Discapacidad y trabajo en Argentina ¿Que dice la Ley?

Puedes acceder a la siguiente guía aquí o haciendo click en la imagen

LEGISLACIÓN EN DISCAPACIDAD INVOLUCRADA AL TRABAJO
ARGENTINA

Beneficios fiscales al contratar personas con discapacidad en Argentina:
LEY 24.013 art. 87
La misma prevé la exención del 50% en aportes patronales en el primer año de
contratación.

“Artículo 87: Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados por
tiempo indeterminado gozarán de la exención del 50% de las contribuciones
patronales, jubilatorias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados
y Pensionados (INSSJyP), al sistema de asignaciones familiares y al Fondo
Nacional de Empleo sobre dichos contratos, independientemente de las que
establecen las leyes 22.431 y 23.031, y los descuentos establecidos en materia
de contribuciones la ley de regularización del empleo 26.476.”

Ley Nacional 22.431 art.23
70% de descuento en ganancias Ley 22.431, art. 23 modificado por Ley 23.021.
Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán
derecho al cómputo de una deducción especial en el impuesto a las ganancias,
equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de las retribuciones
correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal.
El cómputo del porcentaje antes mencionado deberá hacerse al cierre de cada
período. Se tendrán en cuenta las personas discapacitadas que realicen trabajo
a domicilio.

Artículo 8 bis:
“El Estado Nacional, organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos
no estatales, empresas del estado y empresas privadas concesionarias de
servicios públicos, priorizarán, a igual costo y en la forma que establezca la
reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas
que contraten a personas discapacitadas, situación que deberá ser
fehacientemente acreditada.” (Incorporado por Ley 25.689).

LEY 10.592 art.17
“Los empleadores de personas discapacitadas, podrán imputar como pago a
cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos, el equivalente al 50% de las
remuneraciones nominales que perciban aquellas”

OBRA SOCIAL Y ART – Ley Nº 24.013 – Art. 89
Las obras sociales están obligadas a incorporar trabajadores discapacitados, ya
que los mismos tienen derecho a la Prestación Médica Obligatoria (PMO).
Con respecto a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) estas no pueden
cobrar un importe mayor por incorporar trabajadores discapacitados.
Los contratos de seguro de accidentes de trabajo no podrán discriminar ni en la
prima ni en las condiciones, debido a la calificación de discapacitado del
trabajador asegurado.”

Normativa de empleo para personas con discapacidad
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
protocolo facultativo.

Ley Nº 26.378
Clave para aumentar la visibilidad de las personas con discapacidad en el
sistema de derechos humanos de la ONU y en la sociedad en general. La
Convención obliga a los órganos supervisores de DDHH a dar importancia a los
temas de discapacidad, al revisar el cumplimiento de los gobiernos con otras
Convenciones principales de DDHH. Alienta a otros organismos vinculados al
sistema de la ONU (UNICEF, OMS, UNESCO, OIT y otros) a prestar atención a
los asuntos de discapacidad.

Ley Nº22.431
El sistema de protección integral de las personas con discapacidad tiene como
objetivo asegurar la atención médica, la educación y la seguridad social.
También promueve la concesión de franquicias y estímulos dentro del mundo del
trabajo.

Ley Nº 25.689
Modifica la ley Nº22.431 y agrega que el Estado nacional, con todos sus
organismos, está obligado a ocupar personas con discapacidad en una
proporción no menor del 4% de la totalidad de su personal y a establecer
reservas de puestos de trabajo, exclusivamente otorgados por ellas.
Decreto Nº 312/10
Reglamenta la ley Nº22.431 para el cumplimiento del cupo del 4% en la
Administración Pública Nacional.

Ley Nº 24.901
Ofrece atención integral para todas las personas con discapacidad,
contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con
el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades. Las obras
sociales tendrán a su cargo de manera obligatoria la cobertura total de las
prestaciones básicas que necesiten las personas con discapacidad. Aquellas
personas con discapacidades que no estén incluidas dentro del sistema de las
obras sociales estarán cubiertas por el Estado.

Decreto Nº 1.193/98
Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº24901 que instituye un sistema de
prestaciones básicas de atención integral en favor de las personas con
discapacidad. Faculta al Ministerio de Salud a dictar juntamente con la CONADIS
las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la
aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente decreto.

