Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Brasil

Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Brasil

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Como otros países de la región, Brasil cuenta con diversas leyes que respaldan y garantizan los derechos laborales de las personas en situación de discapacidad. 

Cuotas legales

En el año 1991 se promulgó la Ley 8213/91, la cual expresa en su artículo n° 93, que las organizaciones del sector público y privado que tengan 100 o más trabajadores deben destinar entre el 2% al 5% para contratar a personas con discapacidad, siguiendo las proporciones legales:

  • De 100 a 200 trabajadores …. 2%
  • De 201 a 500 trabajadores …. 3%
  • De 501 a 1000 trabajadores …. 4%
  • De 1001 trabajadores en adelante …. 5%

Luego, en el año 2015, se promulgó la ley n° 13.146, más conocida como Ley Brasileña para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual tiene como objetivo promover y garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades de las personas con discapacidad.

El artículo n° 34 destaca el derecho que tienen las personas con discapacidad a elegir, aceptar y poder acceder al trabajo en un entorno accesible, inclusivo y en igualdad de condiciones con las demás. Y además, expresa que se deben tomar las medidas que sean necesarias, como por ejemplo, incluir apoyos individualizados, tecnologías asistivas, para garantizar su pleno desarrollo laboral.

Asimismo, hace referencia a que las personas con discapacidad tienen derecho a participar y acceder a cursos, capacitaciones, educación continua, planes de carrera, promociones, bonificaciones e incentivos profesionales ofrecidos por el empleador, en igualdad de condiciones con los demás empleados.

Asimismo, el Reglamento de Seguridad Social, en su artículo n° 141 4° establece que sólo se contabilizarán las plazas de contratación directa.

Por otro lado, para acceder a los beneficios, las personas con discapacidad deben contar con el certificado que acredite la discapacidad. Este documento es expedido por el organismo de Seguridad Social.

Fiscalización

Según la ley n° 13.146, en el artículo n° 93 2°, el Ministerio del Trabajo y Empleo es quien está a cargo de la inspección y de controlar el cumplimiento de la ley. También, cumple con la función de generar datos y estadísticas sobre el total de empleados y vacantes ocupadas por personas con discapacidad y beneficiarios de Seguridad Social rehabilitados, proporcionándoles, cuando lo soliciten, sindicatos, órganos de representación de los trabajadores o ciudadanos interesados. 

Por otro lado, según el Reglamento de Seguridad Social en el artículo n° 141 3° la Secretaría Especial de Seguridad Social y Trabajo del Ministerio de Economía establecerá el sistema de fiscalización. 

Beneficios fiscales

Existe un proyecto de Ley 2761/2015, el cual expresa el otorgamiento de una deducción del impuesto sobre la renta a empresas que contraten personas con discapacidad por encima de los límites establecidos por la legislación brasileña. Pero, según la Cámara de Diputados de Brasil, el proyecto fue rechazado en el año 2017 en la instancia de Comisión de Hacienda y Tributación. Actualmente, se encuentra en el estado “archivado”.

Por otro lado, no se encontraron normativas que especifiquen la existencia de beneficios fiscales por la contratación de personal con discapacidad. 

Multas

No se ha encontrado información que especifique la periodicidad de las multas. Pero la Ordenanza Interministerial MTP/ME N° 12 del 17 de enero de 2022, expresa en su artículo n° 8. III que el monto de la multa por infracción de cualquier disposición del Reglamento de Seguridad Social, en el cual está incluído el incumplimiento de la ley n°8.213 (ley de cuota), para lo cual no existe sanción expresamente prevista en el art. 283 del Reglamento, varía según la gravedad de la infracción. 

A partir del 1 de enero de 2022, el monto puede ser de BRL 2.926,52 a BRL 292.650,52 por persona con discapacidad no contratada.

Medidas alternativas

No se han encontrado normativas legales que den cuenta de la posibilidad de efectuar medidas alternativas para subsanar la falta de contratación de personal con discapacidad para cumplir con la cuota exigida.

Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo

Si bien existe la ley n° 10.098 promulgada en el año 2000, la cual establece las normas generales y criterios básicos para promover la accesibilidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida, y otras disposiciones con el fin de promover la accesibilidad de las personas con discapacidad o movilidad a través de la eliminación de barreras y obstáculos en las vías y espacios públicos, en el mobiliario urbano, en la construcción y readaptación de edificios, en los medios de transporte y comunicación. No se encontraron normativas específicas sobre la accesibilidad en los entornos laborales del sector privado. 

