Madres cuidadoras de personas con Discapacidad en Colombia y su estatuto jurídico
Cuidar de forma exclusiva y prolongada a una persona con discapacidad es un acto de entrega que, históricamente, ha recaído mayoritariamente en las madres. En Colombia, la reciente Ley 2297 de 2023 y la Sentencia T‑583 de 2023 de la Corte Constitucional han dado pasos decisivos para reconocer a la madre cuidadora como sujeto jurídico diferenciado, dotado de derechos específicos en virtud de su condición de mujer, rol de madre y labor de cuidado. Este artículo informativo, aborda el marco legal vigente, los avances y los retos pendientes.
La figura de la madre cuidadora como sujeto jurídico especial
Hasta hace poco, las leyes en Colombia veían a las personas cuidadoras como un grupo único, sin reconocer cuánto más peso cargan las madres que quedan solas a cargo de la familia y del cuidado de una persona con discapacidad. Estas mujeres no solo ofrecen un servicio de apoyo: lo hacen porque, por un lado, la sociedad ha asignado históricamente a las mujeres la tarea del cuidado, y por otro, no existen suficientes alternativas de descanso o de respaldo institucional que les permitan mantener su propia vida.
La Constitución, en sus artículos 13 y 43, obliga al Estado a garantizar la igualdad real y proteger de manera especial a las mujeres que son cabeza de familia. En el caso de las madres cuidadoras de personas con discapacidad, convergen tres situaciones que las dejan especialmente vulnerables: ser mujer, ser madre y asumir de forma continua el cuidado de una persona con discapacidad —quien también recibe una protección reforzada por la Carta Política. Por eso, necesitan un reconocimiento legal y un conjunto de apoyos diseñados específicamente para su situación.
Avances y límites de una norma histórica
La Ley 2297 de 2023 dio un paso muy importante al reconocer que las madres que cuidan de personas con discapacidad necesitan apoyos económicos y sociales constantes. Gracias a esta norma, ahora pueden acceder a subsidios, a espacios de acompañamiento emocional y a cursos de formación que les ayudan a ganar habilidades y mejorar su situación económica.
Sin embargo, estos beneficios no pueden quedarse en ayudas aisladas o temporales. Para cambiar de verdad la forma en que vemos el cuidado, es clave que el Estado entienda esta labor como algo fundamental para la sociedad. Esto significa invertir de manera estable y justa, reconociendo el trabajo de cuidado con una protección real y una compensación adecuada. Solo así lograremos que las madres cuidadoras no dependan solo de parches asistenciales, sino que puedan crecer en libertad, participar activamente en la vida social y tener opciones laborales plenas.
Reconocimiento material y propuesta de sistema anidado
La Corte Constitucional, en su Sentencia T‑583 de 2023, añadió una dimensión transformadora al debate. Lejos de limitarse a interpretar la ley, la Corte identificó las raíces estructurales de la invisibilización de las madres cuidadoras y reclamó un enfoque interseccional capaz de atender la confluencia de vulnerabilidades. Mediante un argumento basado en la dignidad humana, la Corte declaró que las políticas públicas deben superar el asistencialismo compensatorio para adoptar una visión integral del cuidado.
Un aporte clave de este fallo es la invitación a diseñar sistemas basados en la “subsidiariedad estructural” o “modelos de sistemas anidados”. Bajo este paradigma, las políticas dirigidas a madres cuidadoras de personas con discapacidad funcionarían como un subsistema autónomo, con mecanismos propios de articulación y financiación, sin quedar subsumidas en un esquema uniforme. Este enfoque exige una organización institucional más descentralizada y cercana a las realidades locales, capaz de elaborar respuestas diferenciadas según las necesidades específicas de cada grupo poblacional.
Retos pendientes y recomendaciones para fortalecer el estatuto jurídico
Pese a estos avances, la consolidación del estatuto jurídico de la madre cuidadora requiere pasos adicionales:
Reconocimiento laboral y seguridad social
Es urgente explorar esquemas que reconozcan formalmente el trabajo de cuidado, garantizando acceso a cotizaciones, pensión y licencia remunerada. Esto implica dialogar con el sector laboral y la seguridad social para crear figuras de contratación o incentivos a empleadoras y empleadores que valoren esta labor.
Fortalecimiento de servicios de relevo
Ampliar la cobertura de centros de día, guarderías especializadas y servicios de respiro familiar en zonas urbanas y rurales es fundamental para evitar la sobrecarga continua.
Participación activa de las madres cuidadoras
Incorporar a las madres cuidadoras en instancias de diseño y evaluación de políticas públicas garantiza que las soluciones respondan a sus necesidades reales. Su experiencia debe alimentar la agenda del futuro Sistema Nacional de Cuidado.
Educación y sensibilización social
Promover campañas de valoración del cuidado y de igualdad de género ayuda a desmontar estigmas y a visibilizar la importancia del trabajo de las madres cuidadoras en el sostenimiento del tejido social.
Al consolidar modelos Colombia no solo cumple con los estándares constitucionales y de derechos humanos, sino que avanza hacia un Estado social de derecho más justo. Reconocer a la madre cuidadora como sujeto jurídico diferenciado es un paso indispensable para honrar la dignidad de todas las personas que, con su labor silenciosa, sustentan la cohesión de nuestras comunidades.
Sin embargo, el verdadero desafío consiste en traducir estos avances en realidad efectiva: un sistema de cuidado anidado, con autonomía de gestión y recursos suficientes, que garantice la igualdad material y la autonomía económica de estas madres cuidadoras. Te invitamos a leer nuestro artículo: El síndrome del cuidador y cómo afrontarlo: guia para familiares y amigos de personas con discapacidad