Ley Nº 24.308
El Estado nacional, los entes descentralizados y autárquicos, las empresas
mixtas del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, están
obligados a otorgar en concesión a personas con discapacidad, espacios para
pequeños comercios en toda sede administrativa.
Régimen Federal de Empleo Protegido. Ley Nº 26.816
Promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad mejorando el
acceso al empleo y posibilita la obtención, conservación y progreso en un empleo
protegido y/o regular en el ámbito público y/o privado. Impulsar el fortalecimiento
técnico y económico de los organismos responsables para generar condiciones
protegidas de empleo y producción que incluyan a las personas con
discapacidad.

Decreto Nº 1771/15
Reglamenta el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con
Discapacidad sancionada el 28 de noviembre de 2012 y promulgada el 7 de
enero de 2013.

Accesibilidad Web. Ley Nº 26.653
En noviembre de 2010 se aprobó en Argentina la Ley 26.653 de accesibilidad a
la información en las páginas web (versión HTML), una de las primeras
legislaciones sobre accesibilidad web que se promulgan en Sudamérica.
Códigos para registrar un trabajador con discapacidad en Argentina
Te detallamos los códigos para registrar un trabajador con discapacidad en
Argentina. Debes usarlos para realizar el alta temprana en AFIP y poder hacer
uso los beneficios fiscales.

Nuevo Periodo de Prueba Trabajador Discapacitado Art. 34. Ley Nro. 24.147
Cuando el trabajador ingresa en un período de prueba (por Ley de contrato de
trabajo es de 3 meses.) usar el código de alta Nro. 16
Luego de este período pasar a utilizar el código 18 que es para tiempo
indeterminado: Trabajador Discapacitado Art. 34. Ley Nro. 24.147

Apoyo a las empresas para la contratación de personas con discapacidad
En Argentina no existe ley de cupo laboral para empresas privadas. Aun así,
existen diferentes programas que impulsa la contratación de personas con
discapacidad:

Los presentamos:
1. Programa de Inserción Laboral (PIL)
Promoción de inserción laboral en empresas de trabajadores desocupados con
mayores dificultades de empleabilidad.
¿Cuáles son sus beneficios?
Cuando una empresa incorpora trabajadores desocupados a través del PIL y los
registra recibe una ayuda económica del Ministerio que cubre parte de su salario.
Este Incentivo mensual aportado por el MTEySS varía según tamaño de la
empresa, quien se hace cargo de completar la diferencia para alcanzar lo que
corresponde de acuerdo con el Convenio Colectivo.
La duración varía según la edad y género de los trabajadores y el tipo de
empresa.

Requisitos para las empresas:
• No haber tenido relación laboral con el trabajador previa en los últimos
tres meses.

• No haber realizado despidos masivos en los últimos seis meses.

• No poseer sanciones por empleo no registrado sin regularizar.

• Abonar al trabajador, como mínimo, la diferencia del salario que la normativa laboral establece para el puesto de trabajo correspondiente
según convenio.

• Cumplir con todas las obligaciones de la normativa laboral y la
seguridad social.

• Registrar a los trabajadores (modalidades contractuales habilitadas
para el Programa de Inserción Laboral: tiempo indeterminado, contrato
de temporada, contrato a plazo fijo mínimo cuatro meses).

• Garantizar la igualdad de trato y derechos con los restantes
trabajadores.

• El trabajador deberá: cumplir con las actividades propias del puesto en
el que fue empleado.

Para la Inscripción:
Las empresas que quieran incorporar trabajadores deben contactarse con la
Oficina de Empleo local, que les brindará asesoramiento y realizará el proceso
de preselección de candidatos de acuerdo con el perfil requerido.
Preguntas Frecuentes
¿Los trabajadores incorporados a la empresa dentro del marco del PIL deben
estar registrados?
Sí, dado que hay relación laboral con el trabajador incorporado dentro del marco
del PIL, deben estar registrados. La empresa deberá presentar a la OE una copia
del alta temprana del trabajador, junto a la CARTA DE ADHESIÓN.