Pero se destaca el artículo n° 34 de la ley 13.146, el cual expresa que se deben garantizar los ambientes de trabajo accesibles e inclusivos.

Para más información: Ley n° 8.213.

Ley n° 13.146.

Reglamento de la Seguridad Social.

Cámara de Diputados Brasil.

Ordenanza Interministerial MTP/ME n° 12.

Reglamento de Seguridad Social.

Ley n° 10.098.

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Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Brasil

Discapacidad y trabajo en Perú ¿Que dice la Ley?

Puedes acceder a la siguiente guía aquí o haciendo click en la imagen

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LEGISLACION EN DISCAPACIDAD INVOLUCRADA AL TRABAJO
PERÚ

Ley de cuotas en Perú
Según el artículo 49 de la Ley General de la Persona con Discapacidad (PCD) –
Ley 29973, se establecen 2 cuotas de empleo distintas para personas con
discapacidad que deben de ser cumplidas por empresas dependiendo del sector:
privado o público.

Desde el año 2016 se inició la fiscalización de la cuota de personas con
discapacidad en empresas, por lo cual es importante que las empresas sepan
acerca de esta norma y cómo se calcula.

Según el estudio del 2012 sobre las personas con discapacidad en el Perú se
pudo ver que las empresas de más de 50 trabajadores emplean menos del 7%
del total de personas ocupadas con discapacidad en edad para trabajar.

Esta cifra es importante ya que son justamente este grupo de empresas en el
sector privado, a las que se refiere la ley de discapacidad en cuanto a la cuota.
Se espera que con esta norma este grupo de empresas aumente la contratación
de PCD en el Perú.

Sin embargo, es necesario entender más acerca de la norma, sus limitaciones y
procedimientos.
A continuación, las cuotas según sector:
Cuota de empleo en empresas públicas:
Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad
en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal.

Cuota de empleo en empresa privadas:
Los empleadores privados con más de 50 trabajadores están obligados a
contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la
totalidad de su personal.
Pasos para calcular la cuota de empleo de personas con discapacidad en
Perú
Si queremos saber cuántos trabajadores con discapacidad debemos contratar
en la empresa, entonces primero debemos considerar el aspecto legal, el
procedimiento y luego el cálculo correspondiente.

Aquí un pequeño ejemplo para empezar:
1. Primer Paso: Ley de Cuota
¿Se trata de una empresa privada o pública?
En caso de las empresas privadas como ya vimos la exigencia es para aquellas
con más de 50 trabajadores y equivale al 3% .
Es importante revisar la ley y el reglamento para ver las obligaciones específicas.

2. Segundo Paso: Determinar el número de trabajadores en el
periodo anual.
Este punto es importante ya que sirve para determinar la base sobre la cual se
hace el cómputo para determinar si la empresa se encuentra obligada o no a
contratar PCD.
Para ello consideramos lo siguiente:
• Se toma en cuenta a todos los trabajadores registrados en la planilla
electrónica durante el periodo anterior.
• El periodo equivale a 01 año: desde 01 de enero al 31 de diciembre.
• se calcula en enero del año siguiente sobre el periodo finalizado.

Es decir, en enero del 2018 se hará la fiscalización de cumplimiento de cuota
correspondiente en empresas con más de 50 trabajadores en el periodo 2017.

3. Tercer Paso: Realizar el cómputo proporcional para determinar el
# de trabajadores total y la cuota de empleo
En este paso se realiza una simple operación para determinar el número de
trabajadores dependiendo del periodo laboral en el que hayan trabajado, de
manera proporcional. Es decir:
● Si el trabajador laboró durante todo el periodo (12 meses): Equivale a 1.
● Si el trabajador trabajo solo una fracción del año, por ejemplo 2 meses:
Equivale al [ (Número de meses trabajados)/12 ( meses en el año)]
● De igual forma, si el trabajador laboró durante unos días, por ejemplo: 26
días: Equivale al [ (Número de días trabajados)/(días en el año)]

Esto nos permite obtener un número ponderado de personas que trabajaron
durante un periodo en una empresa.
Con esto en cuenta se procede con un cálculo proporcional para determinar el
número de trabajadores en el año, puede incluso que una empresa que tenga a
55 o 60 trabajadores en planilla registrados durante un todo un año y no
encontrarse obligada a contratar PCD.

Porque probablemente algunos de sus trabajadores no cumplieron con trabajar
los 12 meses que corresponden al periodo anual.

