Tener una pensión por discapacidad y trabajar de manera legal en Colombia, ¿es posible?
Cualquier persona con discapacidad o pensionada por invalidez puede ser contratada laboralmente bajo cualquier tipo de contrato a término fijo, indefinido o por obra y labor, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22, 26 y 33 de la Ley 361 de 1997 y 13 de la Ley 1618 del 2013.
Esto ha sido confirmado por el Ministerio del Trabajo, constitucional y legalmente una persona con discapacidad puede percibir la pensión a la que tiene derecho y, a su vez, el salario producto de su incorporación a la vida laboral.
Los empleadores que contratan a un/a trabajador/a con discapacidad tienen derechos a obtener beneficios en materia de contratación pública y privada, créditos, tasas arancelarias en importación de maquinaria y equipos especialmente adoptados y destinados al manejo de personas con discapacidad y en materia tributaria a través de la deducción en renta.
De acuerdo con el artículo 26 mencionado, en ningún caso la discapacidad de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar.
La pensión de invalidez se origina en una enfermedad o accidente, ya sea de origen común o laboral. Si se origina en una enfermedad o accidente de origen común, la prestación la paga el fondo de pensiones al que esté afiliada la persona o el trabajador, mientras que si se origina en una enfermedad o accidente de origen laboral, lo hará la ARL.
El monto de la pensión de invalidez de origen común será equivalente al 45% del ingreso base de cotización, más el 1,5% de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización acreditadas con posterioridad a la primeras 500, cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.
Si la disminución de la capacidad laboral es igual o superior al 66%, el monto de la pensión será del 54% del ingreso base de cotización, más el 2% de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización acreditadas con posterioridad a las primeras 800.