¿Qué contribuciones hay que pagar?
Las contribuciones que establece la ley (de Contrato de Trabajo) para todo
trabajador registrado sobre la totalidad del salario.
¿La empresa puede renovar el PIL con la misma persona una vez finalizado?
No, los plazos establecidos por la reglamentación del programa no son
renovables.

Si una empresa entrena aprendices dentro del marco del programa de
Entrenamiento para el Trabajo ¿puede utilizar luego el Programa de Inserción
Laboral con esas personas?
Sí, una vez finalizado un entrenamiento, las empresas podrán incorporar como
trabajadores registrados a las personas entrenadas y utilizar los beneficios del
Programa de Inserción Laboral.

¿Qué pasa si una empresa desvincula al trabajador en el mes cuatro del
Programa de Inserción Laboral?
En tal caso la empresa debe indemnizar al trabajador, ya que la Ley de Contrato
de Trabajo establece que el período de prueba es de 3 meses.

2. Entrenamiento para el Trabajo (EPT)
Este Programa brinda incentivos económicos a las empresas para que entrenen
aprendices en los puestos que necesitan. Luego tienen la posibilidad de
incorporar a esos aprendices ya entrenados.
Durante el desarrollo del proyecto no se establece una relación laboral entre la
empresa y los trabajadores, sino un acuerdo de entrenamiento.

¿Cuáles son sus beneficios?
Los trabajadores desocupados reciben una ayuda económica de $3.600
mensual a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o en forma
conjunta con la empresa, dependiendo de su tamaño.

Para la Inscripción:
Las empresas que quieran incorporar aprendices deben contactarse con la
Oficina de Empleo local, que las asesorará y realizará el proceso de preselección
de candidatos de acuerdo con el perfil requerido.

Preguntas Frecuentes
¿Qué es el Programa Médico Obligatorio (PMO) y cómo se contrata?
El Programa Médico Obligatorio (PMO) establece las prestaciones básicas
esenciales que deben garantizar las obras sociales y empresas de medicina
prepaga a sus afiliados, dispuestas por la Superintendencia de Servicios de
Salud.
En el caso de los entrenamientos, las empresas deben contratar para los
aprendices una cobertura médica que, como mínimo, garantice el PMO. Para
contratarlo, deben dirigirse a una obra social, mutual o prepaga de la localidad.

¿Hay que abonar gastos de pasajes a los aprendices?
Las Resoluciones SE N°905/2010 y N°1032/2014 establecen que la empresa
debe abonar como mínimo el PMO, un seguro de accidentes personales y, si
corresponde, parte de lo que reciben los aprendices. En cuanto al pago de
pasajes, desayuno, refrigerio, u otros que quieran brindarse dentro del período
establecido dentro de las 20 horas semanales, queda a criterio del empleador.

¿La empresa puede presentar un nuevo proyecto de entrenamiento una vez
finalizado el anterior?
La empresa puede presentar un nuevo proyecto, pero sólo en aquellos casos en
que, luego de finalizado un proyecto anterior, la empresa registre como
trabajadores a los aprendices. Por cada trabajador registrado podrá incorporar
tres nuevos aprendices.
En caso de no realizar contrataciones de los aprendices del proyecto finalizado,
deberá esperar seis meses para realizar una nueva presentación o una
temporada en el caso de actividades de temporada.

¿Se puede utilizar este programa para entrenar y así tener personal capacitado
a la hora de una gran demanda?
Sí, el Programa permite entrenar y capacitar aprendices que una vez formados
podrían ser incorporados como trabajadores de la empresa a la hora de una gran
demanda de mano de obra.

¿Quién debe ser el tutor? ¿Puede ser el empresario?
Tutor puede ser cualquier persona empleada por la empresa con cargo de
jefatura y/o capataz, que conozca las tareas del puesto a entrenar, de modo que
pueda enseñar y monitorear el desempeño de cada aprendiz y realizar un
informe del avance producido. También es la persona que funcionará como nexo
entre el aprendiz, la Oficina de Empleo y la empresa.

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9 Comentarios

  1. Nicolás

    Buenas tardes trabajó en administración pública nacional tengo parkinson tengo 40 años tengo 19 años de servicio. Necesito saber cuántas horas por discapacidad tengo que trabajar necesito la reducción de horarios de trabajo y saber dónde está escrito El amparo legal para la reducción de horarios de la.

