Derechos de las personas con discapacidad en Perú

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En el país sudamericano, están establecidas las leyes correspondientes a la protección y el pleno ejercicio de todos los derechos humanos que ayudan a promover la inclusión, respeto e igualdad de condiciones para esta comunidad, haciendo efectivas las leyes determinadas por la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad promueve, protege y vela por la realización, en igualdad de condiciones, de los derechos de las personas con discapacidad. La inclusión es prioridad, aplicándola de forma plena y eficiente en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. 

A tener en cuenta, esta ley fue modificada en 21 de julio de 2019, en los artículos que se refieren a los ajustes razonables para las personas con discapacidad y la certificación de la discapacidad como tal.

Modificación

Los ajustes razonables para personas con discapacidad en el proceso de selección

“52.1 Los lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad, tanto en los procesos de selección del sector público como en los del sector privado, comprenden la adecuación de las metodologías, procedimientos e instrumentos de evaluación, métodos de entrevista; así como, las condiciones de accesibilidad, a efecto de permitir el acceso, permanencia y desplazamiento en los ambientes donde se desarrollan las etapas del proceso, garantizando su seguridad y el mayor nivel de independencia posible.(…)

  1. 3 Los ajustes razonables se otorgan considerando los requerimientos y necesidades de los/ las postulantes con discapacidad, permitiéndoles rendir las evaluaciones en igualdad de condiciones que los demás. Para tal efecto, las fichas de postulación deben consignar un rubro que permita a los/las postulantes con discapacidad señalar los ajustes razonables que requieran durante el proceso de selección. (…)”

Los artículos anteriores hacen hincapié en la inserción laboral, en cómo se establecen los ajustes necesarios para llevar esta labor a cabo de manera progresiva, promoviendo y fortaleciendo esta inclusión en igualdad de derechos humanos a través de medidas estrictas que lo garanticen. 

El CONADIS establece las medidas necesarias a tomar para acondicionar los puestos de trabajo, de tal manera que se ajuste a las necesidades de las personas con discapacidad en el libre desarrollo de sus actividades laborales y garantizando la efectividad en los procesos que implementa la selección de recursos humanos, sea por parte de empleadores públicos y/o privados, cumpliendo así con el derecho al trabajo. 

Art. 57 

Ajustes razonables en el lugar de trabajo de las personas con discapacidad

“57. 1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regula los ajustes razonables para la persona con discapacidad en el lugar de trabajo para el sector público y privado, comprendiendo la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, incluyendo cambios en el espacio físico, provisión de ayudas técnicas, servicios de apoyo; así como los ajustes en la organización de trabajo y los horarios, considerando los requerimientos y necesidades del/a trabajador/a con discapacidad. Asimismo, establece los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida para ajustes razonables en el lugar de trabajo”.

Los ajustes razonables en el lugar de trabajo facilitan al/la trabajador/a con discapacidad el acceso y desplazamiento en el puesto de trabajo, su desarrollo productivo, así como su acceso a programas de inducción, capacitación y promoción del empleo, en igualdad de condiciones que los/las demás trabajadores/as.

Como podemos observar, que se hace alusión a los medios a utilizar para el desempeño de dicha labor, es decir, en cómo aplicar estos ajustes a través de asesoramientos en la materia y asistencia técnica para lo empleadores. También se hace énfasis en la carga de gastos de estos ajustes donde se deja claro que son asumidos por los empleadores. Si es el caso de una entidad pública, los gastos son cargados a su presupuesto institucional.

Artículo 67. Certificación de la persona con discapacidad

“67.1 La persona con discapacidad interesada en obtener la certificación de la discapacidad debe solicitarlo en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS certificadoras de la discapacidad, públicas, privadas o mixtas a nivel nacional, en forma personal o mediante sus padres, tutores, representantes o apoyos designados”.

Esta certificación se hace efectiva una vez la persona con discapacidad la solicite en las Instituciones pertinentes sea de forma personal o por medio de su acompañante asistencial. Debe superar los procesos de evaluación para calificación y posteriormente la certificación. 

Artículo 69.- Verificación de autenticidad del certificado de discapacidad

69.1 La(s) entidad(es) ante la(s) que se realice un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, quedan obligadas a verificar de oficio o a pedido de parte la autenticidad de los certificados de discapacidad”.

Luego de 10 días, se validan los certificados estando previamente registrados en el aplicativo web de El Ministerio de Salud, o en su defecto, la información será solicitada a IPRESS. 

Solicitud de ajustes en el trabajo para los familiares a cargo de personas con discapacidad

Al inicio del presente año, la Defensoría del Pueblo haciendo uso de sus facultades por los lineamientos establecidos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, hace un llamado al Estado para que otorgue los beneficios de aquellos familiares que tiene a su cargo a una persona con algún tipo de discapacidad, para que puedan conservar su lugar de trabajo.

