Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en México

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Cuotas legales

México al igual que otros países de la región cuenta con legislaciones que respaldan, promueven y garantizan los derechos de las personas con discapacidad. 

Desde el año 2011, rige la ley general para la Inclusión de Personas con Discapacidad, la cual tiene el objetivo de promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

Además, para llevar a cabo lo mencionado, se deberá eliminar cualquier tipo de discriminación hacia la población con discapacidad en la selección, remuneración, reinserción, capacitación y salario, promoviendo las modificaciones y adaptaciones necesarias en el ámbito laboral, para que las personas puedan participar activamente de su labor.

En cuanto al sistema de cuotas, el artículo n° 24 de la ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal expresa la obligación de todas las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal de destinar el 5% de las plazas a la contratación de personas con discapacidad.

Por otro lado, existe un proyecto de ley, el cual tiene la aprobación del Senado, para la reforma de la Ley Federal del Trabajo. 

Este proyecto, incorpora una serie de medidas para fomentar el acceso al trabajo de personas con discapacidad, dentro de las cuales se implementaría un sistema de cuotas obligatorio para el sector privado.

Aún falta que dicho proyecto de ley sea aprobado por la Cámara de Diputados, con lo cual las empresas privadas con más de 20 trabajadores todavía no están obligadas a destinar, al menos, el 5% de su plantilla a la contratación de personas con discapacidad. Pero podría ocurrir que esta medida se haga efectiva dentro del mediano plazo.

Fiscalización

El artículo n° 58 de la ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal refiere que todos los órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán vigilar el debido cumplimiento de la presente ley, en donde expresa el sistema de cuotas para el sector público.

Beneficios fiscales

El artículo n° 22 de la ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal hace mención a que El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, otorgará incentivos fiscales a quienes contraten personas con discapacidad. Así como beneficios adicionales, para quienes empleen personal con discapacidad y tengan que realizar las adaptaciones necesarias para eliminar las barreras físicas o el rediseño de las áreas de trabajo.

Por otro lado, el artículo n° 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Federal refiere que existe un estímulo fiscal para quienes empleen a personas que tengan discapacidad motriz, que requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas, psicosocial/intelectual, auditiva o de lenguaje, visual  en un 80%  o más de se funcionalidad.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas con discapacidad. 

Para esto, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate. 

El estímulo fiscal referido será aplicable siempre que los y las contribuyentes cuenten con el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Multas 

Todos los órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México procederán a aplicar las sanciones por incumplimiento o violación de la ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal. 

Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo.

Si bien no se encontraron leyes específicas sobre las regulaciones de la accesibilidad en los espacios de trabajo, la ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal en su artículo n° 25 refiere que todas las personas empleadoras, sean del ámbito público o privado, que contraten a personas con discapacidad deberán acondicionar físicamente los lugares de trabajo a fin de garantizar el libre tránsito y seguridad de los y las trabajadoras con discapacidad.

Asimismo, el proyecto del ley para la reforma de la Ley Federal del Trabajo, además de expresar la obligación de parte del sector privado de contratar personal con discapacidad, refiere que las empresas deberán establecer criterios y procedimientos que favorezcan el reclutamiento y la permanencia de las personas con discapacidad, concientizar a quienes llevan a cabo los procesos de búsqueda y selección en temas de inclusión laboral y realizar las modificaciones y adaptaciones necesarias (ajustes razonables) al interior de las organizaciones, para asegurar el acceso al entorno físico, de información, de comunicación y otros servicios.

Por otro lado, existe la Ley de la Accesibilidad para la Ciudad de México del 2017, la cual expresa que se garantice el derecho a la accesibilidad al entorno físico, las edificaciones, los espacios públicos, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y el transporte, especialmente para las personas con discapacidad y personas con movilidad reducida, asegurando el ejercicio de sus derechos, eliminando cualquier forma de discriminación y promoviendo la igualdad.

Para más información: Ley general para la Inclusión de Personas con Discapacidad.

Ley Para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal.

Posible reforma de la ley federal de trabajo.

Artículo n° 186.

Ley de Accesibilidad para la Ciudad de México.

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Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Costa Rica

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Cuotas legales

Costa Rica cuenta con diversas leyes que respaldan, protegen, promueven y garantizan los derechos de las personas con discapacidad.

Tal es así que podemos encontrar la normativa sobre la política institucional de inclusión y protección laboral de las personas con discapacidad. Dicha política es presentada por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y constituye un marco vinculante de acción para la gestión institucional, con el fin de garantizar la plena y efectiva inclusión laboral de las personas con discapacidad en el Conapdis. 

