Derechos de las personas con discapacidad en Paraguay

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El 3 de diciembre se celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. La OMS promueve los derechos a la inclusión de las personas con discapacidad a través de los servicios de salud.

Sabemos que existe una clara evidencia de que las personas con discapacidad tienen un problema de igualdad con respecto al acceso a la salud y lo que se quiere es minimizar las barreras para la atención médica en comparación con las personas sin discapacidades y los problemas aumentan su riesgo. 

Las personas con discapacidad en este país gozan de varios derechos a su disposición por parte del Estado gracias a una Administración Pública Inclusiva y no Discriminativa. 

¿En qué consiste? En promover el cumplimiento de los derechos a la igualdad y la cultura de no discriminación en la función pública, como lo establece la Ley N° 2479/2004 y su actualización en la Ley N° 3585/2008 el deber de incluir un mínimo de 5% de personas que tienen algún tipo de discapacidad en cada institución para hacer efectivo el derecho al trabajo, insertando políticas de inclusión en el país. Se hace efectiva la capacitación en lengua de señas para los funcionarios públicos y de esta manera fomentar la inclusión de personas con discapacidad auditiva a los servicios de entidades públicas del país. 

Todas las instituciones del Estado deben tener áreas específicas de atención al público donde se encuentre personal capacitado en lengua de señas, al igual que la implantación del Sistema Braille. 

La Secretaría de la Función Pública tiene un excelente manejo de las estadísticas con respecto a las Personas con Discapacidad, los porcentajes están distribuidos de la siguiente manera:

Con relación al tipo de vinculación laboral, el 72% posee vínculo permanente; por otra parte, 547 personas con discapacidad están bajo vínculo temporal. El total es de 67% correspondiente al sexo masculino, y las mujeres representan el 32,92%.

Según el tipo de discapacidad:

Física: 57.8%

Auditiva: 13%

Intelectual: 10.73%

Psicosocial: 3.17%

Discapacidad psicosocial

Se manifiesta en aquellas personas que poseen trastornos mentales y neurológicos.  El Ministerio de Salud en alianza con la Reforma del Sistema de Atención a la Salud Mental, garantiza la protección de los derechos humanos a las personas dentro de la sociedad civil a través de la implementación de las políticas públicas.

Ley N°6292 

Declara en emergencia la situación de personas con discapacidad y dispone tomar medidas concretas a favor de las mismas.

Esta ley fue promulgada el 16 de abril de 2.019 y publicada el 7 de mayo de 2.019.

En el artículo 1 de la presente Ley, se declara en emergencia la situación de las personas con discapacidad por el incumplimiento de las normas que tutelan la inclusión de las mismas, que garantizan su vida plena y ejercicio de sus derechos en forma libre tales como: la educación inclusiva, obligatoriedad del uso de Lengua de Señas, el incentivo fiscal para contratar personas con discapacidad en el sector privado, entre otros. 

En el artículo 2 se promueven incentivos fiscales a los empleadores que otorgan trabajo a las personas con discapacidad, especialmente a las empresas del sector privado, para velar por el cumplimiento de las leyes nacionales y el Plan de Acción Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad (2015-2030).

En el artículo 3 se determinan los pedidos de reprogramaciones para los aspectos que no estén establecidos en el Presupuesto General de la Nación con el objetivo de darle eficaz cumplimiento a los siguientes aspectos:

Ley N°5.136/2013 De Educación Inclusiva: A tener en cuenta la formación pedagógica de los docentes orientada a la educación inclusiva.

  • Capacitar a los docentes en la ley de Educación Inclusiva, organizando los respectivos cronogramas.
  • Otorgar los materiales adecuados a los estudiantes con discapacidad.
  • Determinar las medidas de identificación y diagnóstico en el momento de la matrícula de niños con discapacidad.

Ley N° 4.934/2012 De accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad:  Se encarga de garantizar la seguridad al movilizarse y la capacitación en lengua de señas para funcionarios públicos.

  • Se crean módulos en lengua de seña para la Administración Pública.
  • Se realiza la contratación de cursos de lengua de señas para enseñar a los funcionarios públicos.
  • Se acondicionan las infraestructuras con el fin de facilitar la accesibilidad por parte de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta las normas nacionales para la construcción de obras.
  • En el transporte público también se toman medidas para prevenir, asegurar y garantizar las unidades para su adecuado desenvolvimiento. 

Ley N° 3585/2008 Se establece la obligatoriedad de la incorporación de personas con discapacidad en las instituciones públicas.

  • La capacitación de Recursos Humanos para hacer conciencia en la inclusión de personas con discapacidad.
  • Se establecen los decretos para sancionar a las autoridades en caso de incumplimiento de la Ley N°3585/2008.

Ley N° 4.962/2013 Establece beneficios para los empleadores, en el incentivo por incorporar personas con discapacidad en el sector privado.

  • Se habilitan cursos de emprendimiento para las personas con discapacidad y familiares directos, a nivel nacional.
  • Establecimiento de fondos semilla para emprendedores con discapacidad, también se le otorgará asistencia técnica.

De las atenciones en rehabilitación y servicios de salud

  • Creación de servicios de salud mental en todos los hospitales del país.
  • Disposición de servicios de atención para la detección oportuna con servicios de estimulación a nivel nacional.
  • Se crean capacitaciones para fomentar la cultura del buen trato, adecuado para las personas con discapacidad.
  • Se digitalizarán y descentralizarán la emisión de certificados de discapacidad a través de los hospitales locales. 

En el artículo 4 Se presentarán informes con relación a los avances en materia de discapacidad a la Comisión Asesora Permanente de Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Honorable Cámara de Diputados y de la Honorable Cámara de Senadores.

En el artículo 5 Se enuncia que se puede llegar a ser denunciado una vez haya incumplimiento de la ley N° 122/1991 que establece derechos y privilegios.

En el artículo 6 Se establece la comunicación hacia el Poder Ejecutivo. 

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1 Comentario

  1. cristina Benitez

    me gustaría recibir si hay una ley que garantice la buena atencion de vivienda para las personas con discapacidad.

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