Esta medida es necesaria ejecutarla con el fin de que estas personas puedan seguir siendo el apoyo de sus familiares en condición de discapacidad, brindándoles los cuidados y asistencia como acompañantes en las actividades tales como llevarlo a controles médicos, gestiones administrativas, entre otros.

“El Estado peruano no les otorga ajustes razonables en su lugar de trabajo. Así se ven obligados a dejar su trabajo y quedarse en su casa sin ingresos, lo que contribuye profundizar la condición de pobreza y discapacidad en todas las regiones del país”, manifestó la representante de la Defensoría del Pueblo, Malena Pineda Ángeles.

Los llamadosajustes razonables en el trabajo” no son otra cosa que un derecho legalmente reconocido por la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad y aprobados por la Ley N° 29973 correspondiente a la Ley General de las Personas con Discapacidad, el conjunto de normas establecen que la persona con discapacidad debe disponer de condiciones óptimas en su sitio de trabajo, de forma digna, segura y con los estándares sanitarios correspondientes que se adecuen a sus necesidades, haciendo hincapié en la igualdad de oportunidades y promoviendo la cultura cero discriminación en el acceso y permanencia en el trabajo. 

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1 Comentario

  1. Juan Manuel Olazo Varas

    Lamentablemente no se cumple esta mal llamada derechos de las personas con discapacidad, dado que como PCD severa producto de un Accidente Laboral en mi Entidad Laboral y por no ser una conveniencia dado que esta entidad tenía acuerdo de Apoyos Mutuos no se llevó el debido proceso en mi caso por ejemplo dado que al sufrir Accidente Laboral dentro de mi entidad ser transportado por la Propia Unidad Médica hacia Es salud Suarez Angamos Miraflores en mi CITT (Certificado de Incapacidad temporal para el Trabajo) , pese que el Paramédico advierte que me transportaba desde mi centro de Trabajo; en la Contingencia se anotó Accidente Común , Acción que aprovecho la Entidad dado que una vez recibido el documento y luego de ser solicitado por esta última es decir la Dirección del Hospital que me atendió y con documento manifiesta después de tres meses que la entidad ha recibido el documento es decir el CITT sin ningún error y a pesar de mi solicitud y de esta para que una devuelva y la otra enmiende deja que pase el tiempo para corregir el documento en mención dado que el plazo era de 3 meses máximo, y ante mi reclamo de mi derecho a poder seguir mis tratamiento ante otras instancias defensoriales después de seis meses soy separado del único sustento económico que me servía para mí; que adquirí una discapacidad severa toda vez que mi entidad conocía de mi problemática que también tenía hijos con discapacidad severa y a mi señora madre en la misma condición ; se zurraron en la Ley y por último el Subgerente de RRHH manifestó ante su cambio de mandato gubernamental que lo demande puesto que sabían que la otra entidad se había equivocado en la contingencia y ahora me toca pasar por un larguísimo proceso legal para obtener un derecho que me asistía desde un inicio es decir el 08/01/2016 ante la Municipalidad Distrital de Miraflores. A pesar de tener 5 años de servicios de trabajo ininterrumpido en la misma función no importo porque lamentablemente los empleados CAS en Lima Perú se le tiene bajo contrato ya sea trimestral o mensual eso es capricho de las entidades del estado bajo la supervisión de la Oficina de RRHH y teniendo una entidad que nos representa y que supuestamente se creó para que justamente velen por estas situaciones hablo de SERVIR, entidad que representa a los empleados públicos y que en su oportunidad me presente poco o nada le valió lo manifestado por mi persona que no cumplió con el debido proceso de asistirme y nada o casi nada hicieron en mi caso dado que como dije fui separado por mi entidad bajo el pretexto de que el señor estaba bajo un contrato y unidad de dependencia manifestó que ya no necesitaba de mis servicios, a pesar de ser el único personal a cargo en el Tópico del Estadio Niño Héroe Manuel Bonilla y además siendo PCD, no se cumplió con los Ajustes Razonables de que manda la Ley de la PCD se ser reasignado a otra unidad, y tampoco se cumplió con el Principio de la Primacía de la Realidad que manda la Ley, toda vez que la oficina de RRHH un día antes de habérseme comunicado de que al siguiente mes ya no se me iba a renovar mi contrato solo me manifestaron que mi gerencia a la cual dependía iba a prepara un informe con relación a mi calidad de servicios; informe que nunca me enseñaron y tampoco se manifestó en el documento siguiente que fue al día siguiente de haber recibido la comunicación de que mi dependencia ya no necesitaba de mis servicios

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