¿Qué pasa si la empresa no cumple con su cuota de empleo para PCD?
En el mes de enero de cada año el Sistema de Inspección de Trabajo determina
el cumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad haciendo
la verificación de la planilla electrónica y los criterios del cálculo
correspondientes.

En caso el empleador no cumpla se da inicio al proceso sancionador.
En el proceso de determinación del cumplimiento, el Reglamento hace la
aclaración para que las empresas puedan efectuar sus descargos si han sido
notificadas por incumplimiento, diferenciando 2 situaciones:

Si no han generado vacantes:
No haber generado en el año puestos o vacantes, que sin duda es una opción
válida ya que a empresa debe realizar la incorporación como parte de su proceso
regular de contratación.

Si han generado vacantes:
• En el caso de haber generado vacantes de trabajo pero por algún
aspecto técnico o de seguridad impida o dificulte la incorporación de
una persona con discapacidad.

• Haber ofertado en la Bolsa de Trabajo que se ofrece en la Ventanilla
Única de Promoción de Empleo o en servicios articulados a dicha
Ventanilla.

• Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia
discriminatoria contra las personas con discapacidad.

• Garantizar que los procesos de selección específicos permitan una
efectiva participación de personas con discapacidad.

Esto quiere decir que, si bien las empresas tienen la obligación de contratar
personas con discapacidad, no quiere decir que deban cumplirla de manera
irregular o por fuera de sus procesos naturales de contratación.
O en otras palabras, que la ley busque que las empresas cumplan por el simple
hecho de cumplir ya que eso podría perjudicar tanto a la empresa empleadora
como al mismo trabajador

Sanciones y Multas en caso de incumplimiento de cuota de discapacidad:
Según lo detallado por SUNAFIL, según el Reglamento de la Ley 29973, las
multas por incumplimiento de la cuota empleo de personas con discapacidad en
el Perú van desde 12 a 15 UIT
El valor de una una UIT equivale a S/. 4,050 soles.

Estamos hablando de números significativos para algunas empresas por lo que
el cumplimiento de la cuota se convierte en un tema a considerar en todas las
empresas obligadas.

Ley N°29973
Situación Laboral de Personas con Discapacidad y Normativa Peruana
Como sabemos, en el Perú existen más de 1.5 millones de personas con
discapacidad y en términos laborales nos encontramos aún muy lejos de ser un
país inclusivo con este grupo de personas.

Vamos a describir brevemente los alcances de 4 leyes que contribuyen con la
formación del marco legal en torno a las personas con discapacidad en Perú.
● Ley N° 23285
● Ley N° 24067
● Ley N° 27050
● Ley N° 29973

Ley N° 23285
Ley de trabajo para personas con limitaciones físicas, sensoriales e
intelectuales.
• Año de publicación en el Diario El Peruano: 1981-10-17
• Año de adopción: 1981-10-16
• Resumen de Ley N° 23285:
• Bonificación contable del 50% sobre el monto integro de mano de obra
para empresas del sector privado y público que den ocupación a estas
personas.
• Obtención de certificado para personas que deseen trabajar extendido
por entidades autorizadas por el Estado Peruano.
• Las personas con discapacidad que ingresen a trabajar en empresas
bajo esta modalidad deberán percibir todos los beneficios por ley.

Ley N° 24067:
Ley de promoción, prevención, rehabilitación y prestación de servicios al
impedido, a fin de lograr su integración social.
• Año de publicación en el Diario El Peruano: 1985-01-12
• Año de adopción: 1985-01-08
• Texto Derogador: Ley N° 27050
Resumen Ley N° 24067:
• Regulación del sistema de prestaciones de salud y servicios de
educación, trabajo y promoción social.

Ley N° 27050:
Ley General de la Persona con Discapacidad
• Año de publicación en Diario El Peruano: 1999-01-06
• año de adopción: 1998-12-18
• Texto derogador: Ley N° 29973
Resumen Ley N° 27050:
• Establece alcance del desarrollo e integración social, económica y
cultural.
• Establece derechos y roles del Estado y familia.
• Creación de Consejo Nacional de la Integración de la Persona con
Discapacidad – CONADIS
• Certificación y Registro por parte del CONADIS
• Establece disposiciones contra la discriminación de personas con
discapacidad.
• Fomento de programas a través del CONADIS en coordinación con el
Ministerio del Trabajo y Promoción Social.
• Deducción de gastos sobre importe total de remuneraciones
• Definición de Empresas Promocionales para las Personas con
Discapacidad.

