Hablemos en términos de leyes

Hoy queremos hablar sobre 3 leyes muy importantes que existen en el país y protegen a las personas con discapacidad en el ámbito laboral.

Vamos a resumir un poco: en Argentina, hay 5 millones de personas con discapacidad, o sea  1 de cada 5 familias tiene una persona con discapacidad. La tasa de desempleo que afecta a estas personas es del 80%. Adicionalmente, las empresas que buscan emplear personas con discapacidad encuentran muy difícil dar con los perfiles adecuados.

Ley 26186: Crea el régimen federal de empleo protegido para personas con discapacidad. Sus objetivos son: Promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad mejorando el acceso al empleo y posibilitar la obtención, conservación y progreso en un empleo protegido y/o regular en el ámbito público y/o privado. Para ello se deberá promover la superación de las aptitudes, las competencias y actitudes de las personas con discapacidad, de acuerdo a los requerimientos de los mercados laborales locales.

Ley 26378: El propósito de esta ley es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.

Ley 22431, Artículo 8: El Estado nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.

En conclusión:

Los objetivos planteados son claros. Que las personas con discapacidad puedan estar insertadas laboralmente, que se respete en las dependencias estatales el cupo del 4 por ciento para ellas tal como lo marca la ley nacional 22.431 y que sus derechos sean respetados.

En la ley 26816 dice que es prescindible que las personas con discapacidad tengan aptitud y requisitos importantes que piden los mercados laborales locales.

Para ello es necesario que tengan pleno acceso a todo tipo de capacitación que potencie sus aptitudes profesionales y
que les permita ir mejor preparados a una instancia de entrevista  y así, de esta manera, poder insertarse en el mercado laboral.

Pero aún nos queda avanzar mucho como sociedad en lo que respecta a las posibilidades de formación profesional en igualdad de condiciones para las personas con discapacidad.

Para más información sobre las leyes, encuentre aquí:

Ley 22431: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20620/norma.htm

Ley 26816: http://www1.infojus.gov.ar/legislacion/ley-nacional-26816.htm;jsessionid=19nvgkqyf1ii7zsupaen4bixx?0

Ley 26378: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/141317/norma.htm

2 Comentarios

  1. eduardo

    cuando e conyuge se quiere separar legalmente por motivos de su discapacidad ,y le pide la midad de todo le corresponde ??

    Responder

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