¿Qué es el Registro Nacional de Personas con Discapacidad y cómo obtenerlo en Uruguay?

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La ley de cuotas en Uruguay establece beneficios para que las personas con discapacidad puedan acceder a un empleo en la actividad privada. Las personas con discapacidad tienen todos los derechos y obligaciones previstos en la normativa laboral que rige en Uruguay. Si una persona con discapacidad quiere acceder los beneficios de esta ley, debe inscribirse en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad que funciona en la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad que depende del Ministerio de Desarrollo Social. 

¿Cómo inscribirse en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad?

El registro, que funciona en la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (CNHD), es un requisito obligatorio para todas las personas con discapacidad que aspiran un puesto de trabajo tanto en la actividad pública como privada. 

Para iniciar el trámite debe completar el formulario de postulación ingresando la información requerida. Se le asignará un número de trámite que le permitirá dar seguimiento al mismo. Luego de iniciado el trámite los técnicos de la Comisión Honoraria se pondrán en contacto con la persona en situación de discapacidad para realizar la valoración de discapacidad.

¿Qué papeles se deben presentar?

Para que se haga efectivo el ingreso al registro nacional de personas con discapacidad la persona debe ser mayor de 15 años. A su vez, el médico tratante del interesado debe completar la ficha médica, detallando todos los ítems, según la discapacidad de la persona.

A continuación se detallan los requisitos que deben ser presentados en forma física en la oficina de la CNHD ubicada en Eduardo Acevedo 1530 entre 18 de Julio y Colonia (Montevideo). La información se recibe de los días lunes de 10 a 16 horas, martes y miércoles de 12 a 16 horas y viernes de 8 a 12 horas.  Cerrado al público los días jueves.  

Asimismo, deberá adjuntar los siguientes estudios adicionales, según:

  1. Limitaciones visuales: estudio de campo y agudeza visual (máximo plazo de vigencia: dos años).
  2. Limitaciones auditivas: audiograma (máximo plazo: dos años de vigencia).
  3. Limitaciones para el aprendizaje: informe psicológico con coeficiente intelectual (máximo plazo: dos años de vigencia).
  4. Limitaciones para relacionamiento (patologías mentales): informe del psiquiatra con detalles de medicación, frecuencias descompensaciones, tratamiento, dificultades en qué áreas (vínculo con los demás, etc.).
  5. Limitaciones para movilizarse: informes de radiografías, tomografías o ecografías efectuadas (máximo plazo: dos años de vigencia).
  6. Fotocopias de: cédula de identidad, credencial cívica, escolaridad y recibo de pensión por discapacidad, en caso de percibirla. 

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Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Perú

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Cuotas legales

En el año 2012, se sancionó la Ley General de la persona con discapacidad n° 29.973, con el objetivo de promover y garantizar los derechos de las personas con discapacidad en Perú. 

En el artículo n° 49 de dicha ley se plasma la cuota de empleo, en donde las entidades públicas que están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y las empresas privadas, con más de 50 trabajadores, en una proporción no inferior al 3%. La obligación para el sector privado es de carácter anual.

Asimismo, las personas con discapacidad deberán contar con el certificado que acredite la presencia de discapacidad, quienes deben inscribirse en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad que está a cargo del Consejo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad (CONADIS).

Es importante resaltar que Perú es un país que continúa generando iniciativas buscando favorecer, promover y garantizar los derechos de las personas con discapacidad. Tal es así, que en el año 2021 se promulgó el decreto que aprueba la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el desarrollo al 2030, cuyo seguimiento y evaluación depende de la CONADIS. Dicha política, la deben cumplir las entidades de Administración Pública como también las organizaciones con personalidad jurídica. 

Fiscalización

El Reglamento de la ley, en su artículo n° 56.3, hace referencia a que el Sistema de Inspección del Trabajo es quien determina en el mes de enero de cada año, el cumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad del año anterior. Esto se verifica a través de la información que aparece en la Planilla Electrónica. Esta planilla la deben completar los empleadores al momento de registrar a sus trabajadores, ahí mismo deben señalar obligatoriamente si se trata de personas con discapacidad. 

De no cumplir con la cuota, el Sistema es quien notifica a las empresas por incumplir la ley y dará inicio al correspondiente procedimiento sancionador.

Beneficios fiscales

El Decreto Supremo n° 102-2004-EF, establece que las empresas de rentas de tercera categoría que empleen personas con discapacidad, podrán acceder al beneficio de una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a éstas, en un porcentaje que será fijado por el Ministro de Economía y Finanzas.

El porcentaje de personas con discapacidad que trabajan para una empresa de rentas de tercera categoría, se calcula el total de trabajadores. Porcentaje de deducción adicional aplicable a las remuneraciones pagadas por cada persona con discapacidad: Hasta 30% 50%, más de 30% 80%.