Ley N° 29973:
Ley General de la Persona con Discapacidad
• Año de adopción: 2012-12-13
• Año de publicación en Diario el Peruano: 2012-12-24
• Modificada por: Ley N°30412 (Modifica artículo 20 de la Ley N° 29973
– Ley general de la persona con discapacidad) / Ley N°30121 (Modifica
Ley N° 29973 – Ley general de la persona con discapacidad)
• Resumen de Ley N° 29973:
• Establece el marco legal para la promoción, protección y realización,
en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con
discapacidad.
• Promueve la inclusión plena y efectiva en la vida política, económica,
social, cultural y tecnológica.
• Derecho a accesibilidad desarrollado.
• Derecho al trabajo en igualdad de condiciones, oportunidades y
remuneración.
• Medidas de fomento y bonificacion en concursos públicos de méritos.
• Cuota de empleo de entidades públicas: 5% de la totalidad de su
personal.
• Cuota de empleo de empleadores privados: No inferior al 3% si
cuentan con más de 50 trabajadores en planilla.
• Derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo y deducción
adicional de impuesto a la renta de tercera categoría sobre gastos de
ajustes razonables.
• Empresas promocionales de personas con discapacidad.

Ley para las personas con discapacidad vigente 2017 – Ley N° 29973:
La Ley 29973 tiene la finalidad de establecer el marco legal para todo aquello
relacionado a la vida y protección de derechos de una persona con discapacidad.
Esto busca el buen desarrollo de la persona y una participación efectiva en la
vida política, económica, social, cultural y tecnológica de nuestro país.

Es importante empezar entendiendo como define esta normativa a las personas
con discapacidad. Hemos visto que puede ser un poco complicado definir a una
persona con discapacidad con tanta terminología existente. En la Ley 29973 se
define a la persona con discapacidad como:
La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias
físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al
interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda
verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en
la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.
Es una definición que incluye el concepto de discapacidad universal y de cómo
el entorno en muchos el que presenta las principales barreras para el desarrollo
de estas personas.

Beneficios de la Ley N° 29973 en términos laborales
Los empleadores que generen renta de tercera categoría tienen una deducción
adicional en el pago de impuestos en los siguientes puntos:

1. Deducción adicional de pago de impuesto a renta sobre las
remuneraciones que se paguen a las personas con discapacidad.

2. Deducción adicional de pago impuesto a la renta sobre los gastos por
ajustes razonables efectuados para los trabajadores con discapacidad.

DECRETO SUPREMO Nº 287-2013-EF
En los artículos 47 y 50 de la Ley General de la Persona con Discapacidad se
establecen deducciones adicionales.
Estas deducciones adicionales constituyen créditos contra el Impuesto a la
Renta.
1. Para la aplicación del crédito tributario del numeral 47.2, correspondiente al
pago de remuneraciones, el crédito equivale al 3% de la remuneración anual de
los trabajadores con discapacidad. Debe tenerse en cuenta lo siguiente:
● Remuneración entendida como cualquier retribución que constituya Renta
de Quinta Categoría.

● El monto del crédito no excede el importe que resulte de multiplicar el
factor 1.44 por la Remuneración Mínima Vital (RMV) y por el número de
trabajadores con discapacidad sobre la que se estima de remuneración anual.

● El trabajador con discapacidad debe tener el certificado de discapacidad.

2. Para la aplicación del crédito tributario del numeral 50.2, correspondiente a los
pagos efectuados por ajustes razonables, el importe del crédito equivale al 50%
de los gastos efectuados.
● Sustentados con respectivos comprobantes de pago.

● El monto del crédito no debe exceder el importe que resulte de multiplicar
el factor 0.73 por la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y por el número de
trabajadores con discapacidad que requirieron ajustes razonables en el lugar de
trabajo.

Empresas Promocionales de Personas con Discapacidad (EPPD)
contempladas en la Ley N° 29973
Se define a una empresa promocional de Personas con Discapacidad a toda
aquella institución constituida como persona natural o jurídica, bajo cualquier
forma de organización o gestión que cuente por lo menos con 30% de personal
con discapacidad y que el 80% de este personal desarrolle actividades
directamente vinculadas con el objeto social de la empresa.
Modificaciones de la Ley N° 29973

Algunos textos que modifican la ley actual corresponden a:
● Ley N° 30412 del 22 de diciembre del 2015, modifica el artículo 20 de la
Ley N° 29973: Pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e
interurbano para las personas con discapacidad severa inscritas en CONADIS.