Además, servirá como marco orientador para el desarrollo de las medidas administrativas, técnicas, de apoyo y seguimiento, por parte de diferentes actores internos responsables de la implementación, seguimiento y evaluación de esta política.

En cuanto al sistema de cuotas, desde el 2010 existe la ley n° 8862 , más conocida como Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público la cual indica que todas las organizaciones del sector público deberán reservar como mínimo un 5% de las plazas vacantes para las personas con discapacidad.

En este sentido, actualmente no existe una legislación que obligue a las empresas privadas a contratar personal con discapacidad.

Fiscalización

En el artículo n° 12 del Reglamento de la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público expresa que las Unidades de Recursos Humanos de las entidades públicas deberán elaborar y remitir a la Comisión Nacional para la Empleabilidad y el Trabajo de las Personas con Discapacidad un informe anual de cumplimiento del sistema de cuotas regido por la ley n° 8862 y dicho reglamento, con el detalle de las acciones realizadas y las justificaciones que se estimen pertinentes. 

Los informes deberán presentarse, a más tardar, el 30 de noviembre de cada año, de acuerdo con los lineamientos, formatos y por los medios que dicha Comisión determine en forma estandarizada para todo el Sector Público.

Beneficios fiscales

Existe la ley n° 7092 sobre el impuesto a la renta e incentivo en favor de los y las empleadoras que contraten personas con discapacidad.

En el artículo n° 8 expresa que:

Las empresas y personas con actividades lucrativas tienen derecho a deducir de su renta bruta, los costos y gastos que sean necesarios para producir ingresos gravables.

Serán deducibles a la renta bruta:

  • los sueldos.
  • los sobresueldos.
  • los salarios.
  • las bonificaciones.
  • las gratificaciones.
  • las regalías.
  • los aguinaldos.
  • los obsequios.
  • cualquier otra remuneración por servicios personales prestados, siempre  y cuando proceda y se hayan hecho las retenciones y enterado los impuestos.

Además, podrán deducirse una cantidad igual adicional a la que se pague por los conceptos mencionados a personas con discapacidad que presentan limitaciones físicas graves

Para poder acceder a los beneficios, las personas con discapacidad deberán contar con el certificado expedido por el Conapdis.

El procedimiento que deben seguir las empresas para solicitar los beneficios es:

  • Solicitar formalmente por escrito al Conapdis compartiendo datos generales sobre la identificación de la Empresa. 
  • Brindar el certificado de la persona trabajadora en donde conste su condición de discapacidad, como también sus datos generales.
  • Anexar la fotocopia del contrato de trabajo suscrito con la persona con discapacidad.  
  • Incluir la descripción del puesto que desempeña o desempeñará la persona trabajadora con discapacidad especificando si ha requerido o requerirá la adaptación al puesto o del equipo de trabajo en virtud de su discapacidad.  
  • El Conapdis dispondrá de un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la fecha de recibo de los documentos citados para emitir la certificación.

Multas 

Las personas funcionarias públicas que incumplan la disposición relativa al reclutamiento, selección y contratación de personal regulada en la presente norma, podrán ser sancionadas. 

Se considera una falta grave el incumplimiento de la obligación de contratar personas con discapacidad en el sector público.

Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo.

Si bien no se han encontrado legislaciones específicas sobre las regulaciones de accesibilidad en los espacios de trabajo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobada en Costa Rica a través de la ley N° 8661, y en su artículo 27 promueve el derecho que tienen las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones, a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y en entornos laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.

Por otro lado, el artículo n° 26 de la ley n° 7600 del año 1996, refiere que el Estado ofrecerá a quienes emplean asesoramiento técnico, para que estos puedan adaptar el empleo y el entorno a las condiciones y necesidades de la persona con discapacidad que lo requiera. 

Estas adaptaciones pueden incluir cambios en el espacio físico y provisión de ayudas técnicas o servicios de apoyo. 

Asimismo, el capítulo n° 4 del Reglamento de la ley n° 7600 hace referencia a las características que debe tener, en términos generales, los espacios físicos para que sean accesibles.

 Para más información: Política institucional de inclusión y protección laboral de las personas con discapacidad.

Ley n° 8862.

Reglamento de la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público.

Ley n° 7092.

Procedimientos para acceder a los beneficios fiscales.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Ley n° 7600.

Reglamento de la ley n° 7600.

CIAD.

AED.

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Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Ecuador

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Cuotas legales

Ecuador cuenta con leyes que respaldan la inclusión laboral de la población con discapacidad, en la cual podemos encontrar la Ley Orgánica de Discapacidad, promulgada en el año 2012. 

