¿Existe una ley que obliga al Estado Argentino a contratar personas con discapacidad?

La respuesta es SI, debido a la Ley 25.689, la cual dejamos al pie de esta publicación. Tal como cita esta ley, el Estado nacional —comprendido por los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal

ley_cupo_discapacidad

¿Se cumple esta Ley? 

Hay organismos públicos que la están cumpliendo pero en su mayoría no estan cumpliendo con Ley. Las razones van desde el desconocimiento de su existencia hasta la falta de un organismo que verifique su cumplimiento.

¿Los programas sociolaborales deben cumplir este cupo?

Si, los mismos son alcanzados por el mismo cupo del 4%, según lo establece la Ley 25.785 que se encuentra al pie de esta publicación.

Te dejamos a continuación los textos de estas leyes:

______________________________________________________________________________

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS

Ley 25.689

Modificación de la Ley N° 22.431, en relación con el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.

Sancionada: Noviembre 28 de 2002.

Promulgada de Hecho: Enero 2 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 8° de la Ley 22.431 que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 8°: El Estado nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.

El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, como veedor de los concursos.

¿Tienes una discapacidad? Duplicamos tus oportunidades laborales de conseguir empleo

En caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.

El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo.

ARTICULO 2° — Incorpórase como artículo 8° bis a la Ley 22.431 el siguiente:

Artículo 8° bis: Los sujetos enumerados en el primer párrafo del artículo anterior priorizarán, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada.

ARTICULO 3° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

ARTICULO 4° — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

ARTICULO 5° — Deróganse las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente.

ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.689 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.

______________________________________________________________________________

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Ley 25.785 Establécese que las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado Nacional.

Sancionada: Octubre 1 de 2003.

Promulgada de Hecho: Octubre 30 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ASIGNACION DE CUPOS DE PROGRAMAS SOCIO-LABORALES PARA PERSONAS DISCAPACITADAS

ARTICULO 1º — Las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento (4%) de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado nacional.

ARTICULO 2º — A los efectos de la presente ley, se consideran personas discapacitadas, a aquellas que queden comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 22.431.

ARTICULO 3º — Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a reglamentar la implementación y control de cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, AL DIA PRIMERO DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.785 —

DANIEL O. SCIOLI. — EDUARDO O. CAMAÑO. — Juan Estrada. — Carlos G. Freytes.

¿Tienes una discapacidad? Duplicamos tus oportunidades laborales

22 Comentarios

  1. ariel

    exelent ,muy buena informacion

    Responder
    • Gabriela Quevedo

      Me recibi en el 2019 de profesora de música. Tengo el certif de discapacidad.
      Me fue bastante complicado hacer el ingreso a la docencia.aún estoy reclamando ya que no aparezco en el listado oficial .
      No presenté el certificado de discapacidad.
      Pero me gustaria saber como puedo o si me conviene presentarlo para acelerar mi puesto de trabajo

      Responder
  2. virginia

    Busco trabajo,estudie gestoria,fui a trabajar a una concecsionaria y no les dije que era discapacitadad x miedo a que no me den trabajo pero se enteraron y me echaron,me senti muy mal.

    Responder
  3. Juan José

    Ahora la gran pregunta. Si te postulaste y cumpliste todos los requisitos pero jamás te nombraron, donde o como haces para reclamar?

    Responder
  4. laura

    Es muy interesante esta ley ….pero ..de que manera o que sitio debe recurrir el discapacitado….para poder llegar a tener un empleo..

    Responder
    • Silvana Raquel Diaz

      Como puedo averiguar cuales son las empresas que no cumplen con esta ley?

      Responder
  5. Claudia beatriz

    Soy monotributista…Me encanta vender… Tengo 59 años….Los quiero conocer….

    Responder
  6. Patrocia*

    Si mi marido quiere trabajar y tiene por discapacidad le quitan el cobro x discapacidad si lo ponen en blanco? Quiero que nos expliquen como es????

    Responder
  7. Mirian arislur

    Quiero trabajar en blanco y soy discapacida por tener operación de columna .
    Nadie m da trabajo .
    Soy monotributista y así si puedo trabajar ..
    Porque nadie m da trabajo en blanco y m marginal .por ser operada?

    Responder
  8. VICTORIA

    Hola buen dia ! mi nombre es Maria Victoria Cisterna, soy de la provincia de Neuquen y trabajo en la casa institucional del Senador de la Nación Guillermo Juan Pereyra . Nuestra intención es tener contacto con ustedes y sobre todo con algunas áreas de información, capacitaciones, etc. Desde esta institución deseamos ser promulgadores de los derechos de las personas con discapacidad, ser hacedores de una conciencia social diligente y difundir la equidad.
    Tenemos una participación activa con fundaciones y O.N.G. de la región,de quienes recibimos notas y visitamos de manera reiterada. Es por ello la inquietud de tener una relación mas activa con INTEGRAR.
    sin otro motivo los me despido atentamente esperando en lo posible una respuesta positiva, saludos desde Neuquen y todas mis felicitaciones al equipo por el gran trabajo que llevan adelante!!

    Responder
    • Yanina

      Buenas me interesa trabajar en la cuestion de la discapacidad y el empleo.
      Les dejo mi mail para que se pongan en contacto: [email protected]
      Ojalá los pueda ayudar…saludos.

      Responder
    • Eduardo Butterfield

      Hola.
      Soy Maximiliano de Mendoza. DISCAPACITADO.
      Presente un amparo para ingresar a la Administración pública Federal y fue rechazado.
      Necesito contactar a ONG
      Gracias

      Responder
  9. Julio

    Donde se puede reclamar cuando una persona con discapacidad no consigue una incorporación dentro del 5% establecido por dicha ley?

    Responder
  10. carasco carlos

    Hola! Rendi en Banco Nación en 2017 tengo todo aprobado para ingresar pero nunca me nombraron y otras personas q rinden ingresan ahí nomas. y veo q no tienen una persona con discapacidad. yo en 2010 tuve en accidente corriendo en Bici y ando en silla de ruedas por una lesión medular pero soy independiente. Me recibí tengo todos los requisitos pero aún así no me nombraron.

    Responder
  11. Elvira

    Quiero trabajar pero no se como hacer me gustaría trabajar en trenes argentinos

    Responder
  12. Noelia ledesma

    Hola!!mi situación es: Hace unos meses atrás me recibí de profesora y necesito saber como hago para que el Estado me integre.. El tema es si tengo q renunciar a la pensión antes de tomar el cargo cuando me salen hs o eso es automático en cruzamientos de datos..cunsulte con varias personas y nadie me da una respuesta..

    Responder
  13. roberto servin

    hola soy discapacitado como puedo asesorarme para pedir un trabajo al municipio soy operado de la columna y hay muchas tareas que puedo realizar y no se por donde empezar gracias

    Responder
    • Betiana

      Hola buenas tardes mi nombre es betiana tamb operada de columna disminución en la marcha con radioculoptia..y trastornos del humor …quisiera trabajr x favor tengo el certificado me encantaría trabajar. Saludos

      Responder
  14. alejandra

    quisiera saber donde hay institusiones publicas o privadas donde contraten personas con discapasidad

    Responder
  15. carlos

    quisiera saber si se puede entrar a trabajar en un hospital nacional, sin tener secundario como permiten a los trans entrar sin secundario

    Responder

Dejar una respuesta a Mirian arislur Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Portal-empleo
Empresas-1
previous arrow
next arrow

Artículos Relacionados

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad
Ir al contenido