● Ley N° 30121 del 4 de diciembre del 2013, modifica la Ley N° 29973:
Modifica la segunda disposición complementaria final de la Ley con la creación
de la Comisión Especial Revisora del Código Civil.

Beneficios de la Ley 29973 en trabajo y empleo
En la Ley General de la Persona con Discapacidad – Ley 29973, podemos
encontrar diversos beneficios relativos al trabajo y promoción de empleo para la
persona con discapacidad. En este punto es que aún tenemos mucho por
mejorar ya que cifras indican que solo 2 de cada 10 personas con discapacidad
trabajan en el Perú.

Podemos encontrar los siguientes beneficios:
14. Servicios de Empleo – Art. 46.2
El Estado incorpora a las personas con discapacidad en sus programas de
formación laboral y actualización.

15. Bonificación en los concursos públicos de méritos – Art. 48
Cumpliendo los requisitos y puntaje aprobatorio, la persona con discapacidad
obtiene una bonificación del 15% sobre el puntaje final en la evaluación.

16. Cuota de Empleo – Art. 49
Las entidades públicas están obligadas a contratar no menor a 5% y 3% en
entidades privadas (más de 50 trabajadores) de la totalidad del personal en
planilla.
Si eres una empresa y buscas cumplir con tu cuota legal de contratación de
personas con discapacidad, ingresa aquí.

17. Ajustes Razonables – Art. 50
Adaptación de las herramientas de trabajo, maquinarias y el entorno de trabajo.

18. Conservación del Empleo – Art. 52.2
La persona que adquiere una discapacidad durante la relación laboral tiene
derecho a conservar su puesto de trabajo cuando, realizado los ajustes
razonables correspondientes.

Links:
https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1171/ENEDIS
%202012%20-%20COMPLETO.pdf
https://www.mimp.gob.pe/webs/mimp/herramientas-recursos-violencia/contenedor-dgcvgrecursos/contenidos/Legislacion/Ley-general-de-la-Persona-con-Discapacidad-29973.pdf
https://www.conadisperu.gob.pe/institucional/marco-legal

Proponen Ley de dislexia en Córdoba

Proponen Ley de dislexia en Córdoba

En el Congreso de Córdoba fue aprobada la ley de dislexia, que entra dentro de la Ley de las Dificultades Especificas del Aprendizaje, abarcando la necesidad en la formación de los docentes sobre estas deficiencias y las medidas que deben tomar las instituciones sociales.

La parte de mayor importancia que tiene esta iniciativa, se basa en la detección temprana de necesidades educativas especiales, las adaptaciones curriculares, la capacitación de los docentes y brindar una atención integral e interdisciplinaria a los estudiantes con dificultades específicas del aprendizaje en clases. (más…)

Ley de autismo en Venezuela y sus propuestas en la inclusión social

Ley de autismo en Venezuela y sus propuestas en la inclusión social

La ley de autismo en Venezuela, fue aprobada de manera unánime en la Asamblea Nacional del país, cuando se realizaba la primera discusión acerca de la misma, de esta manera grupos de padres, Asociaciones para personas con Autismo, presentaron el proyecto Ley De Atención Integral y Protección para las Personas con Trastornos del Espectro Autista y Condiciones Similares.

ley de autismo en Venezuela apoyo ayuda implementa autista discapacidad

Imagen suministrada por: epnvision.com

Gracias a este debate Venezuela es el cuarto parlamento de Latinoamérica en discutir acerca de esta Ley. Por consiguiente, la ley de autismo en Venezuela, busca garantizar una atención integral y protección de esta población, complementando de esta manera normas ya existentes en cuanto a discapacidad. (más…)

Ley de Accesibilidad para personas con discapacidad en México

Ley de Accesibilidad para personas con discapacidad en México

En México ya se comenzó a aplicar la ley de accesibilidad para personas con discapacidad, la cual exige que todas las dependencias, edificaciones, empresas constructoras y transporte público, creen infraestructuras para estas personas, a fin de que puedan trasladarse y acceder a cualquier lugar sin ningún impedimento.

En cuanto a esto el diputado José Ballesteros, aseguró que la ley de accesibilidad para personas con discapacidad, se cumplirá haciendo que esta población tenga garantizada una mejor manera de transitar e ingresar a diversos lugares tanto públicos como privados, además de crear mejores formas para cumplir este fin. (más…)

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