El objetivo de la ley es asegurar la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad establecidos en la Constitución de la República. Como también, garantizar y promover la participación e inclusión plena y efectiva de las personas con discapacidad en los ámbitos públicos y privados

Esta Ley ampara a las personas con discapacidad ecuatorianas o extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano como en el exterior, a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge, pareja en unión de hecho y/o representante legal, entre otras.

El artículo n° 45, declara que las personas con discapacidad tienen el derecho al trabajo remunerado en igualdad de condiciones, promoviendo la no discriminación en los distintos ámbitos del proceso laboral, ya sea en la selección, capacitación, contrato y empleo.

Por otro lado, en su artículo n° 47, hace mención acerca de la cuota de empleo de la población con discapacidad en las empresas públicas y privadas que cuenten con 25 trabajadores, donde deberán contratar al menos un 4% de trabajadores/as con discapacidad, considerando sus particularidades para poder llevar a cabo las diversas labores.

El cálculo del porcentaje de inclusión laboral para el sector privado se aplicará en base al total de trabajadores, salvo aquellos cuyos contratos no sean de naturaleza estable o permanente.

Por otro lado, para acceder a los beneficios de la ley, las personas con discapacidad deberán contar con la documentación que certifique la condición de discapacidad. Es la autoridad sanitaria nacional a través del Sistema Nacional de Salud quien realizará la calificación de discapacidades.

 

Fiscalización

La Autoridad Nacional encargada de las Relaciones Laborales será quien realizará los seguimientos y controles periódicos de verificación de la plena inclusión laboral de las personas con discapacidad, el cumplimiento de la cuota y las condiciones laborales. Y junto con las autoridades de inclusión social y económica, emitirán los resultados hacia el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades. 

Asimismo, la autoridad nacional del trabajo será quien aplicará las sanciones según está explicitado en la presente ley.

Beneficios fiscales

Las empresas pueden beneficiarse de una deducción del 150% adicional en el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta respecto de las remuneraciones y beneficios sociales de cada persona trabajadora con discapacidad y de los sustitutos. Como también, de los y las trabajadoras que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijo/a con discapacidad y que se encuentren bajo su cuidado, siempre que no hayan sido contratados para cumplir con la exigencia del 4% personal mínimo con discapacidad.

Multas

No cumplir con las obligaciones que la ley impone a las empresas, es considerado una infracción gravísima con una sanción pecuniaria de 10 a 15 remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general y/o suspensión de actividades hasta por 30 días, a juicio de la autoridad sancionadora en el caso de “Impedir el derecho de acceso al trabajo y/o incumplir con el porcentaje de inclusión laboral establecido en esta Ley”.

Las multas aplicadas de acuerdo con esta Ley se destinarán al Presupuesto General del Estado.

Medidas alternativas

Se podría tomar como medida alternativa lo expresado en el artículo n° 48 de la misma ley, debido a que hace referencia a que la persona con discapacidad, pueda ser sustituida como trabajador por un cercano, es decir, un cónyuge, representante legal, parientes con un lazo sanguíneo en cuarto grado y segundo de afinidad con la finalidad de dar cumplimiento a la cuota de empleo del 4%. 

Este beneficio no podrá trasladarse a más de una persona por persona con discapacidad.

También, se considerarán como sustitutos a los padres de las niñas, niños o adolescentes con discapacidad o a sus representantes legales.

Por otro lado, las y los empleadores no podrán contratar más del 50% de sustitutos del porcentaje legal establecido.

La autoridad nacional encargada de trabajo, solicitará a las unidades de talento humano de todas las instituciones públicas y privadas el registro de personas que laboran como sustitutos.

Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo.

Si bien existen normativas que refieren a la accesibilidad dentro de espacios públicos, de uso comunal y privados con prestación de servicios públicos y/o de concurrencia masiva (centros comerciales, de convenciones, clínicas privadas, espacios de culto, museos, recintos feriales, entre otros) no se han identificado al momento, aquellas que especifiquen las condiciones y regulaciones de accesibilidad dentro de los entornos laborales.

Pero, la ley mencionada en su artículo n° 47, expresa que el trabajo que se asigne a una persona con discapacidad deberá ser acorde a sus habilidades, potencialidades y talentos, garantizando su integridad en el desempeño de sus labores, proporcionando los apoyos y tecnologías para su pleno desarrollo. Como también, adecuando su ambiente o área de trabajo en la forma que posibilite el cumplimiento de sus responsabilidades laborales.

 Para más información: Ley orgánica de discapacidades.

Industrias, Ecuador.

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