El monto adicional deducible anual por cada persona con discapacidad no podrá exceder de 24 Remuneraciones Mínimas Vitales. Si son trabajadores con menos de un año de relación laboral, el monto adicional deducible no podrá exceder de 2 Remuneraciones Mínimas Vitales por mes trabajado por cada persona con discapacidad.

Multas

El Sistema de Inspección del Trabajo es quien determina en el mes de enero de cada año, el cumplimiento o no de la cuota de empleo de personas con discapacidad del año anterior. 

Según el artículo n° 81 de la Ley, expresa diferentes grados de sanciones: leves, graves y muy graves. En este último caso, se incluye como infracción el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad.

El Reglamento de la Ley n°. 29.973, señala que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) podrá sancionar, entre otras infracciones, el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad. 

La multa por incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad puede ir entre 12 y 15 Unidad Impositiva Tributaria (UIT). O dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados, la multa puede ascender entre 3 y 7.5 UIT, por incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la promoción y el empleo de las personas con discapacidad.

Asimismo, existen incentivos para el pago de la sanción de la multa. El artículo n° 115 del Reglamento de la ley hace referencia a que se considera que se pagó la multa si, quien incumplio la ley, pagó la mitad del monto dentro de los 15 días hábiles desde que le fue notificada la sanción.

Por otro lado, el monto recaudado de las multas será destinado a financiar proyectos y programas en beneficio de las personas con discapacidad.

Medidas alternativas

Actualmente, no se han encontrado regulaciones en donde consten medidas alternativas. Pero aquellas empresas notificadas por el incumplimiento de la cuota, podrán realizar sus descargos en la medida que acrediten fehacientemente lo siguiente:

  • Por no haber generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas.
  • Por no haber generado vacantes en el año, deben concurrir: 
  • Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad en la empresa.
  • Haber ofertado los puestos de trabajo en el servicio de Bolsa de Trabajo que se ofrece en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo o de los servicios prestados por otras entidades articulados a dicha Ventanilla.
  • Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra las personas con discapacidad.
  • Haber garantizado que los procesos de evaluación específicos permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen.

Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo.

Si bien actualmente no existe una normativa específica sobre la accesibilidad en las oficinas o espacios de trabajo, el artículo n° 57.1  del Reglamento de la Ley n° 29.973 menciona que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) es quien establece que se deberán realizar los ajustes y modificaciones necesarias con el objetivo de facilitar el acceso al puesto de trabajo, el desarrollo laboral programas de entrenamiento, actualización laboral y de ascenso. Como por ejemplo, cambios en el espacio físico, brindar apoyos funcionales, servicios de apoyo, ajustes en la organización del trabajo y los horarios en función de las necesidades de la persona trabajadora con discapacidad.

Los ajustes razonables son modificaciones, adaptaciones necesarias y adecuadas, requeridas en casos particulares que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida para el empleador, sirven para garantizar a la persona con discapacidad el goce o ejercicio del derecho al trabajo en igualdad de condiciones, a fin de facilitar el acceso a un puesto de trabajo, el desarrollo eficiente del mismo o la participación en programas de entrenamiento, actualización laboral y programas de ascenso, entre otros.

Además, el MTPE establece los criterios para determinar si la realización de ajustes razonables constituye una carga económica excesiva, los cuales se encuentran en los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el proceso de selección y en el lugar de trabajo, y los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida aplicables en el sector privado  R.M N° 171-2019-TR.

En el artículo n° 5 de dicho documento con lineamientos, se expresa que quien emplea tiene la obligación de conservar los ajustes razonables. En el caso de que el empleador/a no cumpla con dicho mantenimiento, el trabajador con discapacidad tiene el derecho de denunciarlo.

Asimismo, es el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales, quienes prestan asesoramiento a los empleadores privados para la implementación de los ajustes razonables en el centro de trabajo.

Por otro lado, entre los 7 objetivos que plantea la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad se encuentran: Garantizar la participación de las personas con discapacidad, en edad de trabajar, en actividades económicas dependientes o independientes y asegurar condiciones de accesibilidad en el entorno para las personas con discapacidad.

Para este último objetivo, refieren como proveedores a:

  • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
  • CONADIS.

 Para más información: Ley n° 29.973.

 CONADIS – Decreto que aprueba la Política Nacional Multisectorial en discapacidad.

Reglamento de la Ley n° 29.973.

DECRETO SUPREMO Nº 102-2004-EF.

