Típicamente los estados impulsan la inclusión laboral de personas con discapacidad al ofrecer estímulos fiscales a las empresas.

En México existen algunos incentivos fiscales para la contratación de personas con discapacidad, lo cual contribuye a la inclusión laboral.

Ley del Impuesto Sobre la Renta [1]

La Ley de ISR plantea que todos los patrones podrán realizar deducciones adicionales si contratan personas con discapacidad. Asimismo, esta ley plantea deducciones para las adaptaciones realizadas con el objetivo de facilitar el acceso y uso de las instalaciones a las personas con discapacidad.

A continuación, se presenta el texto de la ley vigente relacionado con estas deducciones:

Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

  1. a XI.

XII. 100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras a activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 186 de esta Ley, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.

XIII. y XIV.

[1] Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_081220.pdf

CAPÍTULO II DE LOS PATRONES QUE CONTRATEN A PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES

Artículo 186. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores.

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Código Fiscal CDMX [1] 

ARTÍCULO 157.- No se causará el Impuesto sobre Nóminas, por las erogaciones que se realicen por concepto de:

XIV. Personas contratadas con discapacidad

ARTÍCULO 279.- A las empresas que se ubiquen en los siguientes supuestos, se les aplicarán reducciones por los conceptos y porcentajes que se señalan a continuación:

  1. Las que contraten a personas con discapacidad de acuerdo a la ley de la materia, tendrán una reducción por concepto del Impuesto sobre Nóminas, equivalente al impuesto que por cada una de las personas con discapacidad de acuerdo a la ley de la materia, que de integrar la base, se tendría que pagar.

Ley Aduanera [2]

Esta ley exenta el pago de impuestos al comercio exterior a los vehículos especiales o adaptados importados por las personas con discapacidad. A continuación, se presenta el texto de la ley vigente relacionado con estas deducciones.

ARTÍCULO 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:

  1. Los vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías que importen las personas con discapacidad que sean para su uso personal, así como aquellas que importen las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta que tengan como actividad la atención de dichas personas, siempre que se trate de mercancías que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad; permitan a dichas personas su desarrollo físico, educativo, profesional o social; se utilicen exclusiva y permanentemente por las mismas para esos fines, y cuenten con la autorización de la Secretaría.

[1] Disponible en https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/codigos/Codigo_Fiscal_CDMX_2.pdf

[2] Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12_061120.pdf

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