    Responder
    • Cely

      Hola, tengo discapacidad, diplejía espastica como lo refiere mi CUD, hace 6 años y medio que trabajo para un colegio privado, y he venido tolerando maltrato laboral durante 4 años y medio, producto de esto empecé a padecer depresión y ansiedad motivo por el cual estuve de licencia psiquiatrica por 4 meses, luego de que me enviaran al médico laboral que la institución contrato, me enviaron a trabajar de vuelta, y a penas me reincorporé, me dieron la carta documento de despido ( esta expresa que pagaran indemnización y liquidación final) mi consulta es: que puedo hacer legalmente? Quedé desempleada, y cuesta conseguir trabajo por tener discapacidad, se puede solicitar que me devuelvan al puesto de trabajo? O un vez despedida no sería posible. Atenta a su orientación

      Responder
  2. Alan tupponi

    Hola qué tal,mi nombre es Alan Rodrigo tupponi,tengo 31 años y tengo 2 hijos ( 2 años y 4 años) convivo con mis padres y mi pareja.
    Estoy en busca de una oportunidad de trabajar y me puedo adaptar en lo que necesiten ,como manejar una computadora,acomodar papeles y estar al tanto de lo que se necesite.
    Soy hipoacusico (sordo)..
    Muchas gracias

    Responder
    • Majo Acosta

      Hola Alan! Para acceder a las ofertas laborales debes primero registrarte en el siguiente enlace: https://www.incluyeme.com/registrousuarios/

      Una vez hayas completado tu perfil solo debes ir a la sección “Trabajos” en nuestro portal y postular a las vacantes de tu interés. Cualquier duda que tengas, no dudes en escribirnos

      Saludos!

      Responder
  3. Carlos Alberto Aguirre

    Hola mi nombre es Carlos soy discapacitado motriz con una secuela en pierna izquierda me movilizó con muletas hace 22 años tengo una moto 110 nueva para movilizarme dónde sea que me den una oportunidad de trabajar tengo 51 anos tengo mucha voluntad ayúdeme mi número es 3516765479 vivo en barrio San Martin desde ya muchas gracias

    Responder
    • Majo Acosta

      Hola Carlos, espero estés muy bien!

      Puedes registrarte acá: https://www.incluyeme.com/registrousuarios/

      Una vez hayas completado tu perfil solo debes ir a la sección “Trabajos” en nuestro portal y postular a las vacantes de tu interés. Cualquier duda que tengas, no dudes en escribirnos

      Saludos!

      Responder
  4. Fresia Gladys Zavala

    Hola mi nombre es FRESIA , mi esposo quedo discapacidad le realizaron una traqueostomia el 3 de agosto 2022 por un cancer de laringe, cuenta con el CUD, antes de la operacion trabajo 12 años en la empresa ,pasado los seis meses de su licencia paga por enfermedad inculpable quedo en reserva de puesto por un año , hoy tiene un alta pasiva que le dio su medico oncologo y necesito saber que debo esperar de la empresa para su pronta incorporacion y que derechos y deberes tienen ambos ya que su condicion cambio .
    saludos coordiales.

    Responder
    • admin

      ¡Hola Fresia!
      Es importante que puedas consultarlo con un abogado de confianza o en el Ministerio de trabajo.

      Responder
  5. MONGES ABIGAIL

    buenas noches, soy licenciada en enfermería, con una discapacidad por lesión medular, la cual ha ido mejorando con el paso del tiempo, puedo caminar, conducir, desempeñarme bien.
    Pero en el hospital donde trabajo solo me permiten realizar tareas administrativas, no me permiten realizar horas extras ni guardias, fundamentándose en que tengo una “discapacidad”.
    Quisiera orientación sobre como poder recuperar mis funciones como licenciada en enfermería, ya que hasta me esta perjudicando económicamente, y han llegado a “amenazarme” con renunciar al sistema de salud estatal. Lo cual es una locura, discriminación y hasta ilegal desde mi punto de vista.
    agradecería muchísimo su orientación.
    Atte, Abigail Monges, Esquel Chubut (HOSPITAL ZONAL ESQUEL)

    Responder

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