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Todo lo que necesitas saber sobre la Ley N°29973 para personas con discapacidad en Perú

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Situación Laboral de Personas con Discapacidad y Normativa Peruana

Como sabemos, en el Perú existen más de 1.5 millones de personas con discapacidad y en términos laborales nos encontramos aún muy lejos de ser un país inclusivo con este grupo de personas. 

Vamos a descrbir brevemente los alacances de 4 leyes que contribuyen con la formación del marco legal en torno a las personas con discapacidad en Perú.

  • Ley N° 23285
  • Ley N° 24067
  • Ley N° 27050
  • Ley N° 29973

Luego desarrollaremos con mayor detalle la Ley N° 29973, sus alcances, beneficios y modificatorias para poder entender el contexto actual en el que nos encontramos. (más…)

¿Cómo tramitar la Certificación de Discapacidad en Colombia?

¿Cómo tramitar la Certificación de Discapacidad en Colombia?

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El Ministerio de Salud y Protección Social dio vida al nuevo procedimiento de Certificación de Discapacidad, mediante la Resolución 113 de 2020 “Por la cual se dictan disposiciones en relación con la Certificación de Discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad”.

Esta norma derogó los actos administrativos 583 de 2018 y 246 de 2019, determinó las competencias para los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), la ruta para las personas solicitantes, las fuentes de financiación para las valoraciones clínicas y la expedición de los certificados de discapacidad, así como los usos y restricciones de la información registrada en el RLCPD.

¿Qué es el Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad RLCPD?

Es un sistema de Información que permite recolectar información continua y actualizada de las personas con discapacidad, para localizarlas y caracterizarlas en los departamentos, distritos, municipios y localidades del país. Esto con el fin de disponer de la información a nivel nacional para el apoyo al desarrollo de planes, programas y proyectos orientados a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad en Colombia. Es además una herramienta de tipo estadístico, que permite contar con información permanente y actualizada sobre la situación de discapacidad en Colombia en el marco del funcionamiento del Sistema Nacional de Discapacidad, permitiendo la formulación y reformulación de la política pública en discapacidad.

Procedimiento de Certificación de Discapacidad

La población con discapacidad del país hoy puede acceder a una valoración médica integral sobre su condición de discapacidad. Los equipos multidisciplinarios de profesionales de la salud de las Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud –IPS– autorizadas por las Secretarías de Salud Departamentales o Distritales, son los encargados de realizar esta función.

El procedimiento está orientado a efectuar simultáneamente en una cita médica tres actividades:

Un perfil completo de la discapacidad, con base en una herramienta técnica desarrollada por la Organización Mundial de la Salud (OMS): Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF).

Entregar a la persona con discapacidad el nuevo certificado y Registrar la información en el aplicativo del Ministerio de Salud, denominado Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD).

Datos importantes a tener en cuenta

  • Antes este proceso debía realizarse directamente con la EPS a la que estabas afiliado, ahora, la entidad responsable es directamente la Secretaría de Salud Municipal o Distrital de tu lugar de residencia.
  • El proceso de solicitud y registro NO tiene costo.
  • Para hacer esta solicitud debes estar afiliado al régimen subsidiado o contributivo.

Paso a paso del proceso de certificación

1) Reúne los siguientes documentos:
Carta de solicitud de Certificado de Discapacidad e inclusión en el Registro de localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), donde se especifique:
– Nombre completo y número de identificación de la persona.
– Dos (2) teléfonos de contacto.
– Correo electrónico de contacto.
– Nombre y teléfono de un familiar o acudiente.
– Copia de la historia clínica (en formato físico o en CD) con diagnóstico relacionado con la discapacidad, emitida por el médico tratante de la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la que se encuentre afiliado el solicitante, tanto del régimen contributivo como del régimen subsidiado, así como también, aquellos ciudadanos que están como “participantes vinculados” con el Fondo Financiero Distrital (FFD). La historia clínica deberá incluir el tipo de ajustes o apoyos razonables que requiera el solicitante para la valoración.
– Copia de los exámenes que complementen el diagnóstico de discapacidad.
– Orden del médico tratante cuando se requiera valoración en el domicilio. (Este servicio solo estará disponible en las IPS públicas contratadas para el proceso).
– Copia legible del documento de identificación.

2) Presentar la documentación en:
La secretaría de salud de tu municipio y solicita una orden para valoración para certificación de discapacidad y RLCPD. Es importante que primero consultes si en tu ciudad o municipio requieren datos adicionales o si han habilitado nuevos canales de consulta para la realización de este trámite.

3) Espera la orden de servicios y seleccione la IPS:
Una vez se emita la orden de servicios en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, la Secretaria Distrital de Salud se comunicará con el solicitante a los teléfonos de contacto o correos electrónicos referenciados en la solicitud y definirá el medio para la entrega de la orden de servicios.
Una vez tenga la orden de valoración, podrás escoger libremente entre las Instituciones prestadoras de Servicios de salud – IPS que se encuentran relacionadas en la orden de valoración. Una vez se haya seleccionado la entidad, deberás comunicarte con la misma para programar la cita de valoración correspondiente. La IPS seleccionada tendrá diez (10) días hábiles para asignar la cita de valoración por el equipo multidisciplinario.

