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LEGISLACION EN DISCAPACIDAD INVOLUCRADA AL TRABAJO
URUGUAY
Funcionamiento de La ley 19.691
La ley 19.691 de 29 de octubre de 2018 establece beneficios para que las
personas con discapacidad puedan acceder a un empleo en la actividad privada.
¿De qué forma promueve la ley el trabajo de personas con discapacidad?
Establece el deber de las empresas privadas -que tengan determinada cantidad
de trabajadores permanentes- de emplear personas con discapacidad en caso
de nuevos ingresos de personal.
¿Qué se considera discapacidad?
La alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial,
orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que implique desventajas
considerables para la integración familiar, social, educacional o laboral.
¿Cómo deberán realizarse las contrataciones de nuevo personal?
La ley establece un aumento gradual del porcentaje de personas con
discapacidad que deben contratarse, teniendo en cuenta el número de
trabajadores permanentes que tenga cada empresa.
El porcentaje pasa a ser único a los 3 años de vigencia de la ley (4% del total de
trabajadores).
Si dentro de la plantilla de la empresa existen trabajadores con discapacidad al
momento de los nuevos ingresos, se descontará el número de aquéllos a los
efectos del cálculo.
¿Qué derechos y obligaciones tienen las personas con discapacidad
contratadas en aplicación de esta ley?
Tienen todos los derechos y obligaciones previstos en la normativa laboral.
¿Qué requisitos debe cumplir la persona con discapacidad para acceder a
los beneficios de esta ley?
Inscribirse en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad que funciona
en la Comisión Nacional Honoraria de Discapacitados.
¿Cómo Inscribirse en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad?
El registro laboral de Personas con Discapacidad que funciona en la Comisión
Nacional Honoraria de la Discapacidad (CNHD), es un requisito obligatorio, para
todas las Personas con Discapacidad que aspiran a concursar por un puesto de
trabajo en la Administración Pública. (Ley 18.651).
Para iniciar el trámite debe completar el formulario de auto postulación
ingresando la información requerida. Se le asignará un número de trámite que le
permitirá dar seguimiento al mismo. Luego de iniciado el mismo los técnicos de
CNHD/PRONADIS se pondrán en contacto con usted para realizar la valoración
de Discapacidad.
¿Quiénes pueden acceder?
En el caso de la CNHD: mayores de 15 años, sin límites de edad.
¿Qué papeles debo presentar?
Pasos para el ingreso al registro nacional de personas con discapacidad
(personas mayores de 15 años), el médico tratante del interesado, debe
completar la ficha médica, detallando todos los ítems, según la discapacidad de
la persona.
A continuación, se detallan los requisitos que deberán ser completos en su
totalidad, y presentados de forma presencial en la oficina de la CNHD ubicada
en Eduardo Acevedo 1530 entre 18 de Julio y Colonia (Montevideo), los días
Lunes de 10 a 16 horas, martes y miércoles de 12 a 16hs y viernes de 8 a 12
horas. Cerrado al público los días jueves. A EXCEPCIÓN de los días comprendidos entre el 14 y 25 de octubre de 2019 incluido, que por licencia al
personal, solo se atenderá lunes y miércoles de 13 a 17 horas.
Asimismo, deberá adjuntar los siguientes estudios adicionales, según:
1. Limitaciones visuales: estudio de campo y agudeza visual (máximo
plazo de vigencia: dos años).
2. Limitaciones auditivas: audiograma (máximo plazo: dos años de
vigencia).
3. Limitaciones para el aprendizaje: informe psicológico con coeficiente
intelectual (máximo plazo: dos años de vigencia).
4. Limitaciones para relacionamiento (patologías mentales): informe del
psiquiatra con detalles de medicación, frecuencias
descompensaciones, tratamiento, dificultades en qué áreas (vínculo
con los demás, etc.).
5. Limitaciones para movilizarse: informes de radiografías, tomografías o
ecografías efectuadas (máximo plazo: dos años de vigencia).
6. Fotocopias de: cédula de identidad, credencial cívica, escolaridad y
recibo de pensión por discapacidad, en caso de percibirla.
¿Qué es la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad?
Es una entidad pública de derecho privado, creada en 1989 por la Ley 16.095 y
ratificada por la Ley 18.651. Fue creada por la Ley Nro. 16.095 de octubre de
1989 y ratificada por la Ley Nro. 18.651 del 19 de febrero de 2010.
Corresponde a la CNHD la elaboración, el estudio, la evaluación y la aplicación
de los planes de política nacional de promoción, desarrollo, rehabilitación
biopsicosocial e integración social de la persona con discapacidad.
¿Qué es el EMPLEO CON APOYO?
Es una metodología de inclusión laboral con el objetivo de prestar apoyo continuo
a las personas con discapacidad para acceder, asegurar y mantener un empleo.
¿Qué es un OPERADOR LABORAL?
Es un técnico en Empleo con Apoyo, encargado de:
• Preparar al trabajador con discapacidad para que desempeñe su tarea
con efectividad.
• Asesorar en materia de accesibilidad.
