Beneficios económicos para la inserción laboral de personas con discapacidad en Argentina – EPT y PIL

Beneficios económicos para la inserción laboral de personas con discapacidad en Argentina – EPT y PIL

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Programa de Inserción Laboral (PIL)

Promoción de inserción laboral en empresas de trabajadores desocupados con mayores dificultades de empleabilidad.

¿Cuáles son sus beneficios?
Cuando una empresa incorpora trabajadores desocupados a través del PIL y los registra recibe una ayuda económica del Ministerio que cubre parte de su salario.

La empresa se hace cargo de completar la diferencia para alcanzar lo que corresponde de acuerdo al Convenio Colectivo.

La duración varía según la edad y género de los trabajadores y el tipo de empresa.

Incentivo mensual aportado por el MTEySS varia según tamaño de la empresa

 

Requisitos para las empresas

  • No haber tenido con el trabajador relación laboral previa en los últimos tres meses.
  • No haber realizado despidos masivos en los últimos seis meses.
  • No poseer sanciones por empleo no registrado sin regularizar.
  • Abonar al trabajador, como mínimo, la diferencia del salario que la normativa laboral establece para el puesto de trabajo correspondiente según convenio.
  • Cumplir con todas las obligaciones de la normativa laboral y la seguridad social.
  • Registrar a los trabajadores (modalidades contractuales habilitadas para el Programa de Inserción Laboral: tiempo indeterminado, contrato de temporada, contrato a plazo fijo mínimo cuatro meses).
  • Garantizar la igualdad de trato y derechos con los restantes trabajadores.
  • El trabajador deberá: cumplir con las actividades propias del puesto en el que fue empleado.

Preguntas Frecuentes

¿Los trabajadores incorporados a la empresa dentro del marco del PIL deben estar registrados?

Sí, dado que hay relación laboral con el trabajador incorporado dentro del marco del PIL, deben estar registrados. La empresa deberá presentar a la OE una copia del alta temprana del trabajador, junto a la CARTA DE ADHESIÓN.

¿Qué contribuciones hay que pagar?

Las contribuciones que establece la ley (de Contrato de Trabajo) para todo trabajador registrado sobre la totalidad del salario.

¿La empresa puede renovar el PIL con la misma persona una vez finalizado?

No, los plazos establecidos por la reglamentación del programa no son renovables.

Si una empresa entrena aprendices dentro del marco del programa de Entrenamiento para el Trabajo ¿puede utilizar luego el Programa de Inserción Laboral con esas personas?

Sí, una vez finalizado un entrenamiento, las empresas podrán incorporar como trabajadores registrados a las personas entrenadas y utilizar los beneficios del Programa de Inserción Laboral.

¿Qué pasa si una empresa desvincula al trabajador en el mes cuatro del Programa de Inserción Laboral?

En tal caso la empresa debe indemnizar al trabajador, ya que la Ley de Contrato de Trabajo establece que el período de prueba es de 3 meses.

 

Inscripción

  • Las empresas que quieran incorporar trabajadores deben contactarse con la Oficina de Empleo local, que les brindará asesoramiento y realizará el proceso de preselección de candidatos de acuerdo al perfil requerido.
  • Aquellas empresas que quieran incorporarse en el programa de Transformación Productiva deberán acceder a los requisitos estipulados por el Ministerio de Producción en produccion.gob.ar/argtransforma/
  • Los trabajadores desocupados deben asistir a la Oficina de Empleo local para informarse acerca de las convocatorias vigentes

Entrenamiento para el Trabajo (EPT)

Este Programa brinda incentivos económicos a las empresas para que entrenen aprendices en los puestos que necesitan. Luego tienen la posibilidad de incorporar a esos aprendices ya entrenados.
Durante el desarrollo del proyecto no se establece una relación laboral entre la empresa y los trabajadores, sino un acuerdo de entrenamiento.

¿Cuáles son sus beneficios?

Los trabajadores desocupados reciben una ayuda económica de $3.600 mensual a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o en forma conjunta con la empresa, dependiendo de su tamaño.

MONTO DE LA AYUDA ECONÓMICA QUE RECIBEN LOS PARTICIPANTES: $3.600

Incentivo mensual aportado por el MTEySS varia según tamaño de la empresa

Inscripción

Las empresas que quieran incorporar aprendices deben contactarse con la Oficina de Empleo local, que las asesorará y realizará el proceso de preselección de candidatos de acuerdo al perfil requerido.

Click aquí para descargar formularios > http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/170000-174999/170074/texact.htm

Preguntas Frecuentes

¿Qué es el Programa Médico Obligatorio (PMO) y cómo se contrata?

El Programa Médico Obligatorio (PMO) establece las prestaciones básicas esenciales que deben garantizar las obras sociales y empresas de medicina prepaga a sus afiliados, dispuestas por la Superintendencia de Servicios de Salud.

En el caso de los entrenamientos, las empresas deben contratar para los aprendices una cobertura médica que, como mínimo, garantice el PMO. Para contratarlo, deben dirigirse a una obra social, mutual o prepaga de la localidad.

¿Hay que abonar gastos de pasajes a los aprendices?

Las Resoluciones SE N°905/2010 y N°1032/2014 establecen que la empresa debe abonar como mínimo el PMO, un seguro de accidentes personales y, si corresponde, parte de lo que reciben los aprendices. En cuanto al pago de pasajes, desayuno, refrigerio, u otros que quieran brindarse dentro del período establecido dentro de las 20 horas semanales, queda a criterio del empleador.

¿La empresa puede presentar un nuevo proyecto de entrenamiento una vez finalizado el anterior?

La empresa puede presentar un nuevo proyecto pero sólo en aquellos casos en que, luego de finalizado un proyecto anterior, la empresa registre como trabajadores a los aprendices. Por cada trabajador registrado podrá incorporar tres nuevos aprendices.

En caso de no realizar contrataciones de los aprendices del proyecto finalizado, deberá esperar seis meses para realizar una nueva presentación o una temporada en el caso de actividades de temporada.

¿Se puede utilizar este programa para entrenar y así tener personal capacitado a la hora de una gran demanda?

Sí, el Programa permite entrenar y capacitar aprendices que una vez formados podrían ser incorporados como trabajadores de la empresa a la hora de una gran demanda de mano de obra.

¿Quién debe ser el tutor? ¿Puede ser el empresario?

Tutor puede ser cualquier persona empleada por la empresa con cargo de jefatura y/o capataz, que conozca las tareas del puesto a entrenar, de modo que pueda enseñar y monitorear el desempeño de cada aprendiz y realizar un informe del avance producido. También es la persona que funcionará como nexo entre el aprendiz, la Oficina de Empleo y la empresa.

¿Cómo puedo comenzar a contratar?

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