4) Retira tu certificado de Discapacidad:
Una vez acudas a la cita de valoración, el certificado de discapacidad será entregado inmediatamente finalizada la consulta y la IPS tendrá hasta cinco (5) días hábiles para realizar el correspondiente reporte en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Salud y la Protección Social.
Si no estás de acuerdo con el resultado del procedimiento ten en cuenta que puedes solicitar una segunda opinión dentro de los 10 días hábiles siguientes a la valoración. Luego, la secretaria de salud expedirá una orden para realizar un nuevo procedimiento.

¿Por qué es importante registrarse?

Si en los diferentes niveles del Estado: Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, se conoce el número de personas con discapacidad y las condiciones en que viven, es posible planificar acciones inclusivas que contribuyan al mejoramiento de su nivel de vida, y a un adecuado diseño de programas y proyectos tendientes a la equiparación de oportunidades.

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¿Cómo tramitar la credencial de discapacidad y el certificado de discapacidad en México?

¿Cómo tramitar la credencial de discapacidad y el certificado de discapacidad en México?

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Existe muchas veces una confusión entre la Credencial de Discapacidad y el Certificado de Discapacidad. A continuación te aclararemos que significa cada una:

Credencial de Discapacidad en México

La Credencial de Discapacidad sirve como identificación oficial con reconocimiento nacional. Además puedes obtener descuentos en algunos establecimientos y pago de servicios como predio, agua, tenencia, etc.

¿Quién puede solicitar el trámite? El interesado, padre, tutor

¿En qué casos debe presentarse? Cuando una persona tenga discapacidad permanente.

¿Qué efecto tendría no hacer este trámite? Las personas con discapacidad permanente no podrían tener una credencial que les permita obtener beneficios establecidos con diversas instituciones o empresas.

Documentos Requeridos:

  • Acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Constancia de Discapacidad Permanente (Expedida por un médico especialista)
  • Comprobante de domicilio (no mayor a tres meses).

Certificado de Discapacidad en México

El Certificado de Discapacidad, es el documento expedido por el IMSS, que hace constar la existencia de trabajadores con discapacidad en la empresa, con lo que aplican los beneficios fiscales establecidos en el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

La contratación de personas con discapacidad además de beneficios fiscales, ofrece al patrón la oportunidad de ser distinguido por diversas instancias gubernamentales y no gubernamentales. Les brinda la oportunidad a trabajadores con discapacidad de sustentarse mediante un trabajo digno y formal, además de demostrar que su productividad es igual o mejor a la del resto de la población.

Consideraciones para el trámite

  • Recuerda que para hacer este trámite debes haber afiliado previamente a tu trabajador
  • Para poder iniciar este proceso, el patrón, representante legal o el propio trabajador, deberá obtener previamente, la solicitud del Certificado de Discapacidad debidamente contestada; es importante recordar que antes de presentarse a los Servicios de Salud en el Trabajo, deberá cubrir ciertos requisitos y una vez cubiertos, deberá solicitar una cita en el Servicio de  Salud en el Trabajo de la U.M.F. que le corresponde al trabajador por Unidad de Adscripción, en los horarios y días de servicio de los mismos
  • Ley del Impuesto sobre la Renta- Artículo 186

“El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando como patrón estés cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el Certificado de Discapacidad del trabajador.” (…)

  • El patrón podrá hacer deducciones del impuesto sobre la renta, en los términos y condiciones que establece el propio artículo 186 y la SHCP, cuando tenga contratadas a personas con discapacidad y haya obtenido del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Certificado de Discapacidad de su(s) trabajador(es)

¿Quien puede iniciar el trámite?

Lo inicia el patrón o representante legal en la etapa inicial del trámite y posteriormente, si eres trabajador con discapacidad, necesitarás acudir a valoración.

Documentos necesarios

Documento requerido Presentación
Acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano Original
Constancia de Discapacidad. Permanente Original y Copia
Clave Única de Registro de Población (CURP) Original y Copia
Comprobante de domicilio vigente Original y Copia

Costos

El trámite es gratuito

Vigencia

La conclusión final será informada al trabajador al término de sus valoraciones por el médico de salud en el trabajo, de acuerdo al resultado de la evaluación. El oficio de certificado de discapacidad deberá ser recogido por el patrón o representante legal de la empresa en el servicio de Salud en el Trabajo de la unidad en la cual el trabajador realizó su valoración.

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