beneficios impositivos para las empresas a la hora de contratar a una persona con discapacidad
Las empresas cuentan con los siguientes beneficios económicos e impositivos a la hora de contratar personal con algún tipo de discapacidad:
A nivel nacional:
- Deducción del 70% del Impuesto a las Ganancias: Las empresas pueden deducir un 70% del monto correspondiente al Impuesto a las Ganancias por la contratación de personas con discapacidad.
- Ley N° 22.431 (Sistema de Protección a la Persona con Discapacidad, modificada por Ley N° 23.021, artículo 23): Los empleadores que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indeterminado gozarán de una exención del 50% de las contribuciones patronales por el período de un año. Puedes consultar más detalles en la Ley N° 22.431.
- Ley 24.031, artículo 87: Exención del 50% en contribuciones patronales por la contratación de grupos laborales protegidos. Más información puede consultarse aquí.
- Ley 24.147, artículo 34: Exención del 33% en contribuciones a la seguridad social durante 12 meses, si la incorporación de personal produce un incremento neto en la planta de una empresa que emplee hasta 80 trabajadores. La exención será del 50% si se trata de un beneficiario del programa Jefe o Jefa de Hogar. Puedes verificar información sobre esta ley en el sitio de AFIP.
Provincia de Buenos Aires:
- Deducción del 50% de Ingresos Brutos: Esta deducción está regulada por la Ley 10.592, artículo 17.
- Ley 10.397, Artículo 181: Los empleadores de personas con discapacidad pueden imputar como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos el equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que perciban. Esta deducción se aplicará al momento de realizar las liquidaciones. Para más información, revisa el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.
Requisitos para los Empleadores:
Los empleadores deberán presentar previamente ante la Dirección General de Rentas:
- La documentación que acredite la denuncia e inscripción del empleado discapacitado en el sistema previsional.
- Cada declaración jurada anual debe acompañarse del certificado del organismo previsional sobre la continuidad del aporte. La deducción aplica al pago de los importes mínimos establecidos en los artículos 640 y 641 de la Normativa Serie B 1/04.
Para más detalles sobre la contratación de personas con discapacidad y los beneficios disponibles, puedes visitar el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Argentina.
Conoce más sobre la temática en nuestro artículo: Por qué las empresas que contratan a personas con discapacidad superan a sus competidores

