (PNC por invalidez), otorgada en los términos de la Ley N.º 13.478. De acuerdo a la información oficial, esta prestación se dirige a personas que se encuentran imposibilitadas de trabajar por razones de salud y en situación de vulnerabilidad social. La norma establece que, en general, esta pensión era incompatible con cualquier tipo de relación laboral activa.
La modificación clave: Resolución N.º 34/2020 de ANDIS
Un cambio significativo se produjo con la Resolución 34/2020, firmada por ANDIS, que estableció criterios para que el empleo registrado formal pudiera coexistir con la pensión en ciertos casos.
Según esta resolución, cuando una persona beneficiaria de la PNC por invalidez iniciara un vínculo laboral formal en relación de dependencia, el beneficio podría mantenerse siempre que los haberes del empleo netos no superaran cuatro jubilaciones mínimas.
En concreto, el artículo 1 de la resolución señala que la suspensión prevista en el reglamento vigente se mantendría durante la relación laboral, “siempre que los haberes fruto de la relación laboral fueren mensualmente netos superiores a cuatro (4) jubilaciones mínimas”.
Además, el artículo 5 obliga al persona beneficiaria a notificar el inicio del vínculo laboral a ANDIS mediante el “alta temprana” en el sistema de Simplificación Registral.
Asimismo, se prevé que, en caso de finalización de la relación laboral (despido, finalización, etc.), el beneficiario pueda solicitar la rehabilitación inmediata del beneficio.
Cuestiones prácticas para personas beneficiaras y empleadoras
Notificación al organismo
Cuando una persona con discapacidad y beneficiaria de la PNC por invalidez inicia un empleo registrado, debe presentar a ANDIS la constancia de alta en el sistema registral dentro del plazo legal. El incumplimiento puede implicar la suspensión del beneficio.
Límite de remuneración
El criterio de las “cuatro jubilaciones mínimas” actúa como límite para conservar la pensión mientras se trabaja. Superado ese umbral, el beneficio se suspende.
Suspensión y restitución del beneficio
Si la relación laboral finaliza (despido, renuncia, contrato temporal que no se renueva), la persona beneficiaria puede pedir la restitución del beneficio. La norma prevé que sea “inmediata” una vez comunicada la situación a ANDIS
Implicancias para el empleo formal
Esta normativa favorece que personas con discapacidad dejen de percibir que tienen que elegir entre la pensión o el empleo registrado. Como lo refleja una nota periodística: “El Gobierno nacional dispuso que si una persona con discapacidad que percibe una pensión fuera contratada laboralmente seguirá cobrando dicha asignación siempre que el sueldo no supere cuatro jubilaciones mínimas neto.”
Para las personas empleadoras también hay incentivos: la Ley 22.431 prevé un cómputo especial en el impuesto a las ganancias para emplear personas con discapacidad, lo que está remarcado también en la resolución.
La compatibilidad entre la pensión por discapacidad y un empleo registrado en Argentina representa un paso relevante hacia la integración laboral de personas con discapacidad. Gracias a la Resolución 34/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad, se reconoce que la protección social no debe cerrar la puerta al trabajo formal, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