• Preparar previamente al equipo de trabajo y detectar apoyos naturales
que faciliten el desempeño del trabajador hasta que el mismo pueda trabajar en
forma independiente.
¿De qué se trata el APOYO LABORAL?
Las personas con discapacidad que requieran apoyo para el cumplimiento de
sus tareas pueden solicitarlo y su empleador debe autorizarlo.
Ejemplo de los apoyos que pueden solicitar son: adaptaciones, identificación de
compañeros mentores o apoyos naturales.
En caso de apoyo prestado por operadores laborales, el costo de sus servicios
será cubierto por el Ministerio de Desarrollo Social y por la Comisión Nacional de
Inclusión Laboral, por el plazo y en las condiciones que determine el Poder
Ejecutivo.
¿Qué deberes tiene el empleador en cuanto a la accesibilidad?
Está previsto que la empresa realice las adaptaciones necesarias para el
adecuado desempeño de las funciones del trabajador.
¿Qué sucede si al momento de la incorporación del trabajador la empresa
aún no ha podido realizar estas adaptaciones?
La empresa debe comunicar este hecho a la Inspección General del Trabajo y
de la Seguridad Social y presentar un plan con las medidas a adoptar, teniendo
un plazo de hasta 12 meses desde el ingreso del trabajador para realizar las
adaptaciones necesarias.
¿La empresa que no cumple con el plan puede ser sancionada?
Si vencido el plazo de 12 meses la Inspección General del Trabajo y de la
Seguridad Social constata el incumplimiento aplicará sanciones.
¿Qué otros aspectos regula la ley?
DESPIDO del trabajador con discapacidad:
Tiene que obedecer a una causa razonable relacionada con:
• la conducta del trabajador;
• las necesidades de la empresa;
• otra de entidad suficiente para justificar la decisión adoptada.
Indemnización por despido:
Si el despido no tiene una causa razonable, el empleador deberá pagarle al
trabajador 6 meses de salario, además de la indemnización legal que
corresponda.
Incorporaciones en sustitución del empleado despedido:
Dentro de los 3 meses del despido el empleador debe contratar otra persona con
discapacidad, excepto cuando el despido fuera por supresión del puesto de
trabajo.
LICENCIA EXTRAORDINARIA sin goce de sueldo:
El trabajador podrá solicitarla por hasta 3 meses continuos o discontinuos al año,
cuando el motivo esté relacionado con su discapacidad.
Deberá avisarle al empleador por lo menos 48 horas antes del inicio de la misma,
acompañando el certificado médico expedido por la oficina de Peritaje Médico
dentro del Sector Evaluación de Incapacidad del BPS.
Este beneficio es independiente de la licencia anual y de la licencia por
enfermedad que le correspondiere.
¿Las empresas tienen que realizar algún trámite para acceder a los
beneficios e incentivos que otorga esta ley?
Sí, deben inscribirse en el Registro de Empleadores que llevará el MTSS, para
lo cual tienen que presentar informe de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral
del MTSS, en el que conste el cumplimiento de esta ley.
¿Están previstos otros beneficios e incentivos para fomentar el empleo de
las personas con discapacidad?
Ellos son:
• Tratamiento preferencial: Está prevista la posibilidad de otorgar trato
preferencial a las empresas que contraten trabajadores con discapacidad por
encima de los mínimos establecidos por la ley, en los casos que se conceda el
uso de bienes del domino público o privado del Estado.
Beneficios por los aportes jubilatorios patronales al BPS: Los aportes
correspondientes a las personas con discapacidad que ingresen a la
actividad privada, se realizarán en forma gradual:
25% del aporte durante el primer año de labor.
50% del aporte durante el segundo año de labor.
75% del aporte durante el tercer año de labor.
Finalizados los 3 años de trabajo 100% del aporte.
Estas bonificaciones son incompatibles con las previstas para micro y pequeñas
empresas (artículo 9° de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006).
En caso del trabajador que ingresa en virtud del despido de otro trabajador con
discapacidad se aportará de acuerdo al porcentaje que correspondía al
trabajador despedido, continuando con la escala.
• Beneficios por las obras de accesibilidad o adaptación de los lugares de
trabajo: podrán estar comprendidas en la ley que establece promociones a las
inversiones (Ley 16.906).
• La ley también prevé la posibilidad de establecer incentivos para las
empresas privadas que contraten producción derivada de Talleres de Producción
Protegida, así como para cooperativas sociales integradas por personas con
discapacidad.
¿Quién tiene la responsabilidad de realizar el seguimiento y proponer
medidas para la aplicación de estas disposiciones?
La Comisión Nacional de Inclusión Laboral, que se crea por la ley bajo el MTSS.
La Comisión solo podrá fomentar instituciones públicas o privadas que tengan
como objetivo apoyar a personas con discapacidad y contribuir a sufragar los
costos que deriven de la aplicación de la ley.
Link:
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19691-2018
-https://www.mtss.gub.uy/web/mtss/ley-de-promocion-del-trabajo-parapersonas-con-discapacidad
http://www.cnhd.org.uy/62728/registro-de-personas-con-discapacidad
http://discapacidad.gub.uy/
https://apps2.mides.gub.uy/RPDWeb/html